Es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo
reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el
cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad.
Cheque cruzado general
entre líneas no se anota la denominación de ningúna
institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cheque cruzado especial
Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en
concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca
entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
Cheque para abono en cuenta
Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR
EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá
pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
Cheque bancario
La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque.
Cheque Certificado o Conformado
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique,
declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe. Es una anotación del banco en el cheque, firma o
por los autorizados para ello No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
Cheque en blanco
El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la
fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de
los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
Cheque fiscal
Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.
Al portador
Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo
a la persona que lo presente al cobro
Nominativo
son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han
de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso.
Nominativo no a la orden
en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se
caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una
persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
CHEQUES CIRCULARES
Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias
dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.
Cheque de gerencia
Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus
propias dependencias.
Cheque de viajero
El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será
pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los
corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.
Cheque de ventanilla
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco Cuando necesita retirar fondos una cuenta
habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para presentarselo
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día
que aparece en el texto.