APORTACIONES Y CUOTAS AL ISSSTE

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cuotas y aportaciones del trabajador y la dependencia o ente al ISSSTE
MARIA CONCEPCION ALTAMIRANO PEREZ
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APORTACIONES Y CUOTAS AL ISSSTE
  1. TRABAJADOR
    1. Capítulo II, SEGURO DE SALUD, Sección V REGIMEN FINANCIERO Art. 42 fracción I. a) la Cuota para el trabajador activo es de 2.75% del sueldo básico. b) la cuota para el Pensionado 0.625% del sueldo básico.
      1. Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Sección VII Régimen financiero, art. 101 las cuotas se depositan en las Subcuentas de la Cuenta Individual de cada trabajador según la CONSAR,
        1. art.102, fracción I la cuota será de 6.625% del SB, para los pensionados por riesgo de trabajo o invalidez serán con base a la pensión que perciba
          1. Art. 83 la subcuenta de aportaciones voluntarias , complementarias son inembargables hasta por el equivalente a 20VSM elevado al año , por cada subcuenta, el excedente si es embagable.
            1. El trabajador no podra contratar renta vitalica si la renta mensual vitalicia es inferior a la pensión garantizada.
              1. la pensión garantizada será suspendida, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto a régimen obligatorio.
        2. CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA, Sección V Régimen financiero, fracción I, Art. 140 le corresponde una cuota de 0.625% del SB
          1. de acuerdo al art. 59 NO se considera Riesgo de trabajo, si se el trabajador esta en estado de embriaguez, con efecto de narcótico o droga, si se lesiona intencionalmente, intento de suicidio o riña, enfermedades crónicas degenerativas sin relación con el riesgo de trabajo, cuando la invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del trabajador.
            1. art. 127se suspenderá la pensión por invalidez, cuando el pensionado este desempeñando un cargo o empleo, se niegue a someterse a los reconocimientos o tratamientos. art. 128 se revoca cuando recupere el trabajador su capacidad para el servicio.
              1. art.133 si una pensión ya fue dada y aparece otro familiar con derecho, esta se hará extensiva para ambos, en caso de mas de 2 deudos, se suspende hasta que se defina judicialmente.
                1. art. 135 los familiares pueden perder la pensión si los hijos son mayores de edad, excepto si cumplen el art. 134, el pensionado (a) contrae nupcias o vive en concubinato, cuando el viudo(a) concubina (o) contrae nupcias, por fallecimiento.
                  1. art. 136 No tiene derecho a pensión la cónyuge con menos de 6 meses de matrimonio, si se contrajo matrimonio con el trabajador después de haber cumplido 55 años de edad, excepto que a la fecha de muerte haya transcurrido 1 año, cuando al contraer matrimonio el pensionado reciba una pensión de riesgo de trabajo o invalidez
          2. CAPÍTULO X DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES, Sección III Régimen Financiero Art. 199, fracción I le corresponde una cuota de 0.5% del SB
            1. Art. 18 el trabajador si labora en más de 2 trabajador en ambos debe cubrir sus cuotas sobre ka totalidad de los SB,, para los años de servicio solo se considerara uno,
            2. DEPENDENCIA O ENTIDAD
              1. CAPÍTULO II, SEGURO DE SALUD, Sección V Régimen Financiero Art. 42, fracción II , la aportación a) será de 7.365% del SB del trabajador; b) 0.72% del SB del pensionado
                1. Capitulo V Seguro de Riesgo, Sección III Régimen financiero , Art.75, Estas cubrirán una aportación del 0.75% del Sueldo Básico,
                  1. art. 71 cuando existe incumplimiento de una acción preventiva , y es causa de un accidente, el ISSSTE avisa a la STPS y a la SFP, para aplicar la LFRASP.
                  2. Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Sección VII Régimen financiero, art. 101 las aportaciones se depositan en las Subcuentas de la Cuenta Individual de cada trabajador según la CONSAR,
                    1. Art. 102 a estas les corresponde aportar por retiro de 2.30% y por Cesantía y Vejez 3.675% del SB
                    2. CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA, Sección V Régimen financiero, Art. 140, fracción II realizaran una aportación de 0.625% del SB
                      1. art. 128 si el trabajador no es restituido a su empleo o no se le asigna otro cuando recupera su capacidad de servicio, por causa imputable a la Entidad o dependencia, seguirá percibiendo el su pensión con cargo al presupuesto de de la Dependencia, el cual se deberá restituir el titular de la dependencia, por concepto del pago de Pensión.
                      2. CAPÍTULO X DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES, Sección III Régimen Financiero Art. 199, fracción II, le corresponde una aportación de 0.5% del SB
                        1. en los Servicios de Bienestar y desarrollo infantil , cubrira el 50% del costo unitario por cada hijo de sus trabajador, el costo de determina anualmente por la Junta Directiva.
                        2. Para el Fondo de la Vivienda deberá aportar el 5% del SB, a la subcuenta del trabajador
                          1. art. 99 . Serán su responsabilidad los daños y perjuicios que se causen al trabajador o a sus familiares, cuando no inscriban al Instituto a su trabajador, o no avisen el SB o los cambios que pueda sufrir,
                          2. GOBIERNO FEDERAL
                            1. Capítulo II, SEGURO DE SALUD Sección V REGIMEN FINANCIERO Art. 42 fracción III. será una cuota diaria del 13.9% por trabajador del SMG para el DF, se actualizara trimestralmente de acuerdo al INPC
                              1. Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Sección VII Régimen financiero, art. 101 las aportaciones se depositan en las Subcuentas de la Cuenta Individual de cada trabajador según la CONSAR.
                                1. Art. 102, fracción III, cubrirá mensualmente una cuota diaria por trabajador equivalente a 5.5% del SMG par el DF y para el pensionado se realizara con base a la pensión que perciba
                                  1. actualizado trimestralmente INPC, los meses de marzo , junio, septiembre y diciembre
                              2. EL ISSSTE
                                1. CAPÍTULO IX DEL SISTEMA INTEGRAL DE CRÉDITO, Sección III Régimen Financiero.
                                  1. Art. 194 El fondo para vivienda se constituye de la Aportación del 5% del SB, llamada Cuota Social
                                    1. ART. 193 Los prestamos personales se financiaran con el Fondo constituido al efecto en el Instituto;
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