La tipicidad

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La tipicidad
Axel Jirón
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Axel Jirón
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La tipicidad
  1. La tipicidad puede definirse también como la correspondencia exacta entre la conducta llevada a cabo por un individuo y la descripción legal de esa conducta como un delito específico. Es la clave para determinar si una acción específica puede ser considerada como delito bajo la ley penal
    1. El tipo penal se define como la formulación legal que describe detalladamente la conducta prohibida y las circunstancias necesarias para que un acto sea considerado como delito. Es la representación normativa de la conducta ilícita que debe cumplir con todos los elementos objetivos y subjetivos establecidos por la ley para ser penalmente relevante.
      1. Según lo anterior los elementos son los siguientes
        1. Objetivos
          1. Elementos descriptivos se refieren a características físicas o materiales que describen la conducta delictiva de manera objetiva.
            1. Acción: Es el comportamiento físico realizado por el autor que constituye el núcleo de la conducta delictiva.
              1. Resultado: Es la consecuencia directa de la acción realizada por el autor
                1. Objeto Material: Es el bien jurídico sobre el cual recae la acción delictiva. Puede ser una persona, como en el caso de lesiones, o una cosa, como en el caso de robos o daños a la propiedad.
            2. Elementos normativos se refieren a términos jurídicos que implican un juicio de valor o una evaluación normativa sobre la conducta del autor.
              1. Circunstancias de Calificación: Son condiciones específicas que modifican la gravedad del delito.
                1. Condiciones Objetivas de Punibilidad: Son requisitos que deben cumplirse para que la conducta delictiva sea punible.
                  1. Términos Jurídicos Indeterminados: Son conceptos legales que requieren interpretación para su aplicación en casos concretos.
            3. Subjetivos
              1. Dolo: el dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar una conducta que la ley penal describe como delito.
                1. Dolo Directo: El autor tiene la intención directa de cometer el delito y prevé el resultado como seguro.
                  1. Dolo Eventual: El autor no tiene la intención directa de cometer el delito, pero actúa sabiendo que es probable que ocurra el resultado.
                    1. Culpa: se refiere a la falta de previsión o cuidado por parte del autor al realizar una conducta que causa un resultado que la ley penal reprime.
                      1. Culpa Consciente: El autor prevé el resultado dañoso de su acción, pero confía en que no ocurrirá.
                        1. Culpa Inconsciente: El autor no prevé ni considera el riesgo de que su acción cause un resultado dañoso.
                          1. La preterintención: ocurre cuando el autor, al cometer un delito, causa un resultado más grave de lo que pretendía inicialmente
                  2. Normas del Código Penal relacionadas
                    1. Artículo 18: Es relevante para determinar la tipicidad al considerar la conducta delictiva por acción u omisión.
                      1. Artículo 24: Trata sobre la tentativa la cual es crucial para entender cuándo una acción incompleta puede ser considerada como delito.
                        1. Artículo 30: Establece el principio de culpabilidad, afirmando que no puede imponerse pena por un delito si no se actuó con dolo, culpa o preterintención.
                    2. Ejemplos de tipicidad
                      1. Tipicidad culposa: Un empleado de una fábrica de productos químicos no sigue los protocolos de seguridad al almacenar sustancias peligrosas. Coloca productos incompatibles cerca unos de otros, ignorando las advertencias y normas establecidas. Como resultado de este almacenamiento incorrecto, ocurre una reacción química que provoca una explosión, causando daños significativos a la propiedad y lesiones a otros empleados.
                        1. Tipicidad dolosa: Una persona planifica y ejecuta el asesinato de un enemigo. Compra un arma, sigue a la víctima durante varios días y finalmente lo mata en un lugar aislado. Este acto de matar con premeditación y alevosía es un claro ejemplo de tipicidad dolosa.
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