Los tipos son horizontal (que no
necesita causa), la vertical (son
causas técnicas y organizativas) y la
movilidad extraordinaria
(modificación sustancial por motivos
de trabajo. Es un cambio definitivo de
funciones)
Movilidad
geográfica
es el cambio de
centro y residencia
que no estaba
previsto en el
contrato
se pude producir por econ,
técnicas, organización y
producción
Los tipos son: Traslado (más de 1 año en periodo
de 3 años), Individual (comunicación con 30 días
de antelación y derecho a gastos), Opciones (la
aceptación, la extinción del contrato y recurrir),
Colectivo (se necesita un número de trabajadores
en 90 días, umbrales ET Consultas 15 días con
representación, acuerdo o no y prioridad
representativa) y Desplazamiento (se debe
comunicar con 5 días o 3 meses de antelación,
tiene gastos; viaje y dietas; pagados durante 3 días
o 4 meses y con opción a aceptar o recurrir)
Modificación
sustancial
es el cambio de jornada,
horario, turnos, salarios,
sistema de trabajo y
rendimiento,
Las causas son por econ,
técnicas, organización y
producción
Los tipos son: Individual (Comunicación 15
días antes a trabajador y representantes las
opciones son aceptar o recurrir a extinguir
si menoscabo dignidad), Colectiva
(Umbrales. Consultas con 15 días
anticipados. Notificación y efecto en 7 días)
Posibilidad recurso colectivo e individual
Suspensión
el concepto es estar sin
retribuciones y
servicios
Tipos : Razones de conciliación: Maternidad,
paternidad y adopción menor 6 años, o menores
edad discapacitados o con dificultades inserción,
riesgo embarazo y lactancia menor 9 meses,
víctimas violencia género Excedencias Causas
objetivas: económicas, técnicas, organizativas o
de producción Fuerza mayor temporal Huelga o
cierre legal de la empresa (lock out) Baja laboral
(antigüedad y prestación Seg. Social) incapacidad
permanente (reserva puesto 2 años; prestación
Seg. Social) Suspensión empleo y sueldo por
motivos disciplinarios. Privación libertad si aún
no hay condena. Con condena, posibilidad
extinción. Mutuo acuerdo o pacto válido del
contrato en trabajo
Maternidad: 16 semanas (2 más parto múltiple y
discapacitada). 6 obligatorias para la madre después
del parto 10 a decisión de la madre: repartir (antes o
después / para ella o para el padre / simultánea o
sucesiva). Posibilidad de revocar. Fallecimiento de la
madre y del hijo : derecho del otro progenitor. Partos
prematuros/hospitalización de más de 7 días:.
posibilidad de cómputo desde alta hospitalaria
ampliación de la maternidad máximo 13 semanas.
Maternidad tiempo parcial
Adopción o acogimiento: Menores 6 años
Menores mayores de 6 años discapacitados o
con dificultades de inserción social y familiar.
Duración: 16 semanas (2 más por hijo o si
discapacitado). Disfrute a tiempo completo o
parcial con acuerdo con la empresa
Paternidad: 13 días (+2 permiso retribuido).
Ampliable 2 días por hijo en parto múltiple y
discapacitado Disfrute de los 2 días después del parto.
Opciones 13 días : Después 2 días de permiso Durante
las 16 semanas de maternidad Después de la
maternidad A jornada completa o parcial llegando
aun acuerdo con la empresa independiente de los
días cedidos de maternidad. No posibilidad de cesión
a la madre
Víctimas por violencia de genero: Hasta
los 6 meses, si es ampliado por el
juzgado hasta los 18 meses
Causas objetivas, económicas, técnicas,
organizativas o producción: la ERTE lo
comunica a la autoridad laboral.
Negociación 15 días con representantes
posteriormente notificación del empresario
con posibilidad de reclamación por los
trabajadores con derecho a cobro
prestación desempleo Derecho a recobrar
180 días si despido objetivo (actualmente
en trámites de eliminación)
Excedencias Forzosa: cargo público o sindical provincial
o superior reserva puesto y cómputo antigüedad
Cuidado de hijos: duración hasta 3 años reservados
puesto 1 año/puesto grupo 2 y 3 año antigüedad y cursos
de formación, no límite Cuidado familiares: hasta 2 años;
a familiares de segundo grado que no se puedan valer
(edad, accidente, enfermedad reserva puesto 1
año/puesto grupo 3 año antigüedad y cursos formación,
no límite Voluntaria: 1 año antigüedad; entre 4 meses y 5
años derecho reingreso preferente (no reserva) no
antigüedad. 4 años entre una excedencia y otra
Derecho a la prestación de la
seguridad social 100% BCCC si se ha
cotizado en un determinado período de
tiempo en: maternidad y paternidad si
ha habido riesgo durante el embarazo y
la lactancia
Extinción del contrato por voluntad
del trabajador, de la empresa y por
otras causas
Despido disciplinario . Efectos: el modo de proceder es por acreditación y carta. No
se recibe una indemnización. Desempleo: no se puede proceder sin motivos o sin
carta. Opciones: el empresario esta obligado a indemnizar o a readmitir al trabajador.
Si falta la carta, la posibilidad de despido correcto es en 7 días. Nulo . Readmitir al
trabajador y pago de salarios de tramitación. Causas: discriminación, violación
derechos fundamentales, despido por ser mujer embarazada, maternidad,
paternidad, permiso de lactancia, reducción jornada por el cuidado de hijos o
familiares, riesgo en el embarazo o la lactancia, víctimas violencia género. Reserva
primer año
objetivo . Causas: por la ineptitud sobrevenida después del período de prueba,
por falta de adaptación a modificaciones técnicas si pasan 2 meses y se ha
ofrecido un curso, la amortización de puestos de trabajo: causas econ (pérdidas
actuales o previstas, disminución ventas 3 trimestres), técnicas, organizativas,
producción. Por faltas de asistencias justificadas (20% días hábiles en 2 meses o
25% en 4 meses discontinuos). Algunas por faltas que no computan Forma: por
escrito con causa y 15 días preaviso indemnización 20/12 y licencia 6 horas
semanales
Fuerza mayor: Causa: por hecho
involuntario e imprevisible Procedimiento:
envío de documentación a la autoridad
laboral que debe constatar los hechos en 5
días. Reserva primer año
Por otras causas: finalización del contrato temporal. Se debe comunicar con 15 días de
antelación, si contrato más de 1 año. Indemniz 12 días ETT y contratos
temporales desde 2015. Muerte, jubilación o invalidez empresario o
trabajador. Indemniz 1 mes no actividad/ 6 meses si muerte por AT y EP.
Comunicación escrita Extinción a la personalidad jurídica. Indeminiz 20/12
Mutuo acuerdo. No hay indemnización. Comunicación Pacto válido del contrato. No
indemniz. Motivo debe aparecer en contrato Reserva primer año
Colectivo: Causas: económicas, técnicas, organizativas o
de producción Con umbrales en cuanto a número de
personas aceptadas en 90 días -Forma: ERE que consiste
en comunicar a los representantes de los trabajadores y
copia a la administración. Sobre las causas, número
trabajadores y grupos profesionales consulta con
representantes de los trabajadores, el resultado puede
ser con acuerdo o sin acuerdo. Comunicar la decisión a
representantes, administradores y trabajadores (30 días
desde apertura período consultas) Posibilidad recurso
colectivo o individual. Prioridad representantes y
trabajadores Efectos: ajustada a derecho con causa y
procedentes(indemnización 20/12) no ajustada a derecho,
nula(no proceden o contra los derechos del fundamento)