Bases Éticas del Ejercicio Profesional del Comunicador Social
Son las normas que debe tener en cuenta todo periodista para su carrera
profesional, ya que, son bases muy importantes y fundamentales para su
vida profesional.
Código de Ética del Comunicador Social Venezolano
Nuestro codigo de etica, es una de plataforma que recoge los
principios filosoficos los cuales deben guiar en nuestro pais el
ejercicio de una de las mas importantes profesiones la sociedad
actual
Articulos en los que se
manifiesta
Articulo 4
El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y
como profesional está obligado a actuar de manera que
este principio sea compartido y aceptado por todos.
Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho
esencial deberá ser deliberadamente omitido.
Articulo 5
El periodista sólo podrá informar de la vida privada,
aquello que sea de importancia para los intereses de
la colectividad; está obligado a darle el tratamiento
ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que
se merece la vida privada de cualquier ciudadano
venezolano.
Segun Claudia Elena (2008), dice que el periodista El periodista concibe la libertad de
expresión como un factor de la elevación espiritual, moral y material del hombre.
Articulo 6
El periodista se debe
fundamentalmente al pueblo, el cual
tiene derecho a recibir información
veraz, oportuna e integral a través de
los medios de comunicación social.
tribunales disciplinarios
CAPITULO I De la
Profesión
ARTICULO 1.- El ejercicio de la profesión de Periodista se regirá por la presente Ley y su
Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) estarán sometidos
como tales a los reglamentos internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista
Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.
ARTÍCULO 2.- El Tribunal Disciplinario tiene jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 3.- El Tribunal Disciplinario regirá sus actuaciones basado en la Ley 10-91, el Código de Ética,
el reglamento interno del CDP, este reglamento, la moral y las buenas costumbres.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 4.- El Tribunal Disciplinario tiene a su
cargo las siguientes atribuciones:
a) Recibir, juzgar y decidir sobre las querellas o denuncias respecto a
las faltas a la moral y las buenas costumbres en que incurran
miembros del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), elevadas por
personas físicas o morales, públicas o privadas, o generadas por
investigaciones que se produzcan cuando la conducta de un periodistas
sea ostensiblemente violatoria de la ética profesional o la moral
pública.
b) Conocer y resolver sobre los cargos que s presenten contra miembros de CDP, por violación de la Ley
10-91, el Código de Ética, reglamentos, acuerdos resoluciones y demás disposiciones de los
organismos.
c) Conocer los casos de violación a la Ley de Colegiación, y dictar las medidas disciplinarias que
correspondan, así como velar porque se observen los preceptos de esta ley.
. d) Conocer y resolver los conflictos sobre moral pública, reglamentos o el Código de Ética que se
susciten entre colegiados y miembros d los organismos de dirección del Colegio, y entre éstos últimos
entre sí.
e) Efectuar las investigaciones que sean necesarias, por intermedio de un fiscal designado, en torno a
situaciones y violaciones de carácter ético-profesional imputadas a todo miembro del colegio.
e) Efectuar las investigaciones que sean necesarias, por intermedio de un fiscal designado, en torno a
situaciones y violaciones de carácter ético-profesional imputadas a todo miembro del colegio.
CAPITULO III INTEGRACIÓN DEL
TRIBUNAL
ARTÍCULO 5.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por un presidente, dos
(2) miembros y dos (2) suplentes. A los quince (15) días de su juramentación, el
organismo efectuará su primera sesión, para designar el secretario entre sus
miembros titulares y establecer otras responsabilidades. Sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos y podrán ser resumidas por ante la Asamblea
General del CDP.
ARTÍCULO 6.- El Tribunal Disciplinario designará un miembro de la matrícula
general del CDP, de una terna que presentará el Comité Ejecutivo, a los fines
de que ejerza las funciones de fiscal en el caso de que se trate.
ARTÍCULO 7.- Los miembros del Tribunal Disciplinario serán escogidos
por la Asamblea General Eleccionaria del CDP, y durarán dos años en
sus funciones.
ARTÍCULO 8.- Los miembros suplentes se incorporarán como titulares
del Tribunal Disciplinario por ausencia temporal o definitiva de sus
titulares, o en caso de que uno de sus miembros sea sometido ante
este organismo.
ARTÍCULO 9.- El Tribunal Disciplinario podrá constituirse y sesionar
válidamente con la participación de por lo menos un titular y dos
suplentes, y en este caso el primero lo presidirá. A falta del presidente
en los demás casos, hará sus veces el miembro titular de más edad; y en
caso de coincidir en edad, el de mayor tiempo en la membresía del CDP.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General del CDP
determinará la sustitución de los suplentes para
completar la membresía del Tribunal Disciplinario.
CAPITULO IV DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO 11.- El Tribunal Disciplinario podrá imponer las siguientes
sanciones, según la magnitud de las infracciones
ARTÍCULO 12.- Cuando el periodista miembro del CDP sea condenado
definitivamente por un tribunal de justicia ordinaria, por la comisión
de un hecho criminal, que admita y no por persecución ideológica y
política comprobada, se impondrá una suspensión como miembro del
Colegio.
ARTÍCULO 13.- Cuando el Tribunal Disciplinario dicte la suspensión, establecerá
con precisión la fecha en que el miembro podrá rehabilitarse, debiendo hacerlo
mediante comunicación escrita, salvo absolución por parte de la Asamblea
General del CDP, en cuyo caso la rehabilitación operará ipso facto.
CAPITULO V NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 18.- Las querellas y denuncias al Tribunal Disciplinario deberán
presentarse a través del Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de
Periodistas, que las conocerá y trasmitirá al Tribunal Disciplinario dentro de
los ocho (8) días siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 19.- Las querellas y denuncias en el interior y el
exterior deberán ser presentadas ante la seccional
correspondiente, para tramitarlas al Tribunal Disciplinario, vía
el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Las querellas o denuncias deberán hacerse por
escrito, con inclusión de documentos que sirvieren de base, si los
hubiere, y los señalamientos y precisiones respecto de las
violaciones en que se hayan podido incurrir.
ARTÍCULO 21.- Una vez el Tribunal Disciplinario esté apoderado de un caso,
tramitará al fiscal designado el expediente para los fines de estudio e instrucción,
disponiendo de un plazo de cinco (5) días para formar su convicción y colocarse
en condiciones de dictaminar en la audiencia; salvo que de sus indagatorias se
concluya en que la denuncia o querella carece de fundamento y, en consecuencia,
la desestimará. Esta decisión será definitiva.
La FELAP
¿QUE ES?
Es una organización no gubernamental asociada a la UNESCO.
Está integrada por organizaciones de periodistas -Asociaciones, Federaciones,
Uniones, Círculos, Colegios, y Sindicatos- de América Latina y el Caribe,
representando a más de 80 mil periodistas de la región. La Felap alberga también
-como organizaciones asociadas- a más de 50 instituciones ligadas al estudio y la
práctica de la comunicación y el periodismo: Centros de Investigación, Escuelas de
Periodismo, Bibliotecas especializadas, Agencias de Noticias, Publicaciones, etc.
Desde su fundación, en 1976, la Felap lleva celebrados ocho Congresos en los que se resuelven las líneas de
acción y se eligen los miembros de su Comité Ejecutivo, responsable de cumplir lo dispuesto por éste. Así como
innumerables Seminarios, Encuentros, Cursos de Capacitación Profesional, Edición de Boletines y Revistas, y
también gestiones diversas de carácter internacional en defensa de los intereses de los trabajadores de la
prensa.
Segun Sinhué Bañuelos 12 de Febrero de (2008), No es una buena idea que un código de ética periodística se
imponga por ley.
Resolución de la ONU de 1946
El derecho a la libertad
Reconocido por la Resolución 59 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada en 1946
Delitos derivados de la opinión expresados en nuestro código penal venezolano
vigente.
Para el caso del ejercicio del periodismo, la Corte Suprema de Justicia explicó la naturaleza jurídica de la
responsabilidad social
Como quiera que toda noticia o información que incrimine a una persona o
colectividad determinada o determinable, puede ser fuente de daños, se
impone para los medios de comunicación social el deber profesional de
extremar la diligencia y cuidados especiales que, además de obedecer al
ejercicio responsable de la libertad de información.
Declaración de la UNESCO sobre los medios de comunicación social de 1978.
En los años sesenta, la UNESCO, organismo especializado de la ONU, hace suyo el objetivo
inicial de la organización de elaborar un código universal de ética periodística.
Así en 1978 se consolida la creación del Consutative Club sobre los principios
éticos del periodismo. Se aprueba en París la Declaración 20C, sobre los
valores que han de orientar la actuación de los medios, resumidos en su
necesaria contribución a la paz, al entendimiento internacional y a la defensa
y promoción de los derechos humanos.
Luarny Hernández
Comunicacion Social Etica y
Legislacion de Medios