DERECHO CIVIL Y MERCANTIL T2

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TEMA 2
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DERECHO CIVIL Y MERCANTIL T2
  1. TEMA 2
    1. 1.- El Derecho Civil en España. El Código Civil
      1. Derecho Civil
        1. Derecho Civil=Derecho Privado
          1. Está contenido en el CC y sus legislaciones complementarias
            1. Está definido por unas características externas muy diversas, por lo que debe hablarse de un Derecho Civil Común y un Derecho Civil Foral
              1. Regula las relaciones entre los particulares siempre que no sean mercantiles, siendo reguladas en este caso por el Derecho mercantil.
            2. 2.-El Códifgo Civil y la legislación complementaria
              1. CC
                1. Recopilación normativa del derecho positivo que contiene la regulación de las relaciones entre los particulares
                  1. Se basa en el Derecho Romano
                    1. El Derecho Privado tiene su origen en este Derecho.
                      1. Napoleón encargó la recopilación de todas estas normas en un solo texto que dio lugar al conocido como CÓDIGO CIVIL NAPOLEÓNICO
                        1. El nuestro se diferencia de él unicamente en el Libro IV: "DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS"
                      2. R:D 24 de Julio de 1889---- 1976 ART
                        1. Título Preliminar: "de las normas jurídicas, su aplicación y su eficacia"
                          1. Libro I: "de las personas"
                            1. Libro II: " de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones"
                              1. Libro III: " de los diferentes modos de adquirir la propiedad"
                                1. Libro IV: " de las obligaciones y Contratos"
                              2. Legislación complementaria
                                1. Ley Hipotecaria Naval
                                  1. Ley Hipotecaria
                                    1. Ley de Propiedad Horizontal
                                      1. Ley de Usura
                                        1. Ley del Registro Civil
                                          1. Ley de Arrendamientos Rústicos
                                            1. Finalmente indicar que el legislador ha introducido numerosas modificaciones, más o menos extensas para adaptar el Código Civil a la cambiante realidad social.
                                          2. 3.- Los Derechos civiles forales y especiales
                                            1. Derecho Foral
                                              1. Conjunto de ordenamientos jurídicos civiles vigentes en España, distintos del común o castellano.
                                                1. Rasgos definitorios
                                                  1. Historicidad
                                                    1. Existencia histórica de diversas cortes con función legislativa antes de la unificación de España
                                                    2. Concreción territorial
                                                      1. El derecho foral tiene limitada su vigencia a un territorio concreto
                                                      2. Limitación material
                                                        1. La Constitución sólo permite la conservación, modificación y desarrollo del derecho foral (Art. 149.1.8)
                                                          1. Art. 149.1 .8: " El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil; sin perjucicio de su desrrollo, conservación y modificiación por las CCAA de los derechosciviles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, ordenación de los REgistros e instrumentos públicos, bases de las obligciones contractuales, normas para resolver conflictos de ley y determinación de las fuentes de derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de Derecho Foral o especial.
                                                    3. Origen de la diversidad de ordenamientos jurídicos en España
                                                      1. Edad Media
                                                        1. Varios Reinos con derecho propio
                                                        2. Art.2 CE
                                                          1. Se articula en autonomía de las naciones y de las regiones e indisoluble unidad de la Nación Española, ha determinado por una parte una nueva estructura del Derecho Civil, y por otro, una distribución de competencias entre el Estado y las CCAA
                                                      2. 4.- La Vecindad Civil
                                                        1. Determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral.
                                                          1. Adquisición de la vecindad civil
                                                            1. Modos ordinarios
                                                              1. Por filiación- (Iure Sanguinis)
                                                                1. Se le atribuye la vecindad de sus padres cuando el padre y la madre tienen la misma
                                                                2. Por atribución de los padres
                                                                  1. Padres con vecindad diferente- Plazo de 6 meses para otorgarle la vecindad de alguno de ellos
                                                                  2. Por el lugar de nacimiento
                                                                    1. En defecto de los criterios anteriormente expuestos y con carácter residual se atiende al lugar de nacimiento
                                                                    2. Por aplicación de la regla favorable a la vecindad común
                                                                      1. Cuando no se pueden aplicar las reglas de filiación, de la atribución de los padres, o del lugar de nacimiento se atribuye al nacido la vecindad del Derecho común (art.14.3)- Ej: Hijo que nace en el extranjero, o se ignore su lugar de nacimiento
                                                                    3. Formas especiales
                                                                      1. Por Opción
                                                                        1. Por decisión del propio hijo
                                                                          1. Por razón del Matrimonio
                                                                            1. Ap. 4 Art.14 CC
                                                                            2. Por adquisición de nacionalidad Española
                                                                              1. Art. 15 CC
                                                                            3. Por Residencia
                                                                              1. Art. 14 Párrafo 5- CC
                                                                                1. Por residencia continuada durante 2 años siempre que el interesado manifieste dicha voluntad.
                                                                                  1. Por residencia continuada durante 10 años, sin declaración de los contrario durante este plazo
                                                                              2. Art.14 CC- Tienen vecindad civil en territorio de Derecho Común o en uno de los de Derecho eSpecial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
                                                                              3. Pérdida de la vecindad civil
                                                                                1. No puede haber nunca pérdida de la misma por un español
                                                                                  1. Sólo hay pérdida por vecindad cuando antes haya una pérdida de la nacionalidad Española
                                                                                    1. Art. 15.3 CC
                                                                                      1. Cuando se Recupera la nacionalidad española " lleva consigo la recuperación de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida"
                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                CLAUDIA XIMENA GÓMEZ AMAYA
                                                                                Derecho Civil
                                                                                andrea mancilla
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                                                                                Andrea Tinajero Viteri
                                                                                Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos
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                                                                                Atributos a la Personalidad (Jurídica)
                                                                                David Lopez
                                                                                Examen tipo test Derecho Privado Parte General según CCC Argentina. -
                                                                                Facundo Garzón
                                                                                Definiciones básicas sobre el derecho
                                                                                Lore Acurio