MARCO LEGAL EDUCATIVO ECUATORIANO

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Mapa mental que describe el marco legal educativo ecuatoriano. Conoce los 4 grupos en los que se dividen las 20 rupturas al status quo educativo promovidas por el nuevo marco legal.
Leslie Guevara
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MARCO LEGAL EDUCATIVO ECUATORIANO
  1. Está compuesto por varios cuerpos legales como la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y el Reglamente a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
    1. De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y deber ineludible del Estado”. Según el Ministerio de Educación del gobierno ecuatoriano, con respecto a la educación se deben distinguir dos conceptos principales.
      1. 20 RUPTURAS AL STATU-QUO EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL
        1. La siguiente lista contiene veinte rupturas que se desprenden de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación (LOEI) y su Reglamento. Estas rupturas son de crucial importancia porque permiten la reconfiguración de un sistema educativo que asegure aprendizajes de calidad para todos los ecuatorianos, pero en especial para aquellos que pertenecen a los grupos más vulnerables, y que han sido históricamente excluidos de los sistemas de educación formal.
          1. Las veinte rupturas han sido clasificadas en cuatro grandes grupos:
            1. I. Hacia la reconceptualización de la educación como un derecho de las personas y las comunidades:
              1. 1. Se concibe la educación como un servicio público, en el marco del Buen Vivir.
                1. Se establece que la educación es condición necesaria para la igualdad de oportunidades y para alcanzar la sociedad del Buen Vivir. (…) La educación debe ser “un derecho de las personas a lo largo de su vida” y por lo tanto “un deber ineludible e inexcusable del Estado”, y “un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal” (Art. 26 de la Constitución).
                  1. 2. Se prohíbe la paralización de las actividades del servicio educativo.
                    1. El nuevo marco legal, fortalece la protección de niños y adolescentes al garantizarles su derecho a recibir el servicio educativo de manera continua, sin interrupciones de cualquier índole, que afectan, sobre todo a la calidad de la educación pública.
                      1. 3. Se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública.
                        1. El nuevo marco legal permitió al Gobierno Nacional recuperar la gratuidad de la educación pública mediante la eliminación de la matrícula y la entrega de recursos para eliminar barreras de acceso a la educación. Los principios de gratuidad y universalidad de la educación pública están consignados en los artículos 28 y 348 de la Constitución.
                          1. 4. Se vela por los derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales.
                            1. Se establecen normas básicas para garantizar también el respeto de los derechos de los estudiantes que acuden a dichos establecimientos. En el artículo 132 de la LOEI se enumeran algunas prohibiciones que están dirigidas a los representantes legales de los estudiantes, pero también a los directivos y a los docentes de todos los establecimientos educativos, independientemente de su tipo de sostenimiento (público, fiscomisional o particular).
                              1. 5. Se promueve una participación activa de la comunidad educativa y de las familias en los procesos educativos.
                                1. La Constitución manda esta participación en el artículo 26 (que establece que “las personas las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”), y en el 347 (que determina que será responsabilidad del Estado, entre otras, “garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en el proceso educativo”).
                                  1. 6. Se garantizan los recursos económicos destinados al sector educativo.
                                    1. El nuevo marco legal ecuatoriano protege los recursos destinados al sector educativo. La Constitución en su artículo 165 establece límites a la declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos fondos (junto con los destinados a salud pública) nunca podrán ser utilizados para otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.
                                      1. 7. Se asegura la escolarización de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad.
                                        1. Define mecanismos claros y universales para que los estudiantes que estén en situación de vulnerabilidad reciban un trato preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Los derechos de las personas con necesidades educativas especiales están garantizados desde la Constitución, que en su artículo 347, numeral 2, dispone que “los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales”, y en su artículo 348, segundo inciso, establece que el Estado financiará la educación especial.
                          2. II. Hacia un cambio profundo de la estructura y el funcionamiento del sistema nacional de educación:
                            1. 8. Se reestablece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional.
                              1. La normativa educativa determina que el Estado, a través de la autoridad competente (Ministerio de Educación) detenta la rectoría del sistema nacional de educación, y formulará la política nacional de educación (…). Significa que el Estado “regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema” (Art. 344 de la Constitución).
                                1. 9. Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para acercar la atención a los ciudadanos y lograr servicios educativos completos y pertinentes en cada circuito educativo.
                                  1. Se define que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada, que corresponden a los niveles zonal, distrital y circuital (Art. 25 de la LOEI)(…) Al desconcentrar la gestión del Ministerio, se logran dos objetivos principales: (a) se acerca la atención del Estado a los ciudadanos, con lo cual se asegura, una mayor agilidad, eficiencia y eficacia en los servicios educativos, y (b) se racionaliza y reorganiza la oferta educativa para garantizar servicios educativos completos y pertinentes en cada circuito.
                                    1. 10. Se estimula la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión de la gestión educativa, así como en los de seguimiento y rendición de cuentas.
                                      1. Promueve la participación ciudadana en la gestión educativa, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución, que dispone que “en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.
                                        1. 11. Se fortalece la educación intercultural bilingüe para asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística para las nacionalidades y pueblos indígenas.
                                          1. Establece que el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte sustancial del Sistema Nacional de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, que a su vez forma parte del Ministerio de Educación, y se desconcentra en todos los niveles de gestión (Art. 77 de la LOEI). El SEIB garantiza la educación de los pueblos originarios en la lengua correspondiente, asegurando también que la inversión presupuestaria sea equitativamente distribuida a todos ellos.
                                  2. III. Hacia la reconstrucción de los paradigmas de calidad y equidad educativa, para asegurar mejores aprendizajes para todo el estudiantado:
                                    1. 12. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad educativa, para lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio.
                                      1. Se definen mecanismos que permiten lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio
                                        1. 13. Se busca superar el racismo, la discriminación y la exclusión, mediante la transversalización de la interculturalidad en todo el sistema educativo.
                                          1. La Constitución dispone en su artículo 343 que “el sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Por su parte, en la LOEI y su Reglamento se propone una estrategia integral a través del enfoque de la interculturalidad, y se prescribe que la interculturalidad se incluya como eje transversal en los estándares e indicadores de calidad educativa.
                                            1. 14. Se introducen importantes cambios en algunas prácticas escolares tradicionales.
                                              1. El Reglamento General a la LOEI introduce cambios tales como establecer la honestidad académica como requisito fundamental del trabajo escolar, reconceptualizar la evaluación como parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, y plantear un nuevo enfoque para la disciplina estudiantil (…)
                                                1. 15.Se permite a todos los estudiantes acceder a las mismas oportunidades educativas mediante el Bachillerato General Unificado.
                                                  1. La LOEI y su Reglamento establecen un nuevo programa de Bachillerato General Unificado, en el que todos los estudiantes cursan el “tronco común”, que es un grupo de asignaturas centrales dirigidas a que adquieran ciertos aprendizajes esenciales comunes. Complementariamente, y en función de sus intereses, los estudiantes tienen la posibilidad de seleccionar entre dos opciones: El Bachillerato en Ciencias y El Bachillerato Técnico.
                                                    1. 16.Se fortalece el sistema nacional de evaluación educativa con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
                                                      1. La Constitución en su artículo 346, dispone que “existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”; la LOEI en su artículo 67 crea el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, como una instancia independiente del Ministerio de Educación, “con autonomía administrativa, financiera y técnica”.
                                            2. IV. Hacia la revalorización y enaltecimiento de la profesión docente:
                                              1. 17. Se replantea la carrera docente pública para que el maestro se desarrolle como profesional de la educación.
                                                1. Establece que los docentes públicos, como profesionales de la educación, deben desarrollar estrategias para ayudar a todos sus estudiantes a lograr los aprendizajes esperados, por lo tanto, deben cumplir con ciertas actividades. Además, el artículo 349 de la Constitución dispone que el personal docente tiene derecho a un sistema de formación profesional continua. Del mismo modo, la LOEI en su artículo 10, literal “a”, señala que los docentes del sector público tienen derecho a “acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación”.
                                                  1. 18. Se apunta a la excelencia en los docentes con un escalafón auténticamente meritocrático que asegura una remuneración justa y digna.
                                                    1. El nuevo marco legal dispone: Mejora sustancialmente de los sueldos docentes; permite a los docentes optar por diferentes rutas profesionales alternativas, tales como la de director o rector de establecimientos educativos; privilegia factores tales como la formación académica de los docentes, sus estudios de actualización, su experiencia y sobre todo su desempeño profesional. Así, el artículo 349 de la Constitución institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles.
                                                      1. 19. Se garantiza la selección de los mejores docentes con concursos de méritos y oposición rigurosos y transparentes.
                                                        1. La Constitución dispone en su artículo 228, que tanto el ingreso al servicio público como el ascenso y la promoción dentro de la carrera pública se deberán hacer siempre mediante concurso de méritos y oposición. El Ministerio de Educación está en el proceso de alinear las pruebas de ingreso al magisterio con los estándares de desempeño profesional. A manera de ejemplo, para asegurar que los docentes de inglés como lengua extranjera dominen el idioma que deben enseñar, el Reglamento a la LOEI determina que los aspirantes que deseen ocupar una vacante en la especialidad de lengua extranjera deberán rendir una prueba estandarizada internacional que acredite que cumplen, como mínimo, con el estándar B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
                                                          1. 20. Se crea la Universidad Nacional de Educación (UNAE), para contribuir a la formación inicial de docentes y otros profesionales de la educación.
                                                            1. La Constitución de la República en su disposición transitoria vigésima, establece que el Gobierno Nacional creará una institución educativa superior, dirigida por el Ministerio de Educación, “con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación”. Esta disposición constitucional se refleja en el artículo 76 de la LOEI, que le da nombre a esta institución educativa superior —Universidad Nacional de Educación— y especifica que su objetivo “es fomentar el ejercicio de la docencia, de cargos directivos y administrativos y de apoyo en el Sistema Nacional de Educación”.
                                          2. La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). El principal cuerpo legal que rige la educación ecuatoriana que busca fomentar el “desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas” de los estudiantes pertenecientes al sistema educativo ecuatoriano.
                                            1. • El artículo 3. Establece fortalecer la educación de forma equitativa e inclusiva. Para promover la inclusión dentro de la educación ante circunstancias en las que se faculta a los directivos de las unidades educativas a nivel nacional a proponer medidas.
                                              1. • La LOEI propone medidas tales como las adaptaciones curriculares, mismas que mediante la identificación de las capacidades especiales y diferentes de todos los estudiantes, buscan el mejoramiento de la calidad educativa, precisamente en función de esas particularidades.
                                                1. • En el artículo 8. Indica que las instituciones educativas deben diseñar y presentar un proyecto educativo institucional a la AEN, en el que se busque una “vinculación propositiva con el entorno escolar”.
                                                  1. • De la misma manera existen varias instancias en las que la LOEI establece medidas precautelares para evitar casos de exclusión, discriminación o vulnerabilidad.
                                                    1. • El artículo 144 numeral 3 y 4. Indica que los establecimientos educativos no podrán cobrar valores adicionales para la atención de estudiantes con capacidades especiales, ni que se podrá diferenciar la calidad de la educación para la diversidad de estudiantes con el fin de garantizar una verdadera educación inclusiva.
                                                      1. • Artículo 227. Establece que se “promueve el acceso 30 de personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, al servicio educativo, sea este especializado u ordinario”.
                                                        1. • Artículo 228 establece que a los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) se les debe brindar apoyo de aprendizaje, accesibilidad o comunicación, mediante la adaptación temporal o permanente de su currículum, según lo determinen las autoridades pertinentes.
                                                          1. • Artículo 234. La LOEI ampara a los estudiantes de todos los niveles y considera la educación en situaciones excepcionales o situaciones de vulnerabilidad, como lo son la movilidad humana, violencia, mendicidad, indocumentación.
                                                            1. • Artículo 235. Habla sobre la interculturalidad, como un enfoque educativo inclusivo que se debe implementar a nivel nacional. Para este efecto se requiere una valoración de la diversidad cultural, con el fin de “incrementar equidad educativa, superar el racismo, la discriminación y la exclusión y favorecer la comunicación”.
                                                              1. • Artículo 243. El Ministerio de Educación desarrolla el concepto de escuelas inclusivas a nivel nacional. El propósito de estos espacios es el de “permitir que los docentes y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer el entorno de aprendizaje”.
                                            2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN
                                              1. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
                                                1. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Además de los artículos 27, 28 y 29.
                                                2. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
                                                  1. Niñas, niños y adolescentes
                                                    1. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
                                                      1. Personas con discapacidad
                                                        1. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
                                                    2. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
                                                      1. Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública.
                                                  2. MARCO COMÚN EUROPEO
                                                    1. El proyecto es el resultado de un trabajo iniciado en 1991 por iniciativa del gobierno federal suizo que estuvo inspirado en trabajos previos realizados por particulares e instituciones desde 1971. El documento final fue elaborado por el Consejo de Europa y presentado en 2001 durante la celebración del Año Europeo de las Lenguas. Europa deseaba mejorar la claridad para las empresas e instituciones educativas que necesitaban evaluar la competencia lingüística de los candidatos. Se pretende que el marco se utilice tanto en la enseñanza como en la evaluación de competencias.
                                                      1. Es un estándar europeo, utilizado también en otras regiones, que sirve para medir el nivel de comprensión en una determinada lengua, siendo una norma internacional para certificar la competencia lingüística, se utiliza en todo el mundo para valorar las habilidades lingüísticas de los estudiantes y basado en el diagrama de MCER estandarizado en exámenes de inglés están preparados para evaluar algunos de los niveles de competencia.
                                                        1. ¿Qué es el MCER?
                                                          1. El MCER es una forma de describir lo bien que hablas y entiendes un idioma extranjero. Hay varios marcos de referencia con objetivos similares, como el Consejo Americano para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras, los exámenes de competencias lingüísticas canadienses (CLB, Canadian Language Benchmarks), y la escala de competencia de la ILR (Interagency Language Roundtable).
                                                            1. El MCER es una escala europea que fue específicamente diseñada para aplicarse a cualquier idioma europeo, por lo que puede utilizarse para describir tus competencias en inglés, en alemán o en estonio (si las tuvieras).
                                                              1. • Establece seis niveles de dominio de un idioma extranjero, y EF SET se alinea con dicho marco del siguiente modo:
                                                                1. A1: Acceso A2: Plataforma B1: Intermedio B2: Intermedio alto C1: Dominio operativo eficaz C2: Maestría
                                                            2. ¿Quién utiliza el MCER?
                                                              1. El MCER está muy extendido en la enseñanza de idiomas en Europa, tanto en el sector de la educación pública como en los centros privados de idiomas. En muchos países ha reemplazado a los sistemas de niveles que se usaban anteriormente para la enseñanza de idiomas extranjeros. La mayoría de los ministerios de educación de Europa cuentan con objetivos concretos basados en el MCER para los alumnos que superan el nivel educativo previo a la universidad. Para aquellos que buscan empleo, muchos adultos europeos usan una puntuación estandarizada en un examen, como el TOEIC, para describir su nivel de inglés. La adopción del MCER es mucho más escasa fuera de Europa, aunque determinados países de Asia y América Latina lo han adoptado en sus sistemas educativos. Fuera de Europa, muchos países ya cuentan con un examen de evaluación ampliamente aceptado. No han visto el valor de cambiar a un marco de niveles distinto que no se corresponde con sus exámenes de evaluación actuales. En concreto, para
                                                        2. Aceptación del idioma inglés en nuestro país de acuerdo a los estándares del Marco Común Europeo.
                                                          1. En Ecuador, debido al alta nivel de complejidad curricular ha dado paso a que la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés se centre más en el conocimiento gramatical o estructural del idioma sin dar mayor énfasis a otros aspectos lingüísticos comunicativos para lograr un adecuado uso del idioma. Sin embargo, se está aplicando una tendencia de nivel europeo que ha sido acogida la cual consiste en expresar los niveles de dominio alcanzados por los aprendices en “niveles comunes” el MCER siendo una base para la elaboración de programas de lenguas, exámenes, orientaciones curriculares, manuales, etc.
                                                            1. Nos permite una enriquecedora e importante experiencia para aprender una lengua extranjera en este caso del idioma inglés mismo que se constituye como un idioma más difundido a nivel mundial. Su interés se ha incrementado de manera que los sistemas educativos están más interesados en mejorar su malla curricular, así como algunas instituciones de nivel superior se encuentran en este proyecto.
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