1.- HAY DOS CLASES DE FILOSOFIA JURIDICA, La Primera: FILOSOFIA DEL
DERECHO EN SENTIDO ESTRICTO, y la Segunda: FILOSOFIA SOCIO-JURIDICA.
2.- La teoría general del Derecho: se divide en una
teoría general de las normas jurídicas y una teoría
general de las relaciones entre normas jurídicas.
A.- LA TEORIA GENERAL DE LAS NORMAS
JURIDICAS, SE SUBDIVIDE A SU VEZ EN LOS
SIGUIENTES APARTADOS:
I.- LA INTERPRETACION DE LOS ENUNCIADOS JURIDICOS: Consiste en
analizar partes o aspectos de los enunciados jurídicos, que son comunes
a todos los enunciados jurídicos de una misma clase, cualquiera que sea
la rama del ordenamiento jurídico y el ordenamiento jurídico en que los
enunciados se presenten. Por ejemplo, todas las disposiciones
derogatorias, cualquiera que sea la rama del ordenamiento jurídico y el
ordenamiento jurídico en que aparezcan.
II.-LA FILOSOFIA DEL LENGUAJE JURIDICO: permitir analizar las normas
jurídicas y clasificarlas desde diversos puntos de vista: desde el punto
de vista del tipo de discurso, si son prescriptivas o cualificatorias ;
desde el punto de vista de su precisión, si son vagas o ambigüas; desde
el punto de vista de su nivel lingüístico, si son metalingüísticas o no;
desde el punto de vista de su alcance, si son generales o individuales.
esta filosofía del lenguaje jurídico,es una abstracción a partir de la
actividad interpretativa.
III.- LA ONTOLOGIA JURIDICA: Es la rama encargada de fijar el ser
del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a
filosofar La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho
que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
3.-LA TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO: le han
interesado tradicionalmente dos tipos de relaciones: las
relaciones lógicas y las jerárquicas.
A.-El estudio de las relaciones lógicas ha conducido a la visión del
Derecho como un sistema lógico, al tema de la coherencia del
ordenamiento jurídico y al estudio de posibles contradicciones
en el Derecho.
B.-El estudio de las relaciones jerárquicas puede conducir
(según la perspectiva o concepción que se adopte) al tema de
las fuentes del Derecho y al de la validez jurídica .
4.- LA TEORIA DE LA CIENCIAJURIDICA:
Puesto que la ciencia jurídica actual, la dogmática jurídica, se ocupa del
Derecho, no como un fenómeno social, sino como un fenómeno aislado, se
puede decir que, al estudiar la ciencia jurídica, la filosofía del Derecho tiene
que ver, aunque sólo de forma indirecta, con el Derecho como un fenómeno
aislado.
5.- DISCUSIONDE OTROS POSIBLES TEMAS DE
LAFILOSOFIA DEL DERECHO:
A.-LA INTRODUCCION AL DERECHO: La introducción al Derecho está compuesta, por una referencia general
al Derecho como forma de organización social, presente en los más diversos aspectos de la vida humana
en sociedad, y por descripciones más detalladas de aspectos concretos de la vida social, regulados por las
distintas ramas del Derecho. Lo que conduce al estudio de las nociones más elementales de las diversas
ramas de la ciencia jurídica : contrato, delito, sociedad mercantil, Estado, convenio colectivo,
administración pública, proceso, etc.
B.- LA TEORIA FUNDAMENTAL DEL DERECHO: se presenta
como un conjunto de definiciones de términos que aparecen
en todas o casi todas las ramas del Derecho. Pero la mayoría
de esos términos (norma, sujeto de derecho, objeto de
derecho, relación jurídica. más que una teoría del Derecho,
es una teoría de la ciencia jurídica las expresiones derecho»y
obligación, aunque aparecen en los enunciados jurídicos,
aparecen también en los enunciados científico-jurídicos.
C.- LA MATERIA "TEORIA DEL DERECHO" Se le conoce como el
estudio de los principios y nociones comunes a las diversas
ramas del Derecho y a los diversos ordenamientos jurídicos.
se pensaba que existen realmente, en un mundo ideal,
principios y nociones que se plasman o manifiestan en las
distintas ramas de los ordenamientos jurídicos.
6.- LA MATERIA "FILOSOFIA DEL
DERECHO":
Puede referirse bien al Derecho corno un fenómeno aislado (que es el objeto genérico de la filosofía del
Derecho), bien al Derecho como un fenómeno social (que es el objeto genérico de la filosofía
sociojurídica). E incluso evoca también el tema del Derecho como forma de organización social ; algo a lo
que ya se alude en la materia «Teoría del Derecho», y más bien propio de la introducción al Derecho
7.- LOS FINES DEL DERECHO
Puede ser abordado desde dos perspectivas : En primer lugar, como un aspecto de la doctrina del
Derecho natural o de la axiología jurídica, las cuales, al referirse al Derecho como un fenómeno aislado,
están conceptualmente incluidas en la filosofía del Derecho (en la filosofía del Derecho en sentido
estricto). Pero también puede ser considerado, en segundo lugar, como un tema de la filosofía
sociojurídica .
No forma parte de la filosofía del Derecho, cualquiera que sea el planteamiento que se adopte . Pues, por un lado, la
doctrina del Derecho natural y la axiología jurídica presuponen una tesis, la del objetivismo éticojurídico. Por
razones que he expuesto en otras ocasiones y por otro lado, la filosofía socio-jurídica es algo distinto de la filosofía
del Derecho.
8.-LA TECNICA LEGISLATIVA:
A.- La técnica legislativa, entendida en sentido estricto, es un conjunto de directrices encaminadas a
elaborar Cuerpos Jurídicos de forma que éstos sean lo más correctos posible, desde diversos puntos
de vista. Pretenden que los enunciados jurídicos, aisladamente considerados, estén bien redactados,
desde el punto de vista lingüístico; que no contengan demasiadas ideas juntas ; que sean claros en su
estructura supuesto de hecho-consecuencia ; que eviten la ambigüedad; que los Cuerpos Jurídicos
estén bien estructurados en sus divisiones, que cada enunciado jurídico esté situado en la sección
adecuada.
B.-La técnica legislativa es una materia, que comienza a desarrollarse hace dos décadas en países del
área germánica y está cobrando cada día más auge. La teoría de los Cuerpos Jurídicos, contenida en
los estudios de técnica legislativa, se ocupa de todo lo relacionado con los Cuerpos Jurídicos como
tales, desde el nombre, hasta la rúbrica final, pasando por sus divisiones y subdivisiones, así como del
lugar que ocupan en los Cuerpos Jurídicos los enunciados de ciertas categorías (por ejemplo, las
disposiciones transitorias o las definiciones) .