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ASDJNFSJKDF_1
  1. ART 2: CONDICIONES para prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera / CAN
    1. ART 3: OFERTA Y PRESTACIÓN -Libertad de operación. -Acceso al mercado. -Trato nacional. -Transparencia. -No discriminación, igualdad de tratamiento legal. -Libre competencia. -Nación más favorecida.
      1. ART 4: CAN: Acuerda homologar: -Autorizaciones -Documentos de transporte. Eliminar toda medida restrictiva: que afecte al transporte internacional.
        1. ART 5: CAN se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias. Transportados, durante un tramo determinado, sin descarga. Marítimo, fluvial, lacustre o terrestre, cuyo uso sea necesario para continuar con el transporte internacional.
          1. ART 6: Tripulación, con los vehículos habilitados y unidades de carga, contenedores y tanques. CAN <---->
            1. ART 7: a) Entre dos Países Miembros limítrofes.
              1. b) Entre dos Países Miembros.
                1. c) Desde un País Miembro hacia un tercer país.
                  1. d) Desde un tercer país hacia un País Miembro.
                    1. e) En tránsito a través de dos o más Países Miembros desde y hacia terceros países.
              2. ART 8: transporte de terceros países por el territorio de uno o más Países Miembros, se regirá por las normas nacionales de cada uno de los Países Miembros.
                1. ART 9: El transporte internacional será prestado por las rutas que conforman el Sistema Andino de Carreteras y por los cruces de frontera habilitados
                  1. ART 10: Cuando dos o más Países Miembros acuerden habilitar nuevas vías o cruces de frontera serán aprovechadas por los transportistas.
                    1. ART 11: El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, así como el Certificado de Habilitación, no facultan al transportista autorizado para realizar transporte local de mercancías.
                      1. ART 12: No son aplicables al transporte fronterizo.
                        1. ART 13: CAN concede al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado Permiso de Prestación de Servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de transporte internacional, así como a establecer oficinas o sucursales.
                          1. ART 14: CAN en sus respectivos territorios, conceden libre tránsito a los vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados.
                            1. ART 15: El transportista autorizado con Permiso de Prestación de Servicios gozará, en el País Miembro que le hubiere otorgado dicho Permiso, de un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.
                              1. ART 16: Otorgarán al transportista autorizado con Permiso de Prestación de Servicios, un tratamiento no menos favorable que aquel que, en circunstancias similares, concedan a los transportistas de un tercer país.
                                1. ART 17: Poner en conocimiento si se adopta alguna medida que incida en el transporte internacional, en lo referente a la circulación de vehículos habilitados y las unidades de carga, así como a la tripulación.
                                  1. ART 18: Solamente el transportista que cuenta con las autorizaciones establecidas podrá efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.
                                    1. ART 19: El transportista interesado obtener el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios.
                                      1. ART 20: Para solicitar el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, el transportista deberá estar constituido como empresa / CAN.
                                        1. ART 21: Formas de operación:
                                          1. a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque.
                                            1. b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías.
                                            2. ART 22: Amparada por una CPIC y un MCI. Tales documentos serán presentados ante las autoridades de aduana.
                                              1. ART 23: Los documentos señalados en el artículo anterior, serán emitidos por el transportista autorizado
                                                1. ART 24: El transporte internacional se dará por concluido cuando el transportista autorizado entregue las mercancías al consignatario o destinatario en el lugar designado segun CPIC.
                                                  1. ART 25: Las licencias para conducir vehículos automotores erán reconocidas como válidas en los demás Países Miembros.
                                                    1. ART 26: La licencia del conductor no podrá ser retenida en caso de infracciones de tránsito sancionables solamente multa.
                                                      1. ART 27: El transportista y su representante legal son solidariamente responsables del pago de las multas impuestas a los conductores de los vehículos habilitados de su empresa, por las infracciones de tránsito.
                                                        1. ART 28: La circulación de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, estará regulada por las disposiciones sobre tránsito de vehículos automotores
                                                          1. ART 29: La identificación de los vehículos matriculados en ese país (placas u otras identificaciones específicas), será reconocida como válida en los demás Países Miembros.
                                                            1. ART 30: La póliza de seguro señalada en el literal d) de los artículos 39 y 40 de la presente Decisión, deberá presentarse a los respectivos organismos nacionales competentes, antes de iniciar la prestación del servicio.
                                                              1. ART 31: suspendido por
                                                                1. a) Mandato judicial.
                                                                  1. b) Orden del organismo nacional competente, como consecuencia de un procedimiento administrativo
                                                                    1. c) Decisión del transportista autorizado.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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