NORMA 017

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Resumen en forma de mapa conceptual sobre la norma 017
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NORMA 017
  1. disposiciones generales
    1. mediante la vigilancia epidemiologica se recolecta la informacion necesaria sobre las condiciones de salud de la poblacion, para analizar y tomar una decision El consejo de salubridad general determina la adicion, eliminacion o actualizacion de los padecimientos, o condiciones, eventos o urgencias epidemiologicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la poblacion, ocmo las causas de muerte de interes para la vigilancia epidemiologica. En caso de emergencia epidemiológica la información generada por el SINAVE se ajustará a la Normatividad vigente en materia de seguridad nacional
    2. componentes para la vigilancia epidemiologica
      1. son la vigilancia de la morbilidad, la vigilancia de la mortalidad y la vigilancia especial, asi como la vigilancia de emergencias en salud publica y vigilancia internacional.
        1. son objeto de vigilancia epidemiologica las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes y reemergentes y neoplasias malignas.
          1. los casos se clasifican en confirmado, probable, y sospechoso
          2. metodologias y procedimientos para la vigilancia epidemiologica
            1. son las siguientes: vigilancia convencional, estudio de caso, estudio de brote, registros nominales, busqueda activa de casos, red negativa, Vigilancia basada en laboratorio, Vigilancia centinela, vigilancia sindromatica, Encuestas, Vigilancias activas de la mortalidad, Autopsias verbales, Vigilancia comunitaria, Vigilancia nosocomial, Dictaminacion por grupo de expertos, Evaluacion y analisis de riesgos y determinantes de la salud.
            2. notificacion y analisis de la informacion para la vigilancia epidemiologica
              1. La notificación, llenado del estudio epidemiológico y aseguramiento de toma de muestra es responsabilidad del médico tratante. La notificación diaria y semanal de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes se realiza por la autoridad sanitaria correspondiente a la DGE por el procedimiento de notificación establecido. Los formatos para la notificación son los consensuados por el CONAVE.
              2. Evaluacion y analisis de la informacion para la vigilancia epidemiologica
                1. La autoridad sanitaria debe llevar a cabo la evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud de acuerdo al manual correspondiente.
                2. Difucion de la informacion
                  1. debe difundirse a través de reportes impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el apéndice informativo C y los manuales correspondientes.
                  2. laboratorio nacional de referencia y red nacional de laboratorios de salud publica
                    1. La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
                    2. Procedimientp de evaluacion de la conformidad
                      1. Corresponde a la Secretaría de Salud verificar el cumplimiento de esta Norma. Los titulares de las áreas de epidemiología en los diferentes niveles técnico-administrativos de las instituciones del SNS, son los responsables de verificar que se cumpla con los estándares mínimos de evaluación de los sistemas de vigilancia.
                      2. Capacitacion de recursos humanos para la vigilancia epidemiologica
                        1. La capacitación y formación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica se debe realizar con base a competencias profesionales en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Norma.
                          1. El personal que desarrolle actividades de vigilancia epidemiológica debe contar con una inducción al puesto y una capacitación anual en materia de vigilancia epidemiológica.
                          2. supervicion del sistema de vigilancia epidemiologica
                            1. Los titulares de las áreas de epidemiología deben realizar acciones de supervisión de manera permanente y verificar la correcta operación de la vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los manuales correspondientes.
                            2. investigacion operativa epidemiologica
                              1. La investigación operativa epidemiológica complementa la información de la vigilancia epidemiológica en apoyo a la toma de decisiones
                                1. La unidad médica que detecte el brote notificará el mismo por el medio más expedito y de manera inmediata al nivel inmediato superior
                                2. organizacion para la vigilancia epidemiologica
                                  1. CONAVE: unifica conocimientos. CEVE difunde y verifica el cumplimiento d elos procedimientos.. CONJUVE difunde y verifica a nivel jurisdicicional SINAVE es formal para coordinar las intituciones de SNS de manera oportuna
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                                  2.1.2 NORMA ISO 9126 E ISO/IEC 12207
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