El conjunto de instituciones jurídicas relacionadas con un individuo reguladas por
un ordenamiento estatal (Ley personal).
Goza de dos cuestiones debatidas:
Delimitación del ámbito de
aplicación
La estricta
El estatuto personal está conformado por:
El estado civil y la capacidad
La intermedia
El estatuto personal está
conformado por: El estado civil,
la capacidad y las relaciones
familiares
El estatuto personal se nutre y evoluciona desde la perspectiva de de ver al individuo aisladamente
hasta integrarlo como miembro de una sociedad
La amplia
El estatuto personal está conformado
por: El estado civil, la capacidad, las
relaciones familiares y la sucesión mortis
causa
Criterio de
conexión
En las normas de conflicto de la legislación de
diferentes Estados, se ha venido utilizando 3 criterios.
La Nacionalidad
El Domicilio
Debate de la aplicación de estos criterios en la normativa internacional del
DIPrivado, a raíz de dos factores:
Pretensión de una aplicación multicultural
del Derecho
Alcance del Criterio de la Nacionalidad
Implica la aplicación de un ordenamiento
jurídico extranjero. Aplicación Multicultural del
Derecho
Ejemplo
Aplicación del ordenamiento europeo a las relaciones
familiares y personales en que se vean afectados sus
ciudadanos emigrados, por ejemplo, en América
La utilización de este criterio para determinar el
ordenamiento jurídico aplicable, se considera,
desde una perspectiva multicultural, el respeto a
la identidad cultural de los extranjeros, por
cuanto se permite la aplicación de su Estado de
procedencia
Frente a esta aplicación de derecho
extranjero puede suceder:
Recurso a la excepción de orden público, en razón a la
tolerancia del Estado frente a este derecho extranjero
Dificultad en cuanto a la prueba del Derecho extranjero
Nacionalidad como vínculo político-jurídico entre población y estado
Nacionalidad como medio de conservación política y cultural con un Estado
La Doble Nacionalidad como resultado del tráfico externo de las personas
Alcance del Criterio de la Residencia Habitual
El arraigo real entre una persona y un medio socio-jurídico
concreto. Integración y proximidad de los extranjeros con
nacionales
Elimina complicaciones derivadas de la
conservación de una nacionalidad extranjera o
de la adquisición de una nueva, para efectos de
relaciones jurídicas personales. IGNORA el
respeto a la identidad cultural y aplicación de
derecho extranjero
Carácter subsidiario frente a la nacionalidad en
algunas legislaciones.
Ej. España respecto de: Matrimonio, filiación, adopción int, menores, alimentos
La subsidiariedad cobra sentido porque no se puede prescindir de uno de estos criterios
(Nacionalidad o Residencia habitual), la debilidad de la nacionalidad es fortaleza de la
residencia habitual y viceversa
Actividad Legislativa de la UE en Derecho de
Familia y Sucesiones
Esta actividad, tiene incidencia en el Derecho procesal y el
Derecho conflictual
En materia procesal, a raíz del Convenio Bruselas 1968 en
lo relativo a la competencia judicial y ejecución de
resoluciones judiciales civiles y mercantiles
Ej. Alimentos. Criterio de domicilio/residencia habitual como foro
especial de competencia judicial internacional - con independencia de
la nacionalidad del demandado-
En materia conflictual, se ha invocado el criterio
de residencia habitual para evitar la
discriminación por razón de la nacionalidad y
proporcionar una mayor eficacia al acceso a la
justicia a los residentes de la UE.
La residencia habitual como criterio principal sobre
la nacionalidad
-Alimentos - Separación/divorcio/nulidad(Residencia habitual común o última de
estar separados) - Sucesiones( último residencia habitual)
Estrategias
Libro Verde sobre conflicto de leyes en
materia matrimonial
La Residencia Habitual
Evolución de los 3 criterios en la normativa
Fase Estatutaria (S XVII) La primacía del
DOMICILIO en las normas conflictuales. Poca
internalización
(S XIX) NACIONALIDAD como criterio para la
determinación del ordenamiento aplicable al
estatuto personal. Se evidencia en las
codificaciones supra/estatales
Conferencia de la Haya 1902
Códigos Civiles Nacionales
Fase Histórica (Inicio S XX) El DOMICILIO
recupera posición frente a la nacionalidad en
razón a su utilización por países emancipados
Última fase (finales S XIX - inicio S XX) Superación
de la contraposición entre el domicilio y la
nacionalidad por la RESIDENCIA HABITUAL,
integradora de los dos criterios antes mencionados
EJEMPLOS
El Tribunal de Justicia de la EU, en Sentencia C-523/07 " El concepto de
RESIDENCIA HABITUAL debe interpretarse en el sentido de que dicha
residencia se corresponde con el lugar con el que el menor tenga una cierta
integración en un entorno social y familiar, a estos efectos deben
considerarse, en particular, (...) LA NACIONALIDAD"
El Código Civil Español, Artículo 40 "El domicilio de las personas
naturales es el lugar de su residencia habitual"