Capitulo VI: Protección al
Consumidor de Comercio
Electrónico
Artículo 49:
Definición de Comercio
Electrónico: Negocios
realizados entre
proveedores y
compradores a través del
intercambio de datos
telemáticamente
Artículo 50:
Los
proveedores
deben:
Brindar
información
actualizada y
verídica
oportunamente
Ofrecer
información
verídica sobre
los productos
que vende
Brindar
información sobre
medios de pago,
tiempos de entrega
y precio total del
producto
Dejar constancia
de los contratos y
el comprador
debe tener la
opción de aceptar
la transacción
Mantener
soportes de la
relación comercial
con los datos del
consumidor
especialmente
Adoptar
mecanismos de
seguridad y permitir
al consumidor
comprobar sus
certificaciones y
afiliaciones
Disponer en el
sitio de un lugar
para quejas,
reclamos y su
posterior
seguimiento
Entregar el pedido
antes de 30 días
luego de la orden
de compra salvo se
haya pactado
diferente
Artículo 51:
El consumidor puede
solicitar reversión del
pago electrónico si
fue víctima de fraude,
si la compra no
existió, o el producto
no fue recibido o
resultó defectuoso
Artículo 52:
El proveedor debe
confirmar que el
comprador no sea
menor de edad, de
lo contrario dejar
constancia de la
autorización de los
padres.
Artículo 53:
Suministrar
información de
la persona que
aparece como
contacto ante
un posible
reclamo del
comprador
Artículo 54:
Se aplicará
medida cautelar
bloqueando el
sitio en caso de
violación a los
derechos de los
consumidores