ORIGEN Y PERDIDA DE INCAPACIDAD LABORAL (ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO)

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ORIGEN Y PERDIDA DE INCAPACIDAD LABORAL (ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO)
  1. DECRETO 1477 DE 2014 (Agosto 05). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
    1. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales.
      1. ARTÍCULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES.
        1. Doble entrada
          1. Agentes de riesgos
            1. prevención de enfermedades en actividades y labores
            2. grupo de enfermedades
              1. para
                1. para determinar el diagnostico
          2. ARTÍCULO 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
            1. De la relación de causalidad.
              1. una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.
            2. ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD
              1. para
                1. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá
                  1. identificar
                    1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad
              2. ARTÍCULO 4. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES.
                1. los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo
                  1. se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario
                2. ANEXO TÉCNICO TABLA DE CONTENIDO
                  1. SECCIÓN I
                    1. AGENTES ETIOLÓGICOS /FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL
                      1. AGENTES: • Químico • Físico • Biológicos • Psicosociales • Ergonómicos
                    2. SECCIÓN II
                      1. PARTE B• ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS
                        1. Enfermedades clasificadas por grupos o categorías
                          1. Grupo I Enfermedades infecCiosas y parasitarias Grupo II Cáncer de origen laboral Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento Grupo V Enfermedades del sistema nervioso Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos, Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación, Grupo VIII Enfermedades del sistemacardiovasculary cerebro-vascular Grupo IX Enfermedades dél sistema respiratorio Grupo X Enfermedades del sistema digestivo yal hígado Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario Grupo XIV Intoxicacione's . Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
                        2. PARTE A DIAGNÓSTICO MÉDICO
                          1. Enfermedades laborales directas
                            1. 1. Asbestosis. 2. Silicosis.. 3. Neumoconiosis del'minero de carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
                  2. DECRETO 1072 DE 2015(Mayo 26) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
                    1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
                      1. Artículo 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador.
                        1. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
                        2. Artículo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales
                          1. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto.
                          2. Artículo 2.2.4.2.4.5. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
                            1. Para los efectos del cómputo del Índice de Lesiones lncapacitantes ILI, y la Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral.
                            2. ARTÍCULO 2.2.4.2.5.13. Accidente de trabajo y enfermedad laboral.
                              1. Para efecto de la presente sección, la determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, ¡a fecha de estructuración, así como el informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias por no reportarlas en los tiempos establecidos, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, y las demás normas que las modifiquen, sustituyan.
                            3. Artículo 2.2.5.1.27. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte.
                              1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, deberán conformar una dependencia técnica o grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen y registrarla ante las Secretarías de Salud. Las Administradoras de Riesgos Laborales adelantarán el procedimiento por intermedio del grupo interdisciplinario previsto en el artículo 2.2.5.1.26. del presente Decreto.
                                1. PARÁGRAFO 1. El costo de los honorarios que se debe sufragar a las Juntas de Calificación de Invalidez, será asumido por la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales o Fondo de Pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador y
                                  1. PARÁGRAFO 2. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago de la incapacidad temporal deberá ser asumido por la Entidad Promotora de Salud o Administradora de Riesgos Laborales respectiva, procediéndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente
                              2. LEY 1562 DE 2012 (julio 11) EL CONGRESO DE COLOMBIA.
                                1. POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".
                                  1. Artículo 4° Enfermedad laboral.
                                    1. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre• la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
                                    2. Artículo 3°. Accidente de trabajo.
                                      1. . Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
                                      2. Artículo 5°. b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
                                    3. DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
                                      1. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
                                        1. ARTICULO 5. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (1) tendrá derecho, según sea el caso, a: a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. g. Rehabilitaciones física y profesional. h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
                                          1. Enfermedad laboral y Accidente de trabajo.
                                            1. ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
                                              1. ARTICULO 44. TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES. La determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales (1), se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación de Incapacidades" Esta tabla deberá ser revisada y actualizada por el gobierno nacional, cuando menos una vez cada cinco años.
                                            2. Origen y perdida de la capacidad laboral
                                              1. ARTICULO 8, RIESGOS PROFESIONALES. (1) Son Riesgos Profesionales  (1) el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
                                                1. ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. • La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional (1) será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. • El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales (1) determinará el origen, en segunda instancia. • Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales (1). • De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
                                                  1. Nardy Danelly Sanchez Unda ID 723836, Luz Ángela Cañón Peña ID: 738366, Luisa Daniela Jiménez Pinzón ID: 737470, Ivonne Daniela Laguna Reina ID: 738451, Derecho de Autor.
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