“Se entiende por interventoría el servicio prestado por un profesional o persona jurídica
especializada para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la construcción. El
Interventor es el representante de la Entidad Contratante durante todas las etapas del proyecto:
planos, etapa previa, ejecución y liquidación.
Ley 400 de 1997 “
“Interventor es el profesional ingeniero civil o arquitecto que representa al propietario durante la
construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se delante de acuerdo
con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones
realizadas por los diseñadores.”
“Servicio prestado a una entidad contratante por un profesional especializado o empresa calificada
en la auditoría y control de la ejecución de proyectos.”
Leyes que rigen la interventoria
Ley 80 de 1993
Ley 1150 de 2007 y
decretos
reglamentarios 066
y 2174-2008.
Actos
contractuales
expedidos por el
MEN (ministerio de
educacion
nacional)
Codigo penal
Colombiano ley
599-2000
Codigo
disciplinario
unido ley
734-2002
Ley 678 de 2000
Ley 610 de 2000.
Responsabilidad
fiscal
Ley 21-82
Funciones de la interventoria
Funciones
generales
-Comites
-Informes
-Actas
-Bitacora
Funciones
Especificas
-Administrativas
-Tecnicas -De control
de Costos -De control
de tiempos -De control
ambiental