usuarios de zona franca (con excepción de los usuarios comerciales): 20%
Tributación de dividendos
Se gravan las utilidades que tributaron a nivel de la sociedad o
establecimiento permanente. Este gravamen solo aplicará para
distribuciones de dividendos originados en utilidades obtenidas a
partir del 2017
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a
sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, estará
gravado al 5%.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a
personas naturales residentes estarán sujetas a la siguiente tarifa del
impuesto sobre la renta
Se gravan las utilidades que no tributaron a nivel de la
sociedad o establecimiento permanente a una tarifa de 35%,
más 5% sobre el neto entre lo que no tributó a nivel en la
entidad, menos el impuesto del 35%.
Sobretasa al impuesto
sobre la renta
A partir del 1 de enero de 2017, las empresas con ingresos superiores a COP 800,000 (Aprox. USD
266,667) deben pagar una sobretasa del 6% para el 2017 y del 4% para el 2018.
A partir del año gravable 2019, esta sobretasa será eliminada.
Ganancias ocasionales
Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación de activos fijos,
herencias y loterías.
Ganancias ocasionales
Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación de activos fijos,
herencias y loterías.
Tarifa: 10%
Gravamen los Movimientos Financieros (GMF)
Grava la realización de transacciones financieras, a una tarifa del 0,4%.
Impuesto al Valor
Agregado – IVA
Tarifa general: 19%. Tarifas
especiales: 0% - 5%.
Impuesto sobrela ren
Tarifas: 4%, 8%, 16%.
Impuesto nacional
al carbono
originados en utilidades obtenidas a partir del 2017 propio o importación para la venta de combustibles
fósiles (incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fòsil) usados con fines energeticos, siempre que sean usados para combustion.
Impuesto nacional
al carbono
La tarifa se determina dependiendo del factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada
combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética
(Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible
Impuesto de industria y
comercio (ICA)
Impuesto de industria y
comercio (ICA)
La tarifa aplicable a los ingresos de la compañía dependerá del municipio en el cual desarrolle sus
operaciones, lo cual podrá variar entre: Actividades industriales, es del 0,2% al 0,7%. Actividades
comerciales y de servicios, es del 0,2% al 1%.
Impuesto predial
0,5% a 1,6% del valor de la propiedad, dependiendo del municipio en el cual se encuentre ubicado el
predio.
Impuesto de registro
Del 0,1% a 1% según el acto.
PAGO EN EL EXTERIOR
Compensación de los
excesos de renta presuntiva
sobre la renta líquida
Se permite su compensación dentro de los cinco años siguientes
Compensación de
pérdidas fiscales
Las pérdidas fiscales generadas a partir del año gravable 2017 se podrán compensar con las rentas
liquidas ordinarias obtenidas dentro de los doce (12) años gravables siguientes, sin perjuicio de la renta
presuntiva del ejercicio. Las pérdidas fiscales generadas hasta el año gravable 2016 podrán ser
compensadas conservando el régimen tributario vigente hasta ese año.
Compensación de los descuentos tributarios
Se prevén descuentos tributarios (tax credits) por ciertas operaciones.
Destacamos las siguiente
Por Impuestos pagados en el exterior.
Por aportes parafiscales en la generación de nuevos empleos formales.
Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o
innovación
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al
régimen especia
Convenios para evitar doble imposición en renta (CDI) vigentes con: España, Chile, Suiza, Canadá,
México, Corea del Sur, India, Portugal, República Checa y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia,
Ecuador y Perú)
Ver el Capítulo Primero de esta “Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia 2017”, sobre protección a
la inversión extranjera
Precios de
transferencia
Aplica para transacciones con partes relacionadas en el exterior, incluyendo sucursales y
establecimientos permanentes y operaciones entre zonas francas y vinculadas en el territorio aduanero
nacional
El sistema tributario colombiano establece impuestos de carácter nacional, departamental y municipal.
Los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto sobre la renta y complementarios, el
impuesto sobre las ventas (IVA), el Impuesto al Consumo Nacional y el Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF) arriba indicados. Dentro de los impuestos municipales y departamentales, los
principales son el impuesto de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el impuesto de registro.