Para los propósitos de esta Norma, el término
impuesto a las ganancias incluye todos los
impuestos, nacionales y extranjeros, que estén
basados en ganancias fiscales.
Reconocimiento y medición de
impuestos corrientes
Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el
impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los
periodos anteriores.
Reconocimiento de impuestos
diferidos
Es inherente al reconocimiento de un activo o un pasivo que
la entidad que informa espere recuperar o cancelar el
importe en libros de ese activo o pasivo respectivamente.
Bases fiscales y diferencias
temporarias
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de
los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la
entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de
dicho activo.
Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por toda
diferencia temporaria imponible
Diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las
diferencias temporarias deducibles, en la medida en que
resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales
futuras
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por impuestos
diferidos, siempre que se puedan compensar
Inversiones en subsidiarias, sucursales y
asociadas, y participaciones en negocios
conjuntos