Prever factores de riesgo asociados con el uso indebido de los
medicamentos
Participación en programas
Tomar parte en la creación y/o desarrollo de
programas relacionados con medicamentod
Participación en comites
Formar parte de los comités de farmacia y
terapéutica
Vigilancia de recursos y verificación de
cumplimento de actividades
Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la
conservación de los bienes de la organización
Información
Obtener y difundir conocimientos sobre
medicamentos y dispositivos médicos
Investigación
Realizar o participar en estudios relacionados con
medicamentos y dispositivos médicos
Suministro
Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar, distribuir y
dispensar medicamentos y dispositivos medicos
Clasificación
Art. 6
Dependiente
Es el prestado por una entidad
prestadora de servicios de salud a
paciente3s hospitalizados y
ambulatorios
independiente
Es el que presta los servicios
farmacéuticos autorizados
Grados de complejidad
Art. 7
Baja complejidad
Selección de medicamentos y dispositivos médicos
Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos
Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos
Dispensación de medicamentos
Distribución de medicamentos y dispositivos médicos
Participación en grupos interdiciplinarios
Información y educación al paciente y a la comunidad sobre el uso de de
medicamentos y dispositivos médicos
Destrucción o desnaturalización de medicamentos
Mediana y alta complejidad
Atención farmacéutica
Preparaciones magstrales
Mezclas de nutrición parental
Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos
oncológicos.
Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las
dosis prescritas.
Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema
de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para
pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales
Preparaciones extemporáneas.
Control, dispensación y distribución de radiofármacos.
Investigación clínica.
Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de
antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el
paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la
comunidad.
Decreto 780 de 2016
Capitulo 10
Objeto
Art.
2.5.3.10.1
Campo de aplicación
Art 2.5.3.10.2
Definiciones
Art. 2.5.3.10.3
Servicio farmacéutico
Art. 2.5.3.10.4
Es el responsable de las actividades, procedimientos e
intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo,
relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos
utilizados en la promoción de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad,
con el fin de contribuir en forma armónica e integral al
mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
Formas de prestación del servicio farmacéutico
Art 2.5.3.10.5
Objetivos del servicio farmacéutico
Art. 2.5.3.10.6
Funciones del servicio farmacéutico
Art. 2.5.3.10.7
Requisitos del servicio farmacéutico
Art. 2.5.3.10.8
Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su
grado de complejidad, número de actividades y/o procesos
que se realicen y personas que laboren.
Contar con una dotación, constituida por equipos,
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos
que se realizan en cada una de sus áreas.
Disponer de un recurso humano idóneo para el
cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
Recurso humano del servicio
farmacéutico dependiente
Art. 2.5.3.10.9
El servicio farmacéutico de alta y mediana
complejidad estará dirigido por el Químico
Farmacéutico.
El servicio farmacéutico de baja complejidad
estará dirigido por el Químico Farmacéutico o
el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
Grados de complejidad del servicio
farmaceútico Art. 2.5.3.10.10
Establecimientos farmacéuticos
Art. 2.5.3.10.11
Farmacias - droguerías
Droguerías
Agencias de especialidades farmacéuticas
Deposito de drogas
Sistema de gestión de la calidad Art.
2.5.3.10.12
Modelo de Gestión
Art. 2.5.3.10.13
Decreto 3100 de 2019
Objeto
Art. 1
definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los
prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de
salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción
de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte
integral del presente acto administrativo
Campo de aplicación
Art. 2
Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Los profesionales independientes de salud.
Los servicios de transporte especial de pacientes.
Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
Las secretarias de salud departamental o distrital o la
entidad que tenga a cargo dichas competencias
Las entidades responsables del pago de servicios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud.
Condiciones de habilitación
Art. 3
Capacidad técnico-administrativa.
Suficiencia patrimonial y financiera.
Capacidad tecnológica y científica.
Inscripción y habilitación
Art. 4
Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores
de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio
habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el
Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Autoevaluación de las condiciones de
evaluación Art. 5
De manera previa a la inscripción del prestador de
servicios de salud y habilitación del o los servicios.
Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del
prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
Antes del vencimiento del término de renovación anual de la
inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el
Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Autoevaluación de prestadores de servicios de salud
con medidas de seguridad Art. 6
Requisitos para el trámite de /a
inscripción de prestadores y habilitación
de servicios de salud en e/ REPS. Art 7
Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la
entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace
de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS
Determinar la sede o sedes donde va a funcionar
Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la
capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
Diligenciar la declaración de la autoevaluación por
cada uno de los servicios a ofertar.
Imprimir el formulario de inscripción.
Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del
cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital,
o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de
Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.