Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO II: DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
TITULO II: DEL JUICIO ORDINARIO.
Capitulo II: DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
ALEGACIONES
COMPLEMENTARIAS
Y ACLARATORIAS.
HECHOS ACAECIDOS
CON POSTERIORIDAD
A LA DEMANDA Y A
LA CONTESTACION
LOS LITIGANTES PUEDEN EFECTUAR ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS EN RELACION CON LO EXPUESTO DE CONTRARIO
SIN ALTERAR SUSTANCIALMENTE SUS PRETENCIONES NI LOS FUNDAMENTOS DE ESTAS EXPUESTOS EN SUS ESCRITOS
PODRAN ACLARAR LAS ALEGACIONES QUE HUBIEREN FORMULADO Y RECTIFICAR EXTREMOS SECUNDARIOS DE SUS PRETENSIONES, SIEMPRE SIN ALTERAR ESTAS NI SUS FUNDAMENTOS
SI UNA PARTE PRETENDIERE AÑADIR ALGUNA PETICION ACCESORIA O COMPLEMENTARIA DE LAS FORMULADAS EN SUS ESCRITOS
SI LA PARTE CONTRARIA SE MUESTRA CONFORME, SE ADMITE
SI DESPUES DE LA DEMANDA O DE LA CONTESTACION OCURRIESE
ALGUN HECHO DE RELEVANCIA PARA FUNDAMENTAR LAS
PRETENSIONES DE LAS PARTES EN EL PLEITO O HUBIESE LLEGADO A
NOTICIA DE LAS PARTES ALGUNO ANTERIOR DE ESAS CARACTERISTICAS
PODRAN ALEGARLO
EN LA AUDIENCIA
EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA LAS PARTES PODRAN APORTAR DOCUMENTOS Y DICTAMENES QUE SE JUSTIFIQUEN EN RAZON DE LAS
ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS, RECTIFICACIONES, PETICIONES ADICIONALES Y HECHOS NUEVOS COMENTADOS ANTERIORMENTE
EL TRIBUNAL PODRA TAMBIEN REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE REALICEN
LAS ACLARACIONES O PRECISIONES NECESARIAS RESPECTO DE LOS HECHOS Y
ARGUMENTOS CONTENIDOS EN SUS ESCRITOS DE DEMANDA O CONTESTACION
SI TALES ACLARACIONES O PRECISIONES NO SE EFECTUAREN, EL
TRIBUNAL ADVERTIRA DE QUE PUEDE TENERLOS POR CONFORMES CON
RELACION A LOS HECHOS Y ARGUMENTOS ADUCIDOS DE CONTRARIO
SI DE LAS ANTERIORES ALEGACIONES O PRETENSIONES SUSCITASEN EN TODAS O EN ALGUNA DE
LAS PARTES LA NECESIDAD DE APORTAR ALGUN DICTAMEN PERICIAL, PODRAN HACERLO CON
AL MENOS 5 DIAS DE ANTELACION AL JUICIO, MANIFESTANDO AL TRIBUNAL SI CONSIDERAN
NECESARIO QUE CONCURRAN AL JUICIO LOS PERITOS AUTORES DE LOS DICTAMENES
LAS PARTES QUE ASISTIEREN A LA AUDIENCIA, EN VEZ DE APORTAR PERITO QUE LIBREMENTE DESIGNEN,
PODRAN SOLICITAR EN LA AUDIENCIA, LA DESIGNACION POR EL TRIBUNAL DE UN PERITO QUE DICTAMENE
SI LA PARTE CONTRARIA SE OPUSIERE
EL TRIBUNAL ADMITIRA CUANDO ENTIENDA QUE SU PLANTEAMIENTO
EN LA AUDIENCIA NO IMPIDE A LA PARTE CONTRARIA EJERCITAR SU
DERECHO DE DEFENSA EN CONDICIONES DE IGUALDAD
POSICION DE LAS
PARTES ANTE LOS
DOCUMENTOS Y
DICTAMENES
PRESENTADOS
CADA PARTE SE PRONUNCIARA SOBRE LOS DOCUMENTOS APORTADOS DE CONTRARIO HASTA ESE MOMENTO,
MANIFESTANDO SI LOS ADMITE O IMPUGNA O RECONOCE O SI, EN SU CASO, PROPONE PUEBA ACERCA DE SU AUTENTICIDAD
LAS PARTES EXPRESARAN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO ACERCA DE LOS DICTAMENES PERICIALES PRESENTADOS HASTA ESE MOMENTO, ADMITIENDOLO, CONTRADICIENDOLOS O
PROPONIENDO QUE SEAN AMPLIADOS EN LOS EXTREMOS QUE DETERMINEN. TAMBIEN SE PRONUNCIARAN SOBRE LOS INFORMES QUE SE HUBIERAN APORTADO JUNTO CON LA DEMANDA
FIJACION DE LOS
HECHOS
CONTROVERTIDOS
Y
POSIBLE
SENTENCIA
INMEDIATA
LAS PARTES O SUS DEFENSORES FIJARAN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE EXISTA CONFORMIDAD Y DISCONFORMIDAD DE LOS LITIGANTES
A LA VISTA DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA, EL TRIBUNAL PODRA EXHORTAR A LAS PARTES O A SUS
REPRESENTANTES Y A SUS ABOGADOS PARA QUE LLEGUEN A UN ACUERDO QUE PONGA FIN AL LITIGIO
SI LAS PARTES NO PONEN FIN AL LITIGIO MEDIANTE ACUERDO PERO ESTUVIESEN CONFORMES EN
TODOS LOS HECHOS Y LA DISCREPANCIA QUEDASE REDUCIDA A CUESTION O CUESTIONES JURIDICAS
EL TRIBUNAL DICTARA SENTENCIA
A LOS
20 DIAS
DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA
TERMINACION DE LA AUDIENCIA
PROPOSICION Y
ADMISION DE LA
PRUEBA.
SEÑALAMIENTO
DEL JUICIO
SI NO HUBIERA ACUERDO DE LAS PARTES PARA FINALIZAR EL LITIGIO NI EXISTIERA CONFORMIDAD SOBRE LOS HECHOS
LA AUDIENCIA CONTINUARA PARA LA PROPOSICION Y ADMISION DE LA PRUEBA
LA PRUEBA SE PROPONDRA DE FORMA VERBAL
SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE LAS PARTES DE APORTAR EN EL ACTO ESCRITO
DETALLADO DE LA MISMA, PUDIENDO COMPLETARLO DURANTE LA AUDIENCIA
SI SE OMITE EL ESCRITO
LA ADMISION DE LA PRUEBA QUEDA CONDICIONADA A QUE EL ESCRITO SE PRESENTE EN EL PLAZO DE LOS
2 DIAS
SIGUIENTES
SI EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LAS PRUEBAS PROPUESTAS PUDIERAN RESULTAR INSUFICIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
LO PONDRA DE MANIFIESTO A LAS PARTES INDICANDO EL HECHO O HECHOS QUE, A SU JUICIO, PODRIAN VERSE AFECTADOS POR LA INSUFICIENCIA PROBATORIA.
AL EFECTUAR ESTA MANIFESTACION, EL TRIBUNAL PODRA SEÑALAR TAMBIEN LA PRUEBA O PRUEBAS CUYA PRACTICA CONSIDERE CONVENIENTE
PARTES PODRAN MODIFICAR O COMPLETAR SUS PROPOSICIONES DE PRUEBA A LA VISTA DE LO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL
ADMITIDAS LAS PRUEBAS PERTINENTES Y UTILES SE PROCEDERA A SEÑALAR LA FECHA DEL JUICIO, QUE DEBERA CELEBRARSE EN EL PLAZO DE
1
MES
DESDE LA CONCLUSION
DE LA AUDIENCIA
SIEMPRE QUE EL SEÑALAMIENTO PUEDA HACERSE EN EL MISMO ACTO, SE HARA POR EL JUEZ,
TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LA AGENDA PROGRAMADA DE SEÑALAMIENTOS
EN LOS RESTANTES CASOS SE FIJARA POR EL SECRETARIO JUDICIAL
A SOLICITUD DE PARTE, CUANDO TODA LA PRUEBA O GRAN PARTE DE ELLA HUBIERA DE REALIZARSE FUERA DEL LUGAR EN QUE TENGA SU SEDE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PLEITO
EL TRIBUNAL PUEDE ACORDAR QUE EL JUICIO SE SEÑALE POR EL SECRETARIO JUDICIAL PARA SU CELEBRACION DENTRO DEL PLAZO DE
2
MESES
LAS PRUEBAS QUE NO HAYAN DE PRACTICARSE EN EL ACTO DEL JUICIO SE LLEVARAN A CABO CON ANTERIORIDAD AL JUICIO
LAS PARTES DEBERAN INDICAR QUE TESTIGOS Y PERITOS SE COMPROMETEN A PRESENTAR EN EL JUICIO Y CUALES, POR EL CONTRARIO, HAN
DE SER CITADOS POR EL TRIBUNAL. LA CITACION SE ACORDARA EN LA AUDIENCIA Y SE PRACTICARA CON LA ANTELACION SUFICIENTE
TAMBIEN SEÑALARAN LAS PARTES QUE DECLARACIONES E INTERROGATORIOS CONSIDERAN QUE HAN DE
REALIZARSE A TRAVES DE AUXILIO JUDICIAL. EL TRIBUNAL DECIDIRA LO QUE PROCEDA A ESE RESPECTO
EN CASO DE QUE ESTIME NECESARIO EL AUXILIO JUDICIAL, ACORDARA
EN EL ACTO LA REMISION DE LOS EXHORTOS OPORTUNOS
DANDO A LAS PARTES UN PLAZO DE
3
DIAS
A LOS EFECTOS DE QUE PRESENTEN, CUANDO
FUERE NECESARIO, UNA LISTA DE PREGUNTAS
LA FALTA DE TALES EXHORTOS NO SUSPENDERA EL ACTO DEL JUICIO
NO SERA NECESARIO CITAR A LAS PARTES QUE, POR SI O POR MEDIO
DE SU PROCURADOR, HAYAN COMPARECIDO A LA AUDIENCIA PREVIA
CUANDO DE MANERA EXCEPCIONAL Y MOTIVADA, Y POR RAZON DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS, FUESE DE PREVER QUE EL JUICIO NO PODRA FINALIZAR EN UNA SOLA SESION DENTRO
DEL DIA SEÑALADO, LA CITACION LO EXPRESARA ASI, INDICANDO SI LA SESION O SESIONES ULTERIORES SE LLEVARAN A CABO EN EL DIA O DIAS INMEDIATAMENTE SUCESIVOS O EN
OTROS, QUE SE SEÑALARAN POR EL SECRETARIO JUDICIAL, CON EXPRESION EN TODO CASO DE LA HORA EN QUE LAS SESIONES DEL JUICIO HAYAN DE DAR COMIENZO.
CUANDO LA UNICA PRUEBA QUE RESULTE ADMITIDA SEA LA DE DOCUMENTOS Y ESTOS YA SE HUBIERAN APORTADO
AL PROCESO SIN RESULTAR IMPUGNADOS, O CUANDO SE HAYAN PRESENTADO INFORMES PERICIALES, Y NI LAS
PARTES NI EL TRIBUNAL SOLICITAREN LA PRESENCIA DE LOS PERITOS EN EL JUICIO PARA LA RATIFICACION DE SU
INFORME, EL TRIBUNAL PROCEDERA A DICTAR SENTENCIA, SIN PREVIA CELEBRACION DEL JUICIO, DENTRO DE LOS
20
DIAS
SIGUIENTES A AQUEL EN QUE
TERMINE LA AUDIENCIA
SI CUALQUIERA DE LOS QUE HUBIEREN DE ACUDIR AL ACTO DEL JUICIO NO PUDIERE ASISTIR A ESTE POR CAUSA DE
FUERZA MAYOR U OTRO MOTIVO DE ANALOGA ENTIDAD PODRA SOLICITAR NUEVO SEÑALAMIENTO DE JUICIO.
DEBERA ACREDITAR LA CAUSA O MOTIVO
VER ARTICULO 183
4. DEL JUICIO
FINALIDAD DEL
JUICIO
EL JUICIO TENDRA POR OBJETO LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS DE DECLARACION DE LAS PARTES, TESTIFICAL, INFORMES ORALES Y
CONTRADICTORIOS DE PERITOS, RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN SU CASO Y REPRODUCCION DE PALABRAS, IMAGENES Y SONIDOS.
UNA VEZ PRACTICADAS LAS PRUEBAS EN EL JUICIO
SE FORMULARAN LAS CONCLUSIONES SOBRE ESTAS
COMPARECENCIA E
INCOMPARECENCIA
DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LA INTERVENCION PERSONAL EN EL INTERROGATORIO QUE SE HUBIERA ADMITIDO
LAS PARTES COMPARECERAN EN EL JUICIO REPRESENTADAS POR PROCURADOR Y ASISTIDAS DE ABOGADO
SI NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES
SE LEVANTARA ACTA HACIENDOLO CONSTAR
EL TRIBUNAL SIN MAS TRAMITES
DECLARA EL PLEITO VISTO PARA SENTENCIA
SI COMPARECE ALGUNA DE LAS PARTES
SE PROCEDERA A LA CELEBRACION DEL JUICIO
DESARROLLO DEL
ACTO DEL JUICIO
EL JUICIO COMENZARA PRACTICANDOSE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PERO SI SE HUBIERA SUSCITADO O SE SUSCITARE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBTENCION U ORIGEN DE ALGUNA PRUEBA, SE RESOLVERA PRIMERO SOBRE ESTA CUESTION
CON CARACTER PREVIO A LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS
SI SE HUBIESEN ALEGADO O SE ALEGAREN HECHOS ACAECIDOS O CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD A LA
AUDIENCIA PREVIA, SE PROCEDERA A OIR A LAS PARTES Y A LA PROPOSICION Y ADMISION DE PRUEBAS
PRACTICADAS LAS PRUEBAS, LAS PARTES FORMULARAN ORALMENTE SUS CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EXPONIENDO DE FORMA
ORDENADA, CLARA Y CONCISA, SI, A SU JUICIO, LOS HECHOS RELEVANTES HAN SIDO O DEBEN CONSIDERARSE ADMITIDOS Y, EN SU CASO, PROBADOS O INCIERTOS
CADA PARTE PRINCIPIARA REFIRIENDOSE A LOS HECHOS ADUCIDOS EN APOYO DE SUS PRETENCIONES Y SEGUIRA CON LO QUE SE REFIERA A LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE CONTRARIA
SI EL TRIBUNAL NO SE CONSIDERASE SUFICIENTEMENTE ILUSTRADO SOBRE EL CASO CON LAS CONCLUSIONES E INFORMES PREVISTOS EN LOS APARTADOS
ANTERIORES, PODRA CONCEDER A LAS PARTES LA PALABRA CUANTAS VECES ESTIME NECESARIO PARA QUE INFORMEN SOBRE LAS CUESTIONES QUE LES INDIQUE
DE LA SENTENCIA
LA SENTENCIA SE DICTARA DENTRO DE LOS
20
DIAS
SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL JUICIO
SI, DENTRO DEL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA, SE ACORDASEN DILIGENCIAS FINALES
SE SUSPENDE EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA
DILIGENCIAS
FINALES.
PROCEDENCIA
SOLO A INSTANCIA DE PARTE PODRA EL TRIBUNAL ACORDAR COMO DILIGENCIAS FINALES, LA PRACTICA DE ACTUACIONES DE PRUEBA, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
MEDIANTE AUTO
1ª NO SE PRACTICARAN COMO DILIGENCIAS FINALES LAS PRUEBAS QUE
HUBIERAN PODIDO PROPONERSE EN TIEMPO Y FORMA POR LAS PARTES
2ª CUANDO, POR CAUSAS AJENAS A LA PARTE QUE LA HUBIESE PROPUESTO,
NO SE HUBIESE PRACTICADO ALGUNA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
3ª TAMBIEN SE ADMITIRAN Y PRACTICARAN LAS PRUEBAS PERTINENTES Y UTILES, QUE SE REFIERAN A HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA.
EXCEPCIONALMENTE, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR, DE OFICIO, O A INSTANCIA DE PARTE, QUE SE PRACTIQUEN DE NUEVO PRUEBAS SOBRE HECHOS RELEVANTES, OPORTUNAMENTE ALEGADOS, SI LOS ACTOS DE
PRUEBA ANTERIORES NO HUBIERAN RESULTADO CONDUCENTES A CAUSA DE CIRCUNSTANCIAS YA DESAPARECIDAS E INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD Y DILIGENCIA A CAUSA DE CIRCUNSTANCIAS YA DESAPARECIDAS
E INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD Y DILIGENCIA DE LAS PARTES, SIEMPRE QUE EXISTAN MOTIVOS FUNDADOS PARA CREER QUE LAS NUEVAS ACTUACIONES PERMITIRAN ADQUIRIR CERTEZA SOBRE AQUELLOS HECHOS
EN ESTE CASO, EN EL AUTO EN QUE SE ACUERDE LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS HABRAN DE EXPRESARSE DETALLADAMENTE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS Y MOTIVOS
PLAZO PARA LA
PRACTICA DE
LAS
DILIGENCIAS
FINALES.
SENTENCIA
POSTERIOR
LAS DILIGENCIAS QUE SE ACUERDEN SE LLEVARAN A CABO, DENTRO DEL PLAZO DE
20
DIAS
Y EN LA FECHA QUE SE SEÑALE A TAL EFECTO
UNA VEZ PRACTICADAS, LAS PARTES PODRAN, DENTRO DEL
5º DIA
PRESENTAR ESCRITO EN QUE RESUMAN Y VALOREN EL RESULTADO
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO DE 5 DIAS, VOLVERA A COMPUTARSE EL PLAZO DE 20 DIAS PARA DICTAR SENTENCIA