INTRODUCCION AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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INTRODUCCION AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  1. ACTO DE ADMISION
    1. LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
      1. ART. 30, 35 DE C.F.F.
        1. LA SALA ADMITIRA LA DEMANDA O LA DESECHARA EN LOS SIGUIENTES CASOS
          1. SI ENCONTRARE MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA
            1. SI SIENDO OBSCURA E IRREGULAR Y PREVINIENDO AL ACTOR PARA SUBSANARLA
              1. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA AMPLIACION DE LA DEMANDA SERA DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL ACUERDO QUE LA ADMITA
                1. ADMITIDA LA DEMANDA CORRERA TRASLADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS, EMPLAZANDOLOS PARA QUE CONTESTEN DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO Y OFREZCAN LAS PRUEBAS CONDUCENTES
                  1. PODRA EMITIR RESOLUCION INMEDIATAMENTE MEDIANTE LA CUAL SE DE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO O RESERVAR SU ANALISIS O RESOLUCION, HASTA LA EMISION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
                    1. EN LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE NO EXISTA TERCERO PERJUDICADO LAS AUTORIDADES U ORGANISMOS DEMANDADOS PODRAN ALLANARSE A LA DEMANDA, EN CUYO CASO, SE DICTARA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SIN MAYOR TRAMITE
                      1. CONTESTADA LA DEMANDA, EL MAGISTRADO EXAMINARA EL EXPEDIENTE Y SI ENCONTRARE JUSTIFICADA ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA O SOBRESIMIENTO
              2. PENA DE PRUEBAS
                1. EN EL ESCRITO DE DEMANDA Y EN EL DE CONTESTACION DEBERAN OFRECERSE LAS PRUEBAS
                  1. LAS PRUEBAS SUPERVIVIENTES PODRAN OFRECERSE HASTA EL DIA DE LA AUDIENCIA, EN ESTE CASO, EL MAGISTRADO ORDENARA DAR VISTA A LA CONTRA PARTE, PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA: RESERVANDOSE SU ADMISION Y VALORACION HASTA LA SENTENCIA DIFINITIVA
                    1. EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL TRIBUNAL SE ADMITIRAN TODA CLASE DE PRUEBAS ESEPTO LA CONFESIONAL. LAS QUE NO TENGAN RELACION INMEDIATA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; Y LAS QUE FUEREN CONTRARIAS A LA MORAL Y EL DERECHO
                      1. LAS SALAS DEL TRIBUNAL PODRAN DECRETAR EN TODO TIEMPO LA REPETICION O AMPLIACION DE CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA SIEMPRE QUE LO ESTIMEN NECESARIO, LOS HECHOS NOTORIOS NO REQUIEREN PRUEBA A FIN DE QUE LAS PARTES PUEDAN RENDIR SUS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO, LOS FUNCIONARIOS O AUTORIDADES TIENEN OBLIGACION CON TODA OPORTUNIDAD LAS COPIAS DE DOCUMENTOS QUE SOLICITEN
                        1. PRUEBA PERICIAL TENDRA LUGAR EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A ALGUNA CIENCIA U ARTE. LOS PERITOS DEBERAN TENER TITULO EN LA ESPECIALIDAD A QUE PERTENEZCA LA CUESTION SOBRE LA QUE A DE OIRSE SU PARECER, SI ESTUVIERE LEGALMENTE REGLAMENTADA
                          1. AL OFRECERSE LA PRUEBA PERICIAL UNA DE LAS PARTES PRESENTARA LOS CUESTIONARIOS DE LOS PERITOS, QUIENES DEBERAN RENDIR UN DICTAMEN EN LA AUDIENCIA
                2. EL EMPLAZAMIENTO
                  1. ES UNA ORDEN DE UN JUEZ QUE CONSISTE EN OTORGAR A LA PARTE INTERESADA UN PLAZO PARA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CON EL OBJETO DE REALIZAR UN ACTO NECESARIO PARA EL PROCESO
                    1. EL EMPLAZAMIENTO CONSTA DE DOS PARTES
                      1. LA NOTIFICACION
                        1. LOS PARTICULARES DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL PRIMER ESCRITO QUE SE PRESENTE, Y EN SU CASO COMUNICAR EL CAMBIO DEL MISMO PARA QUE SE LE HAGAN LAS NOTIFICACIONES PERSONALES. EN CASO DE NO HACERLO ASI LA NOTIFICACIONES PERSONALES SE HARAN EN LAS LISTAS DE SU PROPIA SALA
                        2. EL PLAZO
                          1. ESTA EN EL PLAZO PRESENTARLO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCION, DEBERA REMITIRLA A LA SALA RESPECTIVA PARA SU TRAMITACION, SI NO LO HICIERE EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ARA CREEDORA DE UN ARRESTO POR 36 HORAS O A LA DESTITUCION DE SU PUESTO O DE AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL PLENO TRIBUNAL
                    2. LA DEMANDA
                      1. LA DEMANDA DEBERA FORMULARSE
                        1. POR ESCRITO
                          1. PRESENTARSE DIRECTAMENTE ANTE LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL ACTOR, ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA
                          2. POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBIDO
                            1. CUANDO EL ACTOR TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA SEDE DE LA SALA
                              1. DEBE DE NOTIFICARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SURTAN EFECTO LA NOTIFICACION DEL ACTO QUE SE RECLAME O AL DIA EN QUE SE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO
                                1. CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA
                                  1. ESTA EN EL PLAZO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCION, DEBERA REMITIRLA A LA SALA RESPECTIVA PARA SU TRAMITACION
                            2. LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
                              1. ART. 25, 28 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL
                              2. PRINCIPIOS VIOLADOS
                                1. LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                  1. ART. 36 - 41 DEL CODIGO FISCAL GENERAL
                                    1. DEBERA CONCEDERSE POR EL MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO, EN EL MISMO AUTO EN QUE ADMITA LA DEMANDA , HACIENDOLO, SABER SIN DEMORA A LA AUTORIDAD DEMANDADA, PARA SU CUMPLIMIENTO
                                      1. EL AUTOR PODRA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN EN CUALQUIER TIEMPO MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA EJECUTORIA Y TENDRA POR EFECTO MANTENER LAS COSAS EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTREN, EN TANTO SE PRONUNCIE LA SENTENCIA
                                        1. SE OTORGARA LA SUSPENCION
                                          1. SI SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL
                                            1. SI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO
                                              1. SI SE DEJA SIN MATERIA AL PROCEDIMIENTO
                                                1. LA SUSPENSIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERO NO OBSTANTE PODRA SER REVOCADA POR LA SALA, EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO, SI VARIAN LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE OTORGO
                                                  1. EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA LAS SUSPENSION PERO NO PUEDA OCASIONAR DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS, SE CONDENARA SI EL AUTOR OTORGA GARANTIA BASTANTE PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE CON ELLA SE CAUSARIAN
                                                    1. PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, EL INTERESADO DEBERA SOLICITAR DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA O LA EJECUTORIA RESPECTIVA
                                                      1. LA SALA DARA VISTA A LAS DEMAS PARTES POR U TERMINO DE CINCO DIAS Y CITARA A UNA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES EN LA QUE DICTARA RESOLUCION CONTRA LA QUE PROCEDERA EL RECURSO DE RECLAMACION ANTE LA PROPIA SALA REGIONAL
                                    2. INTEGRANTES DEL EQUIPO: EDILBERTO BENITEZ VAZQUEZ - AARON BELLO MILLAN - INRVIN TOMAS MORA ISIDOR - RAUL LEYVA SALGADO
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