Por la cual se adiciona la LEY 145 de 1960,
reglamentaría la Profesión del Contador Público y
se dictan otras disposiciones
Se Establecen en Cinco Capítulos:
CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN DE
CONTADOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1 DEL
CONTADOR PUBLICO
Toda persona natural que acredite su
competencia profesional estará facultada
para dar fe pública de hechos propios del
ámbito de su profesión y las demás
actividades relacionadas con la ciencia
contable en general.
ARTICULO 2 DE LAS
ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA
CIENCIA CONTABLE EN
GENERAL
Actividades relacionadas con la ciencia
contable en general, así como todas
aquellas actividades conexas con la
naturaleza de la función profesional
PARAGRAFO 1
Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos
quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las
actividades relacionadas con la ciencia contable en general
PARAGRAFO 2
No podrán servir de intermediarias en la selección y contratación
de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la
ciencia contable en las empresas que utilizan sus servicios
ARTICULO 3 DE LA
INSCRIPCIÓN DE
CONTADOR PUBLICO
Se acreditará por medio de
una tarjeta profesional que
será expedida por la Junta
Central de Contadores
PARAGRAFO 1
Para la inscripción como Contador es necesario ser nacido en Colombia, en ejercicio de los
derechos, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad
Requisitos
Haber obtenido el título
de Contador Público en
una universidad
colombiana autorizada
por el gobierno para
conferir tal título
Haber obtenido título de
contador público o de una
denominación equivalente,
expedida por instituciones
extranjeras en paises con los
cuales se tienen celebrados
convenios sobre reciprocidad de
títulos
PARAGRAFO 2
No podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de
intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique
a las actividades relacionadas con la ciencia contable
PARAGRAFO 3
La firma del Contador Público
deberá ir acompañada del número
de su tarjeta profesional
ARTICULO 5 DE LA
VIGILANCIA ESTATAL
Estarán sujetas a la vigilancia de la
Junta Central de Contadores
ARTICULO 6 DE LOS PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
Conjunto de conceptos básicos y
de reglas que deben ser
observados al registrar e
Informar contablemente, sobre
los asuntos y actividades de
personas naturales o jurídicas
ARTICULO 7 DE LAS
NORMAS DE
AUDITORIA
GENERALMENTE
ACEPTADAS
Se relacionan con las cualidades
profesionales del Contador Público,
con el empleo de su buen juicio en
la ejecución de su examen y en su
informe referente al mismo
Normas personales
El examen debe ser ejecutado
por personas que tengan
entrenamiento adecuado
Debe tener independencia mental en todo lo
relacionado con su trabajo, para garantizar la
imparcialidad y objetividad de sus juicios
En la ejecución de su examen y en la preparación de
sus informes, debe proceder con diligencia profesional
Normas relativas a la
ejecución del trabajo
Debe ser técnicamente planeado y debe
ejercerse una supervisión apropiada sobre
los asistentes, si los hubiere
Debe hacerse un apropiado estudio y
evaluación del sistema de control interno, de
manera que se pueda confiar como base
para los procedimientos de auditoría.
Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio
del análisis, inspección, observación, interrogación
confirmación y otros procedimientos de auditoría
Normas relativas a la
rendición de informes
Siempre que el nombre de un Contador sea
asociado con estados financieros, deberá expresar
de manera clara e inequívoca relación con tales
estados. Si practicó un examen de ellos, deberá
expresar claramente el carácter de su examen
Debe contener indicación sobre si los
estados financieros están presentados de
acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia
Debe contener indicación sobre si tales
principios han sido aplicados de manera
uniforme en el período corriente en
relación con el período anterior
Cuando se considere necesario
expresar salvedades sobre
algunas de las afirmaciones
genéricas, deberá expresarlas de
manera clara e inequívoca
Cuando se considere no estar
en condiciones de expresar un
dictamen sobre los estados
financieros tomados en
conjunto deberá manifestarlo
explícita y claramente
ARTICULO 4 DE LAS SOCIEDADES
DE CONTADORES PUBLICOS
Persona jurídica que contempla como objeto
principal desarrollar por intermedio de sus socios y
de sus dependientes o en virtud de contratos con
otros Contadores Públicos, prestación de servicios
propios de los mismos y de las actividades
relacionadas con la ciencia contable
CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN
ARTICULO 8 DE LAS NORMAS
QUE DEBEN OBSERVAR LOS
CONTADORES PUBLICOS
Observar las normas
de ética profesional.
Actuar con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas
Cumplir las
normas legales
vigentes
Vigilar que el registro e Información contable se
fundamente en principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia.
ARTICULO 9 DE LOS PAPELES DE
TRABAJO
Dejará constancia de las labores
realizadas para emitir su juicio
profesional
PARAGRAFO. Los papeles de trabajo
podrán ser examinados por las
entidades estatales y por los
funcionarios de la Rama Jurisdiccional
en los casos previstos en las Leyes.
ARTICULO 10 DE LA FE PUBLICA
La atestación o firma en los actos propios hará
presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se
ajusta a los requisitos legales. Tratándose de
balances, que éstos se ajustan a las normas
legales y que las cifras registradas en ellos
corresponde a ls situación financiera
PARAGRAFO Cuando
otorguen fe pública en
materia contable, se
asimilarán a
funcionarios públicos
para efectos de las
sanciones penales
ARTICULO 11
Es función privativa del Contador Público expresar dictamen
profesional e independiente o emitir certificaciones sobre
balances generales y otros estados financieros.
ARTICULO 12
La elección o nombramiento de empleados o funcionarios
públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio
de actividades técnico-contables, deberá recaer en Contadores
Públicos.
ARTICULO 13
Se requiere tener la calidad de
Contador Público en los siguientes casos
Por razón del cargo
Para desempeñar las funciones de revisor
fiscal, auditor externo, auditor interno
En todos los nombramientos
que se hagan a partir de la
vigencia de la presente Ley
Para actuar como perito en controversias
de carácter técnico-contable,
especialmente en diligencia sobre
exhibición de libros
Para desempeñar el cargo de
decano en facultades de
Contaduría Pública
Para dar asesoramiento técnico-contable ante las
autoridades, por vía gubernativa, en todos los
asuntos relacionados con aspectos tributarios
Por la razón de
la naturaleza
del asunto
Para certificar y dictaminar sobre los balances
generales y otros estados financieros y atestar
documentos de carácter técnico-contable
Para certificar y dictaminar sobre balances
generales y otros estados financieros de
personas jurídicas o entidades de creación legal
Para certificar y dictaminar sobre los
estados financieros de las empresas que
realicen ofertas públicas de valores
Para certificar y dictaminar sobre
estados financieros e información
adicional de carácter contable
Para certificar y dictaminar
sobre los balances generales y
otros estados financieros y
atestar documentos contables
Para todos los demás casos
que señale la Ley.
PARAGRAFO 1 Se entiende
por activo bruto, el valor de
los activos determinados de
acuerdo con principios de
contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
PARAGRAFO 2o Será obligatorio tener revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales
CAPÍTULO III
TÍTULO II: JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
ARTICULO 15. DE
LA NATURALEZA
Junta Central de Contadores, creada por medio del
Decreto legislativo número 2373 de 1956, será una
unidad administrativa dependiente del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo
ARTICULO 16. DE LA COMPOSICIÓN
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES
2010. ARTICULO 18. DEL PERIODO
ARTICULO 19. DE LAS INHABILIDADES
Artículos subrogados
por el Decreto 1955
de 2010.
ARTICULO 20 DE LAS FUNCIONES
Ejercer la
inspección y
vigilancia
Efectuar la inscripción
de Contadores Públicos
Expedir, a costa del
interesado, la tarjeta
profesional
Denunciar ante autoridades
competentes a quien se
identifique y firme sin estar
inscrito como tal.
En general hacer que se cumplan las
normas sobre ética profesional
Establecer Juntas Secciónales y
delegar en ellas funciones
Las
demás
que le
confieran
las Leyes
Darse su propio reglamento de
funcionamiento interno
PARAGRAFO El valor
de las certificaciones
serán fijados por la
Junta.
ARTICULO 21 DE LOS EMPLEADOS
Tendrá los empleados que
fueren necesarios, de libre
nombramiento y remoción
de la misma
ARTICULO 22 DE LAS DECISIONES
Los recursos
establecidos en el
Código Contenciosos
Administrativo
ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES
Amonestaciones en el
caso de fallas leves
Multas sucesivas hasta de cinco
salarios mínimos cada una
Suspensión de la inscripción.
Cancelación de la inscripción.
Cancelación de la inscripción.
ARTICULO 24 DE LAS MULTAS
Se aplicará esta
sanción cuando la
falta no conlleve la
comisión de delito o
violación grave de la
ética profesional.
ARTICULO 25 DE LAS SUSPENSION
La enajenación mental, la embriaguez habitual
u otro vicio o incapacidad grave judicialmente
declarado, que lo inhabilite temporalmente para
el correcto ejercicio de la profesión
La violación de las normas
de la ética profesional
Actuar con quebrantamiento
de las normas de auditoría
generalmente aceptadas
Desconocer las normas jurídicas
vigentes sobre la manera de ejercer la
profesión
Desconocer flagrantemente los principio de
contabilidad generalmente aceptados en
Colombia como fuente de registros e
informaciones contables
Incurrir en violación de la reserva
comercial de los libros, papeles e
informaciones que hubiere conocido
en el ejercicio de la profesión
Reincidir por tercera vez en causales que den
lugar a imposición de multas
Las demás que
establezcan las Leyes.
ARTICULO 26. DE LA CANCELACION
Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra
la propiedad, la economía nacional o la administración de
justicia por razón del ejercicio de la profesión.
Haber ejercido la profesión durante el
tiempo de suspensión de la inscripción.
Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión
por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
Haber obtenido la inscripción con base en
documentos falsos, apócrifos o adulterados.
PARAGRAFO 1
Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, desarrollen
actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.
Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto
sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.
PARAGRAFO 2 La sanción podrá ser levantada a los diez (10)
años o antes, si la Justicia penal rehabilitare al condenado
ARTICULO 27
Únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer
sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
ARTICULO 28. DEL PROCESO
TÍTULO I: DE LA VIGILANCIA Y
DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
ARTICULO 14 DE LOS ORGANOS
DE LA PROFESION
La Junta Central de Contadores
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
TÍTULO III: DEL CONSEJO
TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
CAPÍTULO IV
TÍTULO I: CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL
TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON LOS USUARIOS...
TÍTULO III: DE LA PUBLICIDAD
TÍTULO IV: RELACIONES
DEL CONTADOR PÚBLICO
CON SUS COLEGAS
TÍTULO V: EL SECRETO
PROFESIONAL O
CONFIDENCIALIDAD
TÍTULO VI: DE
LAS RELACIONES
DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LA
SOCIEDAD Y EL
ESTADO