Consiste en el posible cambio de funciones de los
trabajadores basandose en las titulaciones académicas de
estos si que por ello afecte a su dignidad
Retribución a los trabajadores
Si el trabajador desepeña unas funciones
superiores a las de su grupo profesional este tiene
derecho a que se le pague como si de ese grupo se
tratase.
El trabajador tiene derecho a recibir el salario
por las funciones realizadas, a no ser que sean
inferiores y el salario se le mantiene.
Realización de funciones superiores a la del
grupo profesional
Si la empresa se niega a ascender de puesto al trabajador este
puede informar al Comité de delegados del personal y reclamar ante
el Juzgado Social
Si supera un periodo de 6 meses ne un termino de tiempo de de 1 año o de 8
meses en un periodo de tiempo de 2 años; el trabajador puede optar al puesto
superior y ocupar la bacante libre y reclamar la diferencia de salario que
corresponde respecto al las funciones desempeñadas
Realización de funciones superiores o
inferiores que no pertenezcan a su grupo
profeional
El empresario tiene que comunicar la
decisión y las razones a los
representante de los trabajadores
Si existen razones técnicas o de
organización que lo justifiquen por el
tiempo que sea necesario dicha acción
Cambio de funciones no pactadas o incluidas
La empresa no podrá poner de pretexto para despedir al trabajador la poca
adaptación de este cuando se refiera a que no de adapte a las nuevas funciones
que se le han estipulado que no pertenecen a su grupo profesional