Supuesto de hecho:hipótesis de
conducta o juicio hipotético de
conducta
Si A es un patrono que
debe pagar un salario,
y el hecho de pagar ese
salario es la conducta
esperada por la norma
(B), y no lo hace,
entonces C, es decir, le
será impuesta una
sanción
Consecuencia jurídica: si se produce
el antecedente de la hipótesis de
conducta, provocará la consecuencia
y esta consecuencia jurídica
Deber Ser: que es el
enlace lógico entre el
supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica.
Teoría de la Norma
Jurídica
Hans Kelsen
norma primaria como
la que contiene la
sanción y la norma
secundaria como la
conducta opuesta al
delito.
Describe la norma jurídica como un juicio hipotético, y menciona que un
hecho es ilícito solo cuando la norma lo diga.
Estructura vertical: es como una
pirámide.
Carlos Cossio
La considera un juicio disyuntivo
Fija una doble o múltiple posibilidad como solución a su
planteamiento. Dice que no son ordenes ni juicios hipotéticos.
Características
1.- Por la eficacia frente
a la voluntad de los
particulares. 2.-
Son taxativas, que
también ha llamado la
doctrina normas
imperativas o de orden
público, aquellas que no
pueden ser derogadas
por la voluntad de los
particulares a los cuales
van dirigidas
Son dispositivas, también
llamadas supletorias, son
las que pueden
renunciarse por los
particulares y que
solamente rigen siempre
y cuando los sujetos a los
cuales van dirigidas no
hayan previsto una forma
diversa de la establecida
en la norma
2- Por las Sanciones
leyes perfectae aquellas que para el
caso de violación prescriben la nulidad
del acto violatorio
pluscuamperfectae cuando, además de traer como
sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena
para la persona que incurrió en la violación.
leyes minus cuam perfectae son las que prescriben
una sanción que no es adecuada a la transgresión,
por cuanto no anula el acto violatorio.
«Ieges imperfectae», que serían
aquel tipo de normas desprovistas
de sanción y no pueden ser
consideradas porque carecen de
coerción
Elementos
1.-Sujeto Jurídico
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico
le imputa o reconoce la calidad de titular del
contenido de un derecho o de una
obligación jurídica al cumplirse
determinados supuestos
Son personas naturales
todos los individuos de
la especie humana.
Las personas jurídicas son personas ficticias
capaces de ejercer derechos y de contraer
obligaciones civiles y de ser representadas judicial
y extrajudicialmente.
2.- Objeto Jurídico
El objeto de la relación jurídica
consiste en una determinada conducta
que debe cumplir el sujeto
Sujeto pasivo: obligado por la
norma jurídica, en favor del
titular de un derecho
Sujeto activo: que tiene por ello el derecho
de exigir esta conducta
3.- Relación Jurídica
Es el vínculo que se da entre dos sujetos
surgido de la realización de un supuesto
normativo y que coloca a uno de ellos en la
calidad de sujeto activo frente al otro que tiene
la calidad de sujeto pasivo en la realización de
una prestación determinada
Un Hecho Jurídico como
hipótesis o supuesto
contemplado en la norma;
Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que
lo lleva a cumplir con la prestación
exigida;
Un Derecho Subjetivo que permite exigir el
cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o
cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la
prestación consecuente se imputa
indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber
correlativos
4.- Consecuencia Jurídica
Surge cuando un sujeto se coloca en
situación de incumplimiento de un deber
jurídico
El hecho ilícito, que es la realización de la conducta
contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la
ejecución de la conducta prohibida por la misma norma
jurídica
La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento
jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción
La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos
pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción
preestablecida para el hecho ilícito que debe ser sancionado
5.- Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma jurídica tiene ciertos fines o
valores hacia los cuales se orienta y que se
confunden con los fines del derecho (justicia,
paz, seguridad, bien común, entre otros).
Definición
Sentido general
es pues, una regla de conducta.
Sentido estricto
es una regla imperativa de conducta, cuya
violación acarrea la posibilidad de imposición
de una sanción por parte del órgano
competente del Estado