Capítulo II, SEGURO DE SALUD, Sección V
REGIMEN FINANCIERO Art. 42 fracción I. a) la
Cuota para el trabajador activo es de 2.75% del
sueldo básico. b) la cuota para el Pensionado
0.625% del sueldo básico.
Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ, Sección VII Régimen financiero, art. 101
las cuotas se depositan en las Subcuentas de la Cuenta
Individual de cada trabajador según la CONSAR,
art.102, fracción I la cuota será de 6.625%
del SB, para los pensionados por riesgo
de trabajo o invalidez serán con base a la
pensión que perciba
Art. 83 la subcuenta de
aportaciones voluntarias
, complementarias son
inembargables hasta por el
equivalente a 20VSM
elevado al año , por cada
subcuenta, el excedente
si es embagable.
El trabajador no
podra contratar
renta vitalica si la
renta mensual
vitalicia es inferior
a la pensión
garantizada.
la pensión
garantizada será
suspendida, cuando
el pensionado
reingrese a un
trabajo sujeto a
régimen obligatorio.
CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y
VIDA, Sección V Régimen financiero,
fracción I, Art. 140 le corresponde una
cuota de 0.625% del SB
de acuerdo al art. 59 NO se considera Riesgo de
trabajo, si se el trabajador esta en estado de
embriaguez, con efecto de narcótico o droga, si se
lesiona intencionalmente, intento de suicidio o
riña, enfermedades crónicas degenerativas sin
relación con el riesgo de trabajo, cuando la
invalidez sea anterior a la fecha del
nombramiento del trabajador.
art. 127se suspenderá la pensión por invalidez,
cuando el pensionado este desempeñando un
cargo o empleo, se niegue a someterse a los
reconocimientos o tratamientos. art. 128 se
revoca cuando recupere el trabajador su
capacidad para el servicio.
art.133 si una pensión ya fue
dada y aparece otro familiar
con derecho, esta se hará
extensiva para ambos, en caso
de mas de 2 deudos, se
suspende hasta que se defina
judicialmente.
art. 135 los familiares pueden perder la pensión
si los hijos son mayores de edad, excepto si
cumplen el art. 134, el pensionado (a) contrae
nupcias o vive en concubinato, cuando el
viudo(a) concubina (o) contrae nupcias, por
fallecimiento.
art. 136 No tiene derecho a pensión
la cónyuge con menos de 6 meses
de matrimonio, si se contrajo
matrimonio con el trabajador
después de haber cumplido 55 años
de edad, excepto que a la fecha de
muerte haya transcurrido 1 año,
cuando al contraer matrimonio el
pensionado reciba una pensión de
riesgo de trabajo o invalidez
CAPÍTULO X DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y
CULTURALES, Sección III Régimen
Financiero Art. 199, fracción I le
corresponde una cuota de 0.5% del SB
Art. 18 el trabajador si labora en más de 2 trabajador en
ambos debe cubrir sus cuotas sobre ka
totalidad de los SB,, para los años de servicio
solo se considerara uno,
DEPENDENCIA O ENTIDAD
CAPÍTULO II,
SEGURO DE
SALUD, Sección
V Régimen
Financiero Art.
42, fracción II ,
la aportación a)
será de 7.365%
del SB del
trabajador; b)
0.72% del SB
del pensionado
Capitulo V
Seguro de
Riesgo, Sección
III Régimen
financiero ,
Art.75, Estas
cubrirán una
aportación del
0.75% del
Sueldo Básico,
art. 71 cuando
existe
incumplimiento
de una acción
preventiva , y es
causa de un
accidente, el
ISSSTE avisa a la
STPS y a la SFP,
para aplicar la
LFRASP.
Capítulo VI
SEGURO DE
RETÍRO,
CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA
Y VEJEZ, Sección
VII Régimen
financiero, art.
101 las
aportaciones se
depositan en las
Subcuentas de la
Cuenta
Individual de
cada trabajador
según la
CONSAR,
Art. 102 a
estas les
corresponde
aportar por
retiro de
2.30% y por
Cesantía y
Vejez 3.675%
del SB
CAPÍTULO VII
SEGURO DE
INVALIDEZ Y VIDA,
Sección V
Régimen
financiero, Art.
140, fracción II
realizaran una
aportación de
0.625% del SB
art. 128 si el trabajador no es
restituido a su empleo o no se le
asigna otro cuando recupera su
capacidad de servicio, por causa
imputable a la Entidad o
dependencia, seguirá
percibiendo el su pensión con
cargo al presupuesto de de la
Dependencia, el cual se deberá
restituir el titular de la
dependencia, por concepto del
pago de Pensión.
CAPÍTULO X DE LOS
SERVICIOS SOCIALES Y
CULTURALES, Sección
III Régimen Financiero
Art. 199, fracción II, le
corresponde una
aportación de 0.5% del
SB
en los Servicios de
Bienestar y desarrollo
infantil , cubrira el 50%
del costo unitario por
cada hijo de sus
trabajador, el costo de
determina anualmente
por la Junta Directiva.
Para el
Fondo de
la Vivienda
deberá
aportar el
5% del SB,
a la
subcuenta
del
trabajador
art. 99 . Serán su
responsabilidad
los daños y
perjuicios que se
causen al
trabajador o a
sus familiares,
cuando no
inscriban al
Instituto a su
trabajador, o no
avisen el SB o
los cambios que
pueda sufrir,
GOBIERNO FEDERAL
Capítulo II, SEGURO DE
SALUD Sección V REGIMEN
FINANCIERO Art. 42
fracción III. será una cuota
diaria del 13.9% por
trabajador del SMG para el
DF, se actualizara
trimestralmente de
acuerdo al INPC
Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO,
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ, Sección VII Régimen
financiero, art. 101 las aportaciones
se depositan en las Subcuentas de la
Cuenta Individual de cada
trabajador según la CONSAR.
Art. 102, fracción III, cubrirá
mensualmente una cuota diaria por
trabajador equivalente a 5.5% del
SMG par el DF y para el pensionado se
realizara con base a la pensión que
perciba
actualizado
trimestralmente
INPC, los meses de
marzo , junio,
septiembre y
diciembre
EL ISSSTE
CAPÍTULO IX DEL SISTEMA INTEGRAL DE
CRÉDITO, Sección III Régimen
Financiero.
Art. 194 El fondo para
vivienda se
constituye de la
Aportación del 5%
del SB, llamada Cuota
Social
ART. 193 Los
prestamos
personales se
financiaran con
el Fondo
constituido al
efecto en el
Instituto;