ORIGEN Y PERDIDA DE INCAPACIDAD LABORAL (ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO)
DECRETO 1477 DE 2014 (Agosto 05). EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Por el cual se expide la Tabla de
Enfermedades Laborales.
ARTÍCULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES.
Doble entrada
Agentes de riesgos
prevención de enfermedades en
actividades y labores
grupo de enfermedades
para
para determinar el diagnostico
ARTÍCULO 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
De la relación de causalidad.
una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad laboral.
ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD
para
Para determinar la relación causa-efecto, se deberá
identificar
La presencia de un factor de riesgo en el sitio de
trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de
acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y
lugar, teniendo en cuenta criterios de medición,
concentración o intensidad
ARTÍCULO 4. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES.
los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades
laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del
Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto
administrativo
se les reconocerán las prestaciones asistenciales
como de origen laboral desde el momento de su
diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario
ANEXO TÉCNICO TABLA DE
CONTENIDO
SECCIÓN I
AGENTES ETIOLÓGICOS /FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL
PARTE B• ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS
Enfermedades clasificadas por grupos o
categorías
Grupo I Enfermedades infecCiosas y parasitarias Grupo II Cáncer de origen laboral Grupo III
Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético Grupo IV Trastornos mentales y del
comportamiento Grupo V Enfermedades del sistema nervioso Grupo VI Enfermedades del ojo y sus
anexos, Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación, Grupo VIII Enfermedades del
sistemacardiovasculary cerebro-vascular Grupo IX Enfermedades dél sistema respiratorio Grupo X
Enfermedades del sistema digestivo yal hígado Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo Grupo XIII
Enfermedades del sistema genitourinario Grupo XIV Intoxicacione's . Grupo XV Enfermedades del
sistema endocrino
PARTE A DIAGNÓSTICO MÉDICO
Enfermedades laborales directas
1. Asbestosis. 2. Silicosis.. 3. Neumoconiosis del'minero
de carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a
asbesto.
DECRETO 1072 DE 2015(Mayo 26) EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 2.2.4.1.6. Accidente de
trabajo y enfermedad laboral con
muerte del trabajador.
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o
de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el
comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y
salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a
determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora
correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales
deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del
Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo
evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las
acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no
superior a quince (15) días hábiles.
Artículo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y
enfermedades a las Direcciones
Territoriales y Oficinas Especiales
Los empleadores reportarán los accidentes graves y
mortales, así como las enfermedades diagnosticadas
como laborales, directamente a la Dirección Territorial u
Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico
de la enfermedad, independientemente del reporte que
deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales
y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el
artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto.
Artículo 2.2.4.2.4.5. Reporte de accidente de
trabajo y enfermedad laboral.
Para los efectos del cómputo del Índice de Lesiones
lncapacitantes ILI, y la Evaluación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, las
empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la
cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los
trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o
Enfermedad Laboral.
ARTÍCULO 2.2.4.2.5.13. Accidente de trabajo y enfermedad laboral.
Para efecto de la presente sección, la determinación del origen del accidente, la enfermedad o la
muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, ¡a fecha de estructuración, así como el informe
que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias por no reportarlas en los tiempos
establecidos, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley
1562 de 2012, y las demás normas que las modifiquen, sustituyan.
Artículo 2.2.5.1.27. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y
Entidades Promotoras de Salud, deberán conformar una
dependencia técnica o grupo interdisciplinario que
adelante el procedimiento de determinación del origen y
registrarla ante las Secretarías de Salud. Las
Administradoras de Riesgos Laborales adelantarán el
procedimiento por intermedio del grupo
interdisciplinario previsto en el artículo 2.2.5.1.26. del
presente Decreto.
PARÁGRAFO 1. El costo de los honorarios que se
debe sufragar a las Juntas de Calificación de
Invalidez, será asumido por la última Entidad
Administradora de Riesgos Laborales o Fondo
de Pensiones al cual se encuentre o se
encontraba afiliado el trabajador y
PARÁGRAFO 2. Cuando se haya determinado en
primera instancia el origen de una
contingencia, el pago de la incapacidad
temporal deberá ser asumido por la Entidad
Promotora de Salud o Administradora de
Riesgos Laborales respectiva, procediéndose a
efectuar los reembolsos en la forma prevista
por la normatividad vigente
LEY 1562 DE 2012 (julio 11) EL CONGRESO
DE COLOMBIA.
POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL".
Artículo 4° Enfermedad laboral.
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional,
determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como
laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre• la relación de causalidad con
los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Artículo 3°. Accidente de trabajo.
. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Artículo 5°. b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o
fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha
en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad
laboral.
DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por el cual se determina la
organización y administración del
Sistema General de Riesgos
Profesionales
ARTICULO 5. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional (1) tendrá derecho, según sea el caso, a: a. Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de
medicamentos. e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su
reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de
rehabilitación se recomienda. g. Rehabilitaciones física y profesional. h. Gastos de traslado, en
condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Enfermedad laboral y Accidente de trabajo.
ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA
ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o
patología, accidente o muerte, que no hayan sido
clasificados o calificados como de origen profesional,
se consideran de origen común.
ARTICULO 44. TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES. La determinación de los grados de
incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos
profesionales (1), se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación de
Incapacidades" Esta tabla deberá ser revisada y actualizada por el gobierno nacional, cuando menos
una vez cada cinco años.
Origen y perdida de
la capacidad laboral
ARTICULO 8, RIESGOS PROFESIONALES. (1) Son
Riesgos Profesionales (1) el accidente que se
produce como consecuencia directa del trabajo
o labor desempeñada, y la enfermedad que
haya sido catalogada como profesional por el
Gobierno Nacional.
ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. • La calificación del origen del
accidente de trabajo o de la enfermedad profesional (1) será calificado, en primera instancia por la
institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. • El médico o la comisión laboral de
la entidad administradora de riesgos profesionales (1) determinará el origen, en segunda instancia.
• Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por
representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales (1). • De persistir
el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido
en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
Nardy Danelly Sanchez Unda ID 723836, Luz Ángela Cañón Peña ID: 738366, Luisa Daniela Jiménez
Pinzón ID: 737470, Ivonne Daniela Laguna Reina ID: 738451, Derecho de Autor.