MARCO LEGAL SOBRE EL
DESARROLLO DE LOS NIÑOS,
NIÑAS
Constitución (2008)
Art. 43, numeral 3
El Estado garantizará los derechos de
la mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia
No ser discrimindas
Gratuidad en servicio de
salud materna
Protección prioritaria y
cuidado de la salud
integral
Disponer de facilidades de
recuperación después de
parto
Art. 44
El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones en un entorno de afectividad y seguridad
permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos
se atenderá al principio de su
interés superior
derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas
Art. 45
El Estado reconocerá y garantizará la vida , incluido el
cuidado y protección desde la concepción
Los niños y niñas tienen derecho a:
Integridad física y psiquica
Identidad, nombre y ciudadanía
Salud y nutrición
Educación y cultura
Deporte u recreación
Tener una familia
Disfrutar de una convivencia
familiar y comunitaria
Recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes
Art. 46
Estado adoptará las medidas que aseguren a las y los
menores de seis años una atención que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección
integral de sus derechos.
Convención de los DERECHOS DE LOS NIÑOS (1989)
Reconoce a los niños y niñas como sujetos de
derechos
De cuidado y asistencias especiales
Deben crecer en el ambiente de
familia
Que les permita desenvolverse como
seres sociales
Código de la niñez y la
adolescencia (2003)
Art. 9
la ley reconoce y protege a la familia como el
espacio natural y fundamental para el desarrollo
integral de la niña, niño
Corresponde al padre y la madre el
respeto, cuidado y protección
condiciones afectivas, sociales,
económicas y culturales que les asegure
su desarrollo integral