Terminos Legislativos

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Anna Lau Ramirez
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Terminos Legislativos
  1. Pleno
    1. Iniciativa
      1. Documento formal que permite derogar, abrogar, reformar disposiciones de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
      2. Comision
        1. Son órganos especializados constituidos por el Pleno que por medio de la elaboracion de dictamenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Camaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por Diputados o Senadores de diversos grupos parlamentarios. Su tarea es elaborar su programa de trabajo, informar sobre sus actividades y publicar actas de reuniones.
          1. Tipos de Comisiones: a)Ordinarias: Son permanentes, se conservan de una legislatura a otra. Cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo. b)Especiales: Se constituyen por determinación del Pleno y se encargan de asuntos específicos. c)De investigación: Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Camara de Diputados o la mitad de la de Senadores.
        2. Dictamen
          1. Documento que emite una Comision o Comisiones y que propone una resolución o decisión sobre una o varias iniciativas o proposiciones. Para que exista, se requiere que este firmado por la mayoría de los miembros de la Comision, que contenga una parte expositiva de las razones en que se funda y que concluya con proposiciones claras y sencillas que puedan ser sometidas a votación
          2. Minuta
            1. Documento que contiene el texto exacto del proyecto de ley o decreto aprobado en definitiva, bien por una Camara y que se remite a la otra o bien por las Camaras del congreso y que se remite al Ejecutivo para su promulgación
            2. Discusion
              1. 1.- Se leera el dictamen y el voto particular si lo hubiere.
                1. 2.- Si al principio de la discusion un miembro lo requiere se explicaran los fundamentos del dictamen
                  1. 3.- Discusion y votación del dictamen en general.
                    1. 4.- Los grupos parlamentarios podrán fijar su posición atreves de un representante.
                      1. 5.- Podrán intervenir oradores para hablar alternadamente ya sea en pro o en contra del dictamen.
                        1. 6.- Los Diputados que no estén inscritos podrán hacer uso de la palabra ya sea para rectificar o responder alusiones personales
                          1. 7.- Agotados los registros de oradores, se consultara al Pleno. Si la respuesta es afirmativa, se procederá a votación; si es negativa, continuara el debate.
                            1. 8.- En un proyecto muy discutido en lo general, el Presidente informara de los artículos reservados y se procederá a la votación en lo general y en lo particular. Si es aprobado, continuara la discusión en lo particular. En caso contrario se preguntara en votación económica si el proyecto vuelve a comisión. Pero si la asamblea no lo aprueba será desechado.
                              1. 9.- Se procedera a la discusion en cada caso, se preguntara al Pleno si procede a votar el articulo en cuestión, si es positivo se recoger a votación nominal; Si es negativo, el articulo regresara a las Comisiones para un nuevo análisis.
                                1. 10.- En la discusion en lo particular podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos reservados, mismas que se preguntaran al Pleno si son admitidas en discusión
                                  1. 11.- Si un proyecto se desecha en su totalidad o en una de sus partes y existe voto particular presentado al menos un día antes de la discusión del dictamen de mayoría, se someterá a discusión.
                                    1. 12.- Aprobado un proyecto en lo general y en lo particular, el Presidente para la declaratoria correspondiente y dictara el tramite respectivo.
              2. Votacion
                1. Es la forma en la que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos. Existen 3 tipos de votaciones: a)Nominales: Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que se vota. b)Económicas: Son aquellas en las que los Legisladores manifiestan su voto a mano alzada. c)Por cédula: Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas.
                2. Proposicion con punto de acuerdo
                  1. Son propuestas de los legisladores que no son decretos de ley o iniciativas, si no pronunciamientos para asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afecten a la comunidad o a un grupo en particular.
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