La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo
los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la
cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de
tiempo.
VALORES VIGENTES PARA EL 2015
Salario mínimo $644.350 Auxilio de transporte $74.000 Salario mínimo integral $8.376.550
($6.443.500 salario y $1.933.050 factor prestacional)
APORTES PARAFISCALES
Es el aporte que por ley toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados
mediante Contrato de trabajo debe hacer equivalente al 9% de su Nómina.
Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4%
CARGAS PRESTACIONALES
CESANTIAS: Las cesantías son una prestación social
que busca proteger al trabajador que queda cesante,
que pierde su trabajo.
PRIMA DE SERVICIOS: La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las
utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
VACACIONES: Son un descanso remunerado a cargo del empleador y a favor del trabajador,
generalmente consiste en otorgarles 15 días hábiles de descanso por año.
INTERESES A LAS CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías
que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Cesantías 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses sobre las Cesantías 1%
mensual
SEGURIDAD SOCIAL
Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de
seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la
empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud
a la que este afiliado el trabajador.
Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base
cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la
empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con
el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como
consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la
empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo
que corra el trabajador en su trabajo.
HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO
VALOR HORA ORDINARIA: 2685..Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35 Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las
10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25 Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00
a.m:Hora ordinaria x 1.75 Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75 Hora extra diurna
en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00 Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora
ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo entre un trabajador que se
compromete a prestar servicios bajo la subordinación y
dependencia con un empleador a cambio de una
remuneración. Solo puede existir si ambas partes
están de acuerdo en las obligaciones y derechos que
dan origen a la relación laboral.
Los tres elementos esenciales son: a) La actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada
subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello
sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos Humanos relativos a la materia
obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. Hay 4
clases de contrato de trabajo: • Contratos Indefinidos. • Contratos
Temporales. • Contratos para la formación y el aprendizaje.
• Contrato de Practicas.
Contrato de trabajo a término fijo El contrato de
trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito
y su duración no puede ser superior a tres años, pero
es renovable indefinidamente.
Contrato de trabajo a término indefinido 1o) El contrato de
trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o
transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato
a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las
causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con
todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso
escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que
el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso
oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo
dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo,
o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO Trabajo ordinario y nocturno 1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas
(6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo
nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00
p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por
servicios prestados en forma personal, en dinero o en
especie. El salario mínimo no es embargable pero puede
ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en
favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con
los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que
exceda del salario mínimo será embargable hasta en una
quinta parte.