1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº)

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1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº)
  1. Primero, 711 DC, momento clave en el proceso de expansión musulmana iniciada 80 años antes. Califato Omeya desembarca en la Península.
    1. Segundo, primeros focos de resistencia: Pirineos, vascos, cantabroastures.
      1. Tercero, formación de distintos núcleos --> unidades independientes.
        1. a) Condados pirenaicos (Marca Hispánica) --> Imperio Carolingio (fines VIII DC - fines IX)
          1. b) Reino de Navarra
            1. c) Condado de Aragón
              1. d) Reino astur-leonés, sucede a los visigodos. --> Condado de Castilla, 1/2 s.X
                1. e) Reino de Valencia y Reino de Mallorca, s. XIII.
                  1. Cuarto, lento proceso de formación de ordenamientos jurídicos.
                    1. Causas: fraccionamiento político; pérdida de poder de la realeza; autarquía feudal; diversidad religiosa (judíos, musulmanes, cristianos); sociedad estamental.
                      1. Quinto, pervivencia generalizada del Liber Iudicorum:
                        1. Contexto: (1) existencia de códices en el Norte Peninsular -vigente en Navarra incluso-; (2) en Aragón, XIII DC, se copian varias leyes del Líber; (3) en León es la fuente del Dº procesal; en Toledo lo mismo; (4) en Cataluña se cita en documentos y sirve para inspirar 'els Usatges' de Ramón Berenguer (S XI) -aunque és prohibido en la segunda 1/2 XIII-
                          1. Sexto, rasgos de creación del Derecho:
                            1. Dº = voluntad divina de Dios = Dº vivido = buenas costumbres. No hay soberanía (autoridad del poder público).
                              1. Dº municipal / Dº feudal: son particulares e incompletos cuyo origen es: (1) poblados de la resistencia norteña y (2) tierras yermas (abandonadas)
                                1. Rey concentra: (1) propiedad privada; (2) dominio público; (3) Dºs soberanos (gestión tributaria y de servicios, adm. justicia, adm. funcionarios...
                                  1. Doble fenómeno sociológico: (1) extensión sociedad feudal = ^ Dº feudal; (2) conquista y repoblación de territorios = ^ Dº municipal
                                    1. Causas de la repoblación: (1) cultivo de tierras yermas fértiles; (2) militares; (3) comerciales.
                                      1. (3) Fomentando zonas fronterizas mediante privilegios por parte del rey.
                                        1. Líber Iudicorum: Dº común de todos los cristianos peninsulares, a parte de los Dºs particulares.
                                          1. Jurisdicción: (1) Municipio, concejo de vecinos o jueces electos; (2) Señorío, jueces electos por Sres.
                                            1. Fuero = identificación de las buenas costumbres dentro de un O.J procedente de la orden divina.
                                              1. Cartas de privilegios ≠ Libros de fueros.
                                                1. CP = IX DC en adelante, concesión de buenos fueros (Dºs) o exemción de malos usos (Obligaciones respecto a un Sr.) para todo tipo de Dº.
                                                  1. LF = XIII DC en adelante, pretende recoger TODO el O.J de un núcleo de convivencia.
                                                    1. XI - XII DC: fueros a 'el Fuero'
                                                      1. Concesión de CP de una comunidad a otra.
                                                        1. XII DC en adelante, comunidades desarrollan su Dº Propio = 'Fuero' propio + nuevas buenas costumbres + jurisprudencia.
                                                          1. Por ejemplo, 1131 DC, 'Fueros de Calatayud'.
                                                            1. Liber Iudicorum desaparece en determinados reinos. No obstante, se convierte en costumbre e incluso se re-redacta en el Fuero Juzgo (XIII) = Fuero de Andalucía y Murcia.
                                                              1. Problemática: Fuero Juzgo se enfrentará al Ius Commune, que sí proviene de la voluntad humana, el otro Dº común entre crisitanos de todo el mundo.
                                                                1. Rey = pero sí concesor de Fueros para todas las gentes.
                                                                  1. Por ejemplo, 'Usatges' de Cataluña Vieja (XI - XII DC), por Ramón Berenguer I, 'el Viejo'.
                            2. 1
                              1. 2
                                1. 3
                                  1. 4
                                    1. 5
                                      1. 6
                                        1. a
                                          1. b
                                            1. c
                                              1. d
                                                1. e
                                                  1. f
                                                    1. g
                                                      1. h
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                                                            1. k
                                                              1. l
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