NOMINA

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conceptos basicos de nomina
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NOMINA
  1. DEFINICION
    1. La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo.
      1. VALORES VIGENTES PARA EL 2015
        1. Salario mínimo $644.350 Auxilio de transporte $74.000 Salario mínimo integral $8.376.550 ($6.443.500 salario y $1.933.050 factor prestacional)
          1. APORTES PARAFISCALES
            1. Es el aporte que por ley toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer equivalente al 9% de su Nómina.
              1. Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4%
              2. CARGAS PRESTACIONALES
                1. CESANTIAS: Las cesantías son una prestación social que busca proteger al trabajador que queda cesante, que pierde su trabajo.
                  1. PRIMA DE SERVICIOS: La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
                    1. VACACIONES: Son un descanso remunerado a cargo del empleador y a favor del trabajador, generalmente consiste en otorgarles 15 días hábiles de descanso por año.
                      1. INTERESES A LAS CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
                        1. Cesantías 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
                  2. SEGURIDAD SOCIAL
                    1. Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.
                      1. Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
                        1. Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
                      2. HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO
                        1. VALOR HORA ORDINARIA: 2685..Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35 Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25 Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75 Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75 Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00 Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
                2. CONTRATO DE TRABAJO
                  1. Es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia con un empleador a cambio de una remuneración. Solo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y derechos que dan origen a la relación laboral.
                    1. Los tres elementos esenciales son: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos Humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. Hay 4 clases de contrato de trabajo: • Contratos Indefinidos. • Contratos Temporales. • Contratos para la formación y el aprendizaje. • Contrato de Practicas.
                      1. Contrato de trabajo a término fijo El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
                        1. Contrato de trabajo a término indefinido 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
                        2. JORNADA DE TRABAJO Trabajo ordinario y nocturno 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
                          1. SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
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