La conservación de suelos: un asunto
de interés público.
El suelo es un cuerpo natural
El suelo constituye un sistema abierto, con entradas de tipo
atmosféricas y salidas que pueden ser superficiales, en forma
de escurrimiento y erosión.
Importancia ambiental de los suelos
1.-soporte y suministro de nutrientes a las plantas; 2.- medio filtrante que
permite la recarga de los acuíferos; 3.- secuestro de carbono en el suelo,
reduce su liberación a la atmósfera como CO2, 4.- hábitat de una amplia
biodiversidad
Degradación
se refiere a los procesos inducidos por la sociedad que
disminuyen la capacidad actual y futura del suelo para
sostener la vida humana
Dos categorias de la degradación:
1.-La degradación por desplazamiento del material
edáfico (erosión hídrica y eólica)
2.- Resultado de un deterioro interno (pérdida de
nutrientes, la contaminación, la acidificación y la
salinización) y la degradación física
Tercer problema poco estudiado: EL IMPACTO DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS / Programas de desarrollo
Conservación: conjunto de políticas, planes,
programas, normas y acciones, de detección,
rescate, saneamiento y recuperación, destinada
a asegurar que se mantengan las condiciones
que hacen posible la evolución o el desarrollo de
las especies y de los ecosistemas. (Ley
Ambiental DF)
La consecuencia de la degradación de los suelos de
interés público es donde la sociedad se ve
perjudicada por las externalidades negativas
Calidad
La capacidad para funcionar
dentro de los límites naturales,
para sostener la productividad
de plantas y animales,
mantener la calidad del aire y
del agua y sostener la salud
humana
capacidad de un espécifico típo
de suelo para funcionar
Caso México
México presenta suelos degradados por
la acción humana en 45% de su
territorio.
Tipos de degradación (erosión eólica, declinación de
la fertilidad, erosión hidrica, compactación del suelo,
contaminación y salinización/alcalinización (2002)
Causas de la degradación: actividades agricolas,
sobrepastoreo, deforestación, urbanización,
sobreexplotación de vegetación, actividades
industriales (2002)
Perspectivas jurídicas sobre el suelo
Suelo como objeto de apropiación, soporte
de actividades productivas y de
asentamientos humanos
artículo 27, Constitución
establece la propiedad
originaria de la Nación
sobre las tierras y las aguas,
deriva la propiedad privada
y regula la propiedad
comunal o social en la Ley
Agraria.
Función social de la propiedad
(parrafo tercero 27 Cons)
establece limitaciones y
modalidades a la propiedad
privada, en razón del interes
público y en beneficio social
extinciónes parciales a los atributos del propietario,
establecidos en normas generales del legislativo
Normas ambientales y de ordenamiento territorial
que inciden en el suelo
Contexto social
Claridad de los derechos de propiedad como un
aspecto principal que impactan en el estado y
salud de los suelos.
La Propiedad en pública, privada y comunal o social que regula
el artículo 127 Constitucional y en la Ley Agraria para referirse
a los ejidos.
Certidumbre a los derechos de propiedad: Programa de certificación de
derechos ejidales y titulación de solares (Procede) cuyo objetivo es ordenar y
regularizar la propiedad rural, otorgando seguridad jurídica y certidumbre
documental en la tenencia de la tierra para integrar esto dentro del RAN
asentamientos
irregulares
La visión productivista de las
tierras en las normas relativas
al suelo y la producción
asociada a éstas
crecimiento de las ciudades
a través de mecanismos
formales e informales