DERECHO MERCANTIL II

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EURIS RONALDO GARCIA BRAVO
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DERECHO MERCANTIL II
  1. CONTRATO DE PRENDA
    1. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble o inmueble (hay otras diferencias con la hipoteca) a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada
      1. DERECHO
        1. Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido)
        2. CONCEPTO
          1. OBLIGACIONES
            1. El primero se convierte en titular del derecho real de prenda y en mero tenedor del derecho de dominio del bien pignorado
              1. La doctrina reconocida señala que el acreedor prendario no puede catalogarse como el propietario del bien y, en razón a ello, el acreedor debe tener en cuenta que asume las siguientes obligaciones frente a su deudor
                1. Permitir la identificación o inspección de los bienes de especie al deudor, con previa autorización y acompañamiento del acreedor prendario. Dicha obligación se infiere del reconocimiento por parte del acreedor prendario que su deudor es dueño del bien dado en prenda y, por tal razón, le surge el derecho a este último de verificar y revisar el bien, siempre y cuando se efectúe con el aval y seguimiento del acreedor.
              2. CONTRATO
                1. PRENDA ESPECUAL
                  1. La prenda especial de comercio solamente podrá establecerse en favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.
                    1. CARACTERISTICAS
                      1. REQUISITOS
                        1. Nombre de los contratantes; Lugar y fecha de celebración del contrato; Número de la matrícula de comercio del acreedor; Valor adeudado; El interés estipulado; El plazo de la obligación La enumeración y descripción de la prenda y las señales y especificaciones que puedan servir para identificaría; El lugar donde el deudor debe conservar la prenda; La obligación de exhibir la prenda cuando así lo solicite el acreedor; El domicilio de las partes contratantes.
                        2. Este contrato se vincula necesariamente a un contrato de venta y asegura las ventas a plazo. El vendedor entrega al comprador los objetos vendidos, pero se constituyen en prenda a su favor. Este contrato se diferencia de las prendas comunes, porque los bienes prendados permanecen en poder del comprador-deudor.
                          1. El ejemplar del contrato entregado al acreedor prendario es título negociable, sin más formalidades que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador.
                    2. PRENDA CIVIL
                      1. El contrato de prenda civil, es un contrato en que se entrega una cosa mueble (prenda) a un acreedor para seguridad de su crédito. Con este contrato, el acreedor puede perseguir la prenda, retenerla o pagarse con ella, en el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones.
                    3. TIPOS DE CONTRATO DE PRENDA
                      1. PRENDA COMERCIAL ORDINARIA
                        1. Este contrato debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por alguien que no lo sea, siempre que se trate de un acto de comercio. El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares. El acreedor conservará el original y el deudor el duplicado
                        2. PRENDA ESPECIAL
                          1. PRENDA CIVIL
                            1. PRENDA AGRICOLA
                              1. Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son contratos constituidos sobre bienes especificados en la Ley que permanecen en poder del deudor. La prenda agrícola puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes: a. Frutos de toda clase, pendientes o cosechados; b. Animales y sus aumentos; c. Productos forestales y de industrias agrícolas; d. Maquinarias y aperos de agricultura (instrumentos, animales y demás bienes necesarios para las faenas agrícolas).
                                1. https://drive.google.com/file/d/11xNrNG6oG1Fct3MxhYQW2AQPmWTvfVuE/view?usp=sharing
                                2. PRENDA INDUSTRIAL
                                  1. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes denominados Registro de Prenda Agrícola y Registro de Prenda Industrial que lleva el Registrador Mercantil de cada cantón
                                    1. a. Maquinarias industriales; b. Instalaciones de explotación industrial; c. Herramientas y utensilios industriales; d. Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e. Animales destinados al servicio de cualquier industria; f. Productos que hayan sido transformados industrialmente.
                                    2. https://drive.google.com/file/d/1e7LFATiNmSXrPu4SpGVLfxcZ5MpJFw-4/view?usp=sharing
                                  2. DERECHO PROCESAL CIVIL RELACIONADO AL COGEP Y EL PROCEDIMIENTO CIVIL
                                    1. PROCEDIMIENTO CIVIL
                                      1. COGEP
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