NORMA IV: RESERVA LEGAL,Sólo por Ley o por Decreto
Legislativo, en caso de delegación, se puede:
Crear, modificar y suprimir tributos
Conceder exoneraciones y otros
beneficios tributarios
Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los
administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor
tributario
Definir las infracciones y establecer sanciones
Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria
NORMA I: CONTENIDO
El presente Código establece los principios
generales, instituciones, procedimientos y normas
del ordenamiento jurídico-tributario.
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO, Son fuentes del Derecho
Tributario:
Las disposiciones constitucionales
Los tratados internacionales aprobados
por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República
Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
Las leyes orgánicas o especiales que
norman la creación de tributos regionales o
municipales
Los decretos supremos y las normas reglamentarias
La jurisprudencia
Las resoluciones de carácter general
emitidas por la Administración
Tributaria
La doctrina jurídica
NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS
SUPLEMENTARIOS
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las
leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán
contener normas sobre materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACION Y
DEROGACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por
declaración expresa de otra norma del mismo rango o
jerarquía superior
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma,
deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o modifica.
Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el
objetivo y alcances de la propuesta
Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal
planteada por el Gobierno Nacional
El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el
objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la
exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03)
años.
Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de
aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo
disposición contraria de la misma norma.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política
del Perú.
Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio
tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la
vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.
La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo
19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los
métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones,
concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la
Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las
tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen.
NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
Las leyes tributarias rigen desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial,
salvo disposición comtraria
Los reglamentos rigen desde la
entrada en vigencia de la ley
reglamentada.
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones
de carácter tributario que sean de aplicación general,
deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO
TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el
Perú
NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el
día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento
falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y
consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales,
en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas
particulares que pudieran realizar.
NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las
leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del
Ministerio de Economía y Finanzas.
NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser
utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones,
límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el
legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar
obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras
obligaciones formales.
El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los
supuestos macroeconómicos.
NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN