LEY 1286 DE 2009

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Juan Meek
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Leo Granda
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Juan Meek
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LEY 1286 DE 2009
  1. CAPÍTULO I
    1. Artículo 1°
      1. Objetivo general: fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias
      2. Artículo 2°
        1. Derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación
        2. Artículo 3°
          1. Bases para la Consolidación de una Política de Estado en CTI
          2. Artículo 4°
            1. Principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación
          3. CAPÍTULO II
            1. Artículo 5°
              1. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
              2. Artículo 6°
                1. objetivos generales de Colciencias
                2. Artículo 7°
                  1. Funciones de colciencias
                  2. Artículo 8°
                    1. Estructura Orgánica de Colciencias
                    2. Artículo 9°
                      1. De Bienes, Derechos y Obligaciones
                      2. Artículo 10
                        1. Continuidad de la Relación
                        2. Artículo 11
                          1. -Colciencias-, continuará la 9 ejecución presupuestal durante la vigencia correspondiente, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar para la siguiente vigencia.
                          2. Artículo 12
                            1. Composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
                            2. Artículo 13
                              1. Funciones del Consejo Asesor
                              2. Artículo 14
                                1. La participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.
                                2. Artículo 15
                                  1. Régimen de Transición
                                3. CAPÍTULO III
                                  1. Artículo 16
                                    1. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación
                                    2. Artículo 17
                                      1. Objetivos del SNCTI
                                      2. Artículo 18
                                        1. Actividades del -SNCT
                                        2. Artículo 19
                                          1. Coordinación
                                          2. Artículo 20
                                            1. Componentes del SNCTI
                                            2. Artículo 21
                                              1. Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación
                                            3. CAPÍTULO IV
                                              1. Artículo 22
                                                1. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo de Colciencias-
                                                2. Artículo 23
                                                  1. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología
                                                  2. Artículo 24
                                                    1. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas
                                                    2. Artículo 25
                                                      1. Colcienciasincluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo en el cual se detalle la destinación de los recursos del Fondo
                                                      2. Artículo 26
                                                        1. De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos, a la financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades territoriales.
                                                        2. Artículo 27
                                                          1. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación
                                                          2. Artículo 28
                                                            1. Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable
                                                            2. Artículo 29
                                                              1. Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas
                                                              2. Artículo 30
                                                                1. Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo serán publicados en la página Web de Colciencias y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.
                                                                2. Artículo 31
                                                                  1. Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director de Colciencias, y tres expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento.
                                                                  2. Artículo 32
                                                                    1. -Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.
                                                                  3. CAPÍTULO V
                                                                    1. Artículo 33
                                                                      1. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.
                                                                      2. Artículo 34
                                                                        1. Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación científica y recibirán apoyo directo para su realización
                                                                        2. Artículo 35
                                                                          1. Esta ley rige a partir de su promulgación. Modifica el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y los artículos 10, 16, 18, 25, 29, 32 del Decreto 585 de 1991. Deroga el artículo 8° de la Ley 29 de 1990, los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 del Decreto 585 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
                                                                        Show full summary Hide full summary

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