Artículo 3°. Comisión de Regulación en Salud:
Creación y naturaleza. Créase la Comisión de
Regulación en Salud (CRES) como unidad
administrativa especial, con personería jurídica,
autonomía administrativa, técnica y
patrimonial, adscrita al Ministerio de la
Protección Social
Artículo 4°. Composición.
Artículo 5°. Comisionados expertos.
Artículo 6°. Secretaría Técnica
Artículo 7°. Funciones.
Artículo 8°. Financiación de la Comisión de Regulación en Salud.
CAPITULO III Del
financiamiento
Artículo 9°. Financiación.
Artículo 10. Modifícase el inciso 1° del
artículo 204 de la Ley 100 de 1993
Artículo 11. Modifícase el artículo 214 de la Ley 100
Artículo 214.
Recursos del
Régimen
Subsidiado
Artículo 12. Pago de Deudas al Régimen
Subsidiado.
Artículo 13. Flujo y protección de los recursos
Artículo 204. Monto y
distribución de las
cotizaciones.