LOS DIFERENTES NOMBRES
PARA REFERIRSE A LOS
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS SUBJETIVOS
Facultades que posee el individuo de
hacer o no hacer algo conforme a lo
dispuesto por la legislación, y por lo
tanto, garantizadas por el Estado.
Límites y dificultades conceptuales
El concepto no es lo suficientemente amplio
(no alcanza a cubrir todos los derechos) ni
incluyente, lo que en la práctica social-jurídica
genera una serie de dificultades que derivan
en violaciones a los derechos de las personas.
Condicionados a que el titular ponga
en movimiento a la tutela del Estado,
o bien, determine ejercerlo.
Son el resultado de las
negociaciones legislativas, por
lo que no representan el
verdadero deseo de las
sociedades
DERECHOS FUNDAMENTALES
Son aquellos que,
por su importancia,
no pueden ser
prescindidos, ya que
sustentan el ser y
quehacer social del
hombre
Límites y dificultades conceptuales
El concepto es insuficiente para referirse a los
derechos humanos, pues no todos ellos están
otorgados positivamente por una norma y no
por eso dejan de ser.
Por desgracia se necesita de una
validez positiva aun cuando por si
mismos son validos, además de la
presencia de órganos
constitucionales autónomos cuya
finalidad es velar por su
observancia
A pesar de que haya
quien vele por la
observancia , en muchas
ocasiones no garantizó
ni garantiza la eficacia
de estos mismos.
DERECHOS CIVILES
Prerrogativas básicas y libertades
fundamentales reconocidas y
garantizadas a todo ser humano,
por el sólo hecho de serlo, donde
quiera que se encuentre y sin
distinción de ninguna especie.
Límites y dificultades conceptuales
El concepto es aún más limitado que el
concepto de derechos subjetivos y
fundamentales, pues sólo hace
referencia a un grupo reducido de
derechos humanos.
Su condición de eficacia está supeditada
a los alcances que la norma positiva
señale. Es decir, los derechos civiles son
principios rectores y, por lo tanto,
contienen una indeterminación que
requiere argumentación especial.
La mayoría de las veces
argumentación especial que
se necesita no los acompaña,
por lo que su eficacia se
diluye.
DERECHOS MORALES
Se indica que su fundamento
es la moral, para decirlo mas
claro, la base de éstos es una
moral básica; es decir, un
mínimo de exigencias éticas
que conduzcan a la
realización social de la
dignidad humana.
Límites y dificultades conceptuales
El concepto busca superar las
nociones que permitan plantear
las teorías iuspositivistas e
iusnaturalistas acerca de los
derechos humanos.
Como la ética es el fundamento de los
derechos morales, su reconocimiento y
observancia queda al arbitrio individual e
íntimo de los sujetos.
No pueden ser considerados
como exigencias jurídicas hasta
que no queden plasmados en
la norma.
DERECHOS NATURALES
Son propios al hombre, por
el simple hecho de serlo.
Límites y dificultades conceptuales
Aunque es sinonimo de derechos
humanos y tiene el alcance de tal
concepto, el termino naturales
causa una serie de diferencias y
desacuerdos que predispone a
no aceptarlos y promoverlos.
Necesitan de la positivación, la cual es un
elemento esencial para la protección y
realización de los derechos naturales,
traducidos en derechos subjetivos o
derechos fundamentales o derechos
humanos.
Se ha requerido la positivación de los
derechos naturales, al menos de los que
pueden ser materia del Derecho objetivo,
para promover su observancia, pues son
propios de la naturaleza humana, así que
todos los hombres los poseen. Pero no a
todos los hombres se les reconoce y respeta.
DERECHOS INDIVIDUALES O
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Son derechos públicos subjetivos
consignados a favor de todo habitante de
la República que dan a sus titulares la
potestad de exigirlos jurídicamente a
través de la verdadera garantía de los
derechos públicos fundamentales del
hombre que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consigna, esto
es, la acción constitucional de amparo.
Límites y dificultades conceptuales
Es sinonimo de derechos
humanos, por lo que tiene
el alcance de este
concepto
La positivación de los derechos humanos, su
transformación en garantías individuales,
posibilita su protección y exigencia llevando su
fundamentación al sistema jurídico.
El escenario no es lo
suficientemente objetivo y
general que se quisiera, ya
que es a través del Poder
Legislativo que se determina
qué garantías deben ser
plasmadas en la
Constitución.
DERECHOS HUMANOS
Son aquellas facultades o
poderes que "los sujetos
adquieren nó por el hecho de
su establecimiento por una
norma estatal, sino en virtud de
un principio que trasciende al
derecho positivo".
Límites y dificultades conceptuales
Los derechos humanos son el
concepto más difundido y aceptado
entre los teóricos del Derecho, por lo
que es de alcance amplio.
La ordenación que surge del Derecho positivo busca
dar objetiva obligatoriedad a su contenido
normativo, de tal forma que garantice un escenario
seguro para la convivencia humana, indispensable
para el desarrollo de los Estados y sus sociedades.
El problema que presenta el orden u
ordenación de la realidad es que no
necesariamente cumple con el concepto
aristotélico (que cada cosa ocupe el lugar
que le corresponde), y ello lleva a que
muchas veces los derechos humanos no
sean respetados, en situaciones de
aparente respeto.