El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), suscrito por México, Estados Unidos y Canadá,
entró en vigor el 1 de enero de 1994, de modo que acaba de cumplir veinte años. El instrumento fue el
resultado de la negociación entre los gobiernos de los presidentes Carlos Salinas de Gortari y George W.H. Bush
y del primer ministro Brian Mulroney durante los años de 1991 y 1992. Amén de la intrínseca importancia del
TLCAN para el quehacer legislativo, su vigésimo aniversario se muestra como una ocasión idónea para
reflexionar los alcances y límites que ha tenido su implementación, comparados con las expectativas que se
crearon alrededor de las negociaciones. Lo que es más, el reciente ingreso de México al grupo de países que
negocian el Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP, por sus siglas en inglés) en 2012—del que también
forman parte Estados Unidos y Canadá—hace imperativo analizar el impacto del TLCAN en sus diversas aristas,
y así extraer lecciones para el futuro.
Esta carpeta informativa provee una revisión de los principales antecedentes que llevaron a la negociación e
implementación del Tratado. Repasa algunas de sus disposiciones más importantes, particularmente los
mecanismos previstos para la solución de controversias, pioneros en su momento, y el funcionamiento de los
mismos durante sus primeras dos décadas de aplicación. Asimismo, hace un balance de las modificaciones en
los flujos comercios norteamericanos a raíz de la entrada en vigor del TLCAN. Desde la perspectiva del Senado de
la República, es fundamental propiciar el análisis y la revisión de un instrumento de la importancia del TLCAN.
Ello en vista de que, además de que éste ha fungido como la punta de lanza del modelo de desarrollo basado en
las exportaciones—que México comenzó a adoptar desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado—,
la evaluación de su desempeño sugiere que la maximización de los beneficios potenciales no resultará del
Tratado por sí mismo.
Después de la crisis de la deuda de la década de los ochenta, México comenzó una serie de acelerados cambios
destinados a liberalizar una economía tradicionalmente acostumbrada al intervencionismo del Estado. El
proteccionismo inherente al modelo de desarrollo por sustitución de importaciones fue dando paso a la
apertura característica del desarrollo guiado por las exportaciones. Más allá de que el modelo de sustitución de
importaciones fuera ya insostenible, el aislacionismo económico mexicano había comenzado a ser un problema
en sus tratos comerciales con Estados Unidos, mercado que concentraba (y lo sigue haciendo) el grueso de su
comercio internacional. Por ejemplo, como México no era signatario del Acuerdo General de Aranceles y
Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), no tenía el derecho a la “prueba de daño” situación que provocó
muchas pérdidas para los exportadores mexicanos. Por ende, en 1985 firmó un acuerdo bilateral con Estados
Unidos para la aplicación de este beneficio
Y un año después, en 1986, ingresó al GATT. Para entonces, sin embargo, Canadá llevaba la ventaja en la
relación comercial con EEUU, en vista de que ese mismo año comenzó la negociación de un acuerdo de libre
comercio entre ambos países. De hecho, los primeros pasos de integración económica entre Ottawa y
Washington datan de al menos un par de décadas atrás, específicamente del Acuerdo Bilateral sobre Productos
Automotrices de 1965, que liberalizaba el comercio de vehículos y autopartes entre ambos países. Sea como
fuere, el 3 de octubre de 1987, Estados Unidos y Canadá firmaron su Acuerdo de Libre Comercio (ALC), mismo
que entró en vigor el primer días de 1989. Según Villarreal y Ferguson, se trató del acuerdo de libre comercio
más comprehensivo que se hubiere firmado hasta esa fecha en el mundo
En tal escenario, el curso de acción para México era claro: debía buscar una asociación parecida con
Washington. Por un lado, para evitar que Canadá ganara demasiado margen de preferencia ante Estados
Unidos; por otro, para sortear las políticas proteccionistas que, a finales de la década de los ochenta EE UU
había puesto en práctica. El camino era largo, en vista de las múltiples barreras comerciales que había entre
México y su vecino del norte. Todavía en 1990, México solicitaba licencias de importación para 230 productos
estadounidenses (antes de ingresar al GATT, toda importación requería licencia); en términos sectoriales, el 60%
de las exportaciones agrícolas estadounidenses requería licencia de importación. Para 1991, después de
pláticas preliminares entre el secretario de comercio mexicano Jaime Serra, y la representante comercial
estadounidense Carla Hills, comenzaron las negociaciones entre ambos países, a las cuales posteriormente se
adhirió Canadá, donde se le dio forma a
donde se le dio forma al TLCAN. Un año después, en diciembre de 1992, se firmó el instrumento. Es importante
hacer notar que el proceso de aprobación en Estados Unidos fue sumamente complicado en vista de una
opinión, entonces muy popular (que en última instancia resultó errónea), según la cual el acuerdo motivaría
una fuga masiva de empresas estadounidenses hacia México en vista de los menores costos laborales y las
regulaciones ambientales laxas. El presidente Clinton, electo en medio de las negociaciones del TLCAN, incluso
fue crítico con el mismo durante su campaña. Al final, para poder conseguir la mayoría necesaria en el Congreso
estadounidense,7 Clinton presionó a sus socios—particularmente a México—para negociar paralelamente dos
acuerdos: uno en materia ambiental; otro sobre los derechos de los trabajadores, para así calmar a las voces
opositoras. Los resultados fueron el Acuerdo de Norteamérica para la Cooperación Laboral (NAALC, ) en vigor el
mismo 1 de enero de 1994.
Al momento que entró en vigor, el TLCAN significó la creación de un mercado común compuesto por 400
millones de habitantes, y sede de un tercio de la producción mundial, aproximadamente 11 billones de dólares
anuales. A grandes rasgos, el Tratado establece las reglas comunes para la eliminación de barreras al comercio
de bienes y servicios, movilidad de los flujos de inversión y el respeto a la propiedad intelectual, así como los
procedimientos comunes para la resolución de controversias. Con respecto a la liberación arancelaria, vale la
pena hacer hincapié en que ésta se hizo de forma diferenciada, dependiendo del producto del cual se tratase.
Mientras que algunos aranceles se cancelaron al momento de entrada en vigor del Tratado, otros fueron sujetos
a periodos de transición desde cinco y hasta quince años (i.e., al día de hoy, todos los productos contemplados
en el TLCAN deben encontrarse libres de aranceles).
En el Apéndice I de este documento se encuentra la división de los capítulos de los cuales consta el Tratado.
Revisar los capítulos y las disposiciones una por una resultaría una tarea hercúlea y, hasta cierto punto, escapa a
los objetivos del presente documento. Así, a continuación se revisan únicamente algunas provisiones que, se
considera, son las de mayor importancia.
Sector automotriz e industria textil Como se verá posteriormente, estas dos industrias han destacado por su nivel
de integración a partir de la entrada en vigor del TLCAN. Y es que, desde que se negoció el instrumento, se acordó
darles un tratamiento prioritario. Ello es evidente en vista de que el texto del Tratado incluye dos anexos
especiales—el Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz, y el Anexo 300-B: Bienes textiles y del
vestido—dentro del Capítulo III-Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Con respecto al sector automotriz,
vale la pena recordar que éste ya tenía una historia de integración entre Estados Unidos y Canadá, gracias al
pacto de 1965, mismo que el TLCAN profundizó. En relación a México, el Tratado permitió el mantenimiento de
las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz (promulgado el 11 de
diciembre de 1989), aún si fueran incompatibles con aquél, durante un periodo de diez años
Sin embargo, a partir de 1999, el TLCAN impuso una disminución progresiva del porcentaje de valor agregado
nacional que exigía dicho decreto para las empresas del sector.9 Con respecto a los aranceles, algunos se
eliminaron inmediatamente mientras que para otros se estableció una remoción progresiva en plazos de
entre cinco y diez años. Sobre la industria del vestido, el TLCAN impuso una liberación arancelaria total en un
plazo máximo de diez años. Sin embargo, para cuando entró en vigor el Tratado, el 65% de las exportaciones
textiles mexicanas hacia Estados Unidos ya no estaban gravadas con aranceles (el restante 35% estaba sujeto
a un arancel promedio de 18%); con respecto a las exportaciones estadounidenses hacia México, la tasa
arancelaria promedio era de 16%
Energía y petroquímica básica El artículo 602 del TLCAN se refiere al ámbito de aplicación del capítulo sobre
energía y petroquímica básica y, a la letra, dice que trata sobre “las medidas relacionadas con los bienes
energéticos y petroquímicos básicos que se originan en territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con
la inversión y con el comercio transfronterizo de servicios vinculados a dichos bienes”. Y sobre este artículo,
México impuso una reserva—plasmada en el Anexo 602.3—en la que establece que el Estado mexicano se
reserva el para sí la inversión y prestación de servicios internos en materia energética.
Este capítulo, entonces, adquiere importancia a la luz de los acontecimientos recientes en nuestro país, i.e.,
la aprobación de una reforma energética que permitirá la introducción de capitales privados y extranjeros en
todas las etapas del proceso productivo energético. En última instancia, la reserva patente en el Anexo 602.3
se volverá obsoleta, y comenzarán a operar en su totalidad las disposiciones de este capítulo para México.
Sector agropecuario Comprensiblemente, este sector fue quizás el más complicado de negociar, en vista de su
sensibilidad para los tres países. Desde la perspectiva mexicana, la innegable asimetría frente a sus socios en
términos de productividad y capacidades productivas del agro representaban un problema complejo para el
futuro de los agricultores mexicanos. Lo que es más, las grandes cantidades monetarias que el gobierno
estadounidense destina a subsidiar a sus productores agrícolas dejaba entrever la imposibilidad que tendrían
los campesinos mexicanos de competir contra sus pares estadounidenses.En tales circunstancias, las
negociaciones agrícolas del TLCAN se llevaron a cabo en frente bilaterales. Estados Unidos y Canadá, en
términos generales, mantuvieron las provisiones que ya habían acordado cuando firmaron su acuerdo de libre
comercio en 1987.
En cuanto al comercio agrícola entre México y Estados Unidos, los esfuerzos estuvieron principalmente
orientados a eliminar las barreras no arancelarias (no hay que olvidar que, en 1991, el 60% de las exportaciones
agrícolas estadounidenses requerían licencia de importación en México). De hecho, como lo identifican Villarreal
y Ferguson, los aranceles a productos agropecuarios eran relativamente bajos incluso antes de la entrada en
vigor del Tratado (las más altas alcanzaban apenas un 12%).11 En el caso de productos
sensibles—particularmente el maíz o el azúcar para el caso mexicano—los periodos de transición hacia la
eliminación total de los aranceles fueron de hasta quince años. Igualmente, es necesario hacer notar que el
Artículo 704, referente a los Apoyos Internos, permite que los gobiernos nacionales mantengan y promuevan
diversos apoyos a sus productores agropecuarios con la intención de apoyarlos para ajustarse exitosamente al
régimen de liberalización.
El capítulo agropecuario se refieretambién a los subsidios a la exportación y establece un compromiso de los
firmantes por transitar hacia la eliminación de subsidios agrícolas. También contempla la posibilidad de que una
Parte, perjudicada por la importación de productos subsidiados, pueda acordar con la Parte exportadora
medidas orientadas a contrarrestar los efectos nocivos de las importaciones subsidiadas.
En el aspecto jurídico internacional, que venía justificándose a través del tiempo, aparece un tipo jurídico nuevo:
"el trato nacional", que era el resultado de la imposición de las empresas trasnacionales en el frustrado Acuerdo
Multilateral de Inversiones (AMI), el cual no prosperó, pero su espíritu se conservó, de manera que en la
creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) volvió a la realidad y se hizo efectiva de una manera
concreta en el TLCAN, en el capítulo de Inversiones Extranjeras, y llegó para quedarse en todos los TLC que de
ahí en adelante México firmaría con otros países, o que éstos también lo realizaran. De todas maneras, el trato
nacional constituye la esencia de los procesos de integración, cualquiera que sea el caso. En el TLCAN se destaca
el artículo 102 como uno de los principios básicos para lograr los objetivos del Tratado, el otro es el trato de
nación más favorecida.
Hay que mencionar y hacer énfasis en el trato nacional, ya que dicho principio norma y es un inédito compromiso
internacional adquirido por parte de los integrantes del TLCAN, específicamente por México, el cual se incluye en
los siguientes rubros de los 22 capítulos del TLCAN: acceso de bienes al mercado en el capítulo III, artículo 301;
Inversiones en el capítulo XI, artículo 1102; Compras del sector público en el capítulo X, artículo 1003; Comercio
transfronterizo de servicios en el capítulo XVII, artículo 1703. En todos los casos se establece, con una redacción
idéntica, que cada una de las partes otorgará a los nacionales de las otras dos un "trato no menos favorable del
que conceda a sus propios nacionales
Este concepto jurídico de "trato no menos favorable" constituye el núcleo del trato nacional23 dentro del TLCAN
y, por lo tanto, es también la esencia del propio Tratado. En consecuencia, los efectos dicho principio en la
práctica a través del tiempo, es decir, después de 20 años de la puesta en vigor de dicho TLCAN, han tenido
secuelas legales, ya que aunque de entrada significaría igualdad jurídica para extranjeros y nacionales en el
TLCAN, sin embargo, en los hechos deja en situación menos favorable al mexicano frente a los extranjeros, pues
no se "garantiza la igualdad jurídica para los mexicanos". Como bien expresamos líneas arriba, un capítulo digno
de analizar jurídicamente es el XI —de Inversiones—, ya que en él se ve con claridad el alcance y los límites del
trato nacional y otros principios convertidos en normas del TLCAN.
Para poder profundizar en el análisis de esos alcances y límites, es necesario tomar en cuenta cuál era
la situación macroeconómica con respecto al tema: la estrategia de apertura y liberalización comercial
y de inversiones que emprendió México en contra de la opinión pública y las voces más autorizadas
con lo cual se iniciaba un periodo ominoso, preñado de incertidumbre, con amenazas de depresión en
el ámbito de su principal socio comercial y en medio de tendencias proteccionistas y de creación de
bloques irreconciliables por su propia naturaleza competitiva, nos referimos al TLCAN como Bloque y
el Bloque europeo, especialmente entre Estados Unidos y la potencial Unión Europea
Además de lo anterior habría que tomar en cuenta los siguientes puntos: 1) Atonía económica y un
crecimiento económico inestable de México. 2) Diez años de estancamiento productivo en México,
gracias al dogmatismo fondomonetarismo, es decir, el ajuste estructural y el Consenso de Washington.
3) Desindustrialización y agudización de los desequilibrios estructurales, en parte por la fuga de
capitales, en parte por la política de apertura indiscriminada que ha hecho desaparecer a millones de
pequeñas y medianas empresas. 4) Concentración de la riqueza sin precedentes, con el consiguiente
abatimiento del mercado interno producido a su vez por la caída del salario real mayoritario, el
desempleo y el subempleo, situaciones que a veinte años todavía continúan a pesar de lo "exitoso" del
TLCAN en cuanto a exportaciones y a inversiones, especialmente de Estados Unidos. 5) Reanudación del
proceso de endeudamiento externo a fin de ser capaces de enfrentar los descensos de excedentes
Además, en aquel entonces existía ya un grupo dominante más interesado en alianzas transnacionales
y los beneficios que éstas les traerían que en la solución de los ingentes problemas y necesidades
sociales, en la "agenda secreta", que al parecer ha regido los acuerdos binacionales con los
estadounidenses.25 No se debe olvidar que la privatización de las empresas públicas se convirtió en
escenario favorable para la inversión de las empresas trasnacionales, como el dato reportado en los
informes presidenciales respecto a la desestatización de alrededor de 770 empresas "públicas" entre
1982 y 1989Así también debe mencionarse la tendencia de terciarización de los capitales extranjeros
que se venía agudizando, primero por los swaps de la deuda externa y posteriormente como un acto
consumado en el turismo, en los capitales y los servicios financieros.
sí pues, en el artículo 1102 de trato nacional se expresa en lo siguiente: 1) Cada una de las Partes
brindará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en
circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición,
expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. 2)
Cada una de las Partes brindará a las inversiones de inversionistas de otra Parte, trato no menos
favorable que el otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en
el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra
disposición de las inversiones. 3) El trato otorgado por una Parte, de conformidad con los párrafos 1 y
2, significa, en relación con cualquier Estado o provincia, un trato no menos favorable, que el más
favorable otorgado por ese Estado o provincia, en circunstancias similares, a los inversionistas
Conceptos jurídicos que forman el contenido del TLCAN La estrategia legislativa se dio en dos modalidades,
instrumentadas en distintos momentos: primero se enviaron al Congreso, a lo largo de las negociaciones del
Tratado, varias iniciativas de leyes o reformas que establecían las bases para la implementación del TLCAN,
pero sin que el Congreso conociera los términos en que se estaba negociando dicho Tratado; por lo cual tales
iniciativas se discutieron y desahogaron como si no tuvieran relación directa con el Tratado. Entre las
iniciativas de ley para su aprobación, en este primer momento que se enviaron por parte del Ejecutivo, se
cuentan: Ley Federal de Competencia Económica, que viene a representar una antítesis de la rectoría
económica del Estado y la planeación estatal de la economía, especialmente lo que tiene que ver con los
artículos 25 y 26 de la Constitución mexicanaey Federal de Correduría Pública; reformas y adiciones a la Ley
de Sociedades de Inversión
Ley Federal de Correduría Pública; reformas y adiciones a la Ley de Sociedades de Inversión, según dictamen
de la Cámara de Diputados; Ley de Metrología y Normalización; Ley de Fomento y Protección a la Propiedad
Industrial, para adecuarla a los criterios de mayor protección en la materia; reformas y adiciones al Código de
Comercio para incluir un capítulo sobre arbitraje comercial, y desde luego una nueva Ley de Comercio Exterior.
En el segundo momento, en diciembre de 1993, Salinas de Gortari envió otras iniciativas de nuevas leyes, así
como múltiples reformas y adiciones ya existentes expresamente relacionadas con el Tratado, a fin de que
fueran aprobadas al vapor unos cuantos días antes de que el TLCAN entrara en vigor; como son la Ley del
Banco de México; Ley de Mercado Valores; Ley de Sociedades de Inversión
Ley de Inversiones Extranjeras; reformas y adiciones a diversas disposiciones fiscales relacionadas con el
comercio y las transacciones internacionales, que incluían modificaciones a la Ley del Valor Agregado
(IVA); la Ley Aduanera; la Ley Federal de Derechos; la Ley de Coordinación Fiscal y al Código Fiscal de la
Federación; Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; reformas
y adiciones a la Ley de Comercio Exterior; Ley de Aduanas; Ley de Profesiones del Distrito Federal; Ley
de Expropiación; Ley Orgánica de Pemex; Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Ley de Derechos
de Autor, y otras reformas al Código Fiscal de la Federación.
Con todas esas nuevas leyes, adiciones y reformas a las ya existentes se comprobaba que la Constitución
y las leyes reglamentarias se estaban adaptando al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y no
lo contrario, como se propalaba en las negociaciones por parte de los actores involucrados, como ya se
mencionó. Toda estos cambios legislativos de una rapidez inusitada se debieron a dos factores: a) el
autoritarismo existente en el presidencialismo mexicano que no tenía contrapesos en el órgano
legislativo, y b) la falta de pluralismo y una auténtica democracia en México, de manera que todos los
órganos estaba supeditados al poder presidencial tanto a nivel federal como a nivel estatal.A esto habría
que añadir los intereses creados alrededor del TLCAN por parte de los gobiernos de Norteamérica,
especialmente de Estados Unidos, apoyado por las empresas trasnacionales e inversionistas
estadounidenses.
Lo que define un tratado de libre comercio Bela Balassa (1928-1991, economista húngaro), en
su obra clásica Teoría de la integración económica (1964), define la integración económica
como un proceso y como una situación de actividades económicas. Como un proceso, ya que
se encuentra acompañada de medidas para abolir la discriminación entre unidades
económicas pertenecientes a diferentes naciones. Como una situación de los negocios, ya que
se caracteriza por la ausencia de varias formas de discriminación entre economías nacionales.
Debemos distinguir claramente entre integración y cooperación; esta diferencia es tanto de
carácter cualitativo como cuantitativo. En un área de libre comercio, las tarifas (y las
restricciones cuantitativas) entre los países participantes son abolidas, pero cada país
mantiene sus propias tarifas frente a los países no pertenecientes al área
El contexto de libre comercio es tan amplio que en él se emplea terminología de áreas muy
diversas: reglas de origen, administración de aduanas, patentes y marcas, medidas sanitarias y
fitosanitarias, industria automotriz, textiles, salvaguardas, normas técnicas, aranceles,
comercio transfronterizo de productos y servicios, transporte terrestre, telecomunicaciones,
servicios financieros, compras del sector público, inversiones extranjeras, propiedad intelectual
y solución de controversias, entre otras. Si bien se ha publicado un gran número de obras
lexicográficas y terminologías inglés-español relacionadas con estas áreas, es difícil encontrar
reunida en un solo volumen la terminología básica de las mismas. En síntesis, un tratado de
libre comercio, como el trilateral pactado entre Canadá, Estados Unidos y México (TLCAN)
solamente significa libre tránsito de mercancía y capitales entre los socios; aunque a decir de la
realidad, lo supranacional de la institucionalidad
Con ello se acrecentó el temor igualmente fundado de que en la negociación existiera también un
doble discurso por parte del gobierno salinista; por un lado, prometiendo un estricto respeto a la
Constitución en el proceso de negociación y, por otra parte, un desapego real por nuestro orden
fundamental. Tales dudas propiciaron reiteradas declaraciones por parte del propio Salinas de
Gortari y del equipo negociador del Tratado; en el sentido contrario del 5 de febrero de 1991,
Salinas señaló: "no será nuestra Constitución la que se vaya a adecuar al tratado; todo lo que se
dialogue y se negocie tendrá plena congruencia con su texto y estará fundado en lo que establece
nuestra Constitución"
Efectivamente —dice Córdova— el primer contacto fue en Davos y después de la firma del
acuerdo sobre la deuda en México, en febrero de 1990, empezaron las conversaciones
[H]abíamos resuelto el problema de la deuda, queríamos desarrollo económico, el acuerdo
podía ser algo pequeño o grande, decidimos hacerlos en grande
Mecanismos de solución de controversias Durante la negociación del acuerdo de libre comercio entre Estados
Unidos y Canadá, este último país fue insistente en la necesidad de establecer un panel vinculante para resolver
las disputas resultantes de la interpretación del acuerdo en casos específicos.13 Para las negociaciones del
TLCAN, dicha disposición evolucionó para materializarse en tres procesos distintos para la solución de
controversias, presentes en los Capítulos XI, XIX y XX del texto del Tratado.14 En ese momento, el modelo
configurado en el instrumento jurídico se consideró sumamente novedoso e incluso sirvió de ejemplo para
posteriores negociaciones de acuerdos comerciales bilaterales o regionales.
Los mecanismos del Capítulo XI son acaso los más novedosos ya que, en vista de que dicho apartado trata sobre
inversión, se trata de procedimientos previstos para ser invocados por particulares (los inversionistas) frente a
los gobiernos de los tres países. La idea detrás de este mecanismo es asegurar el respeto a la disposición de un
trato igual para los inversionistas de cualquiera de las Partes en el territorio los tres países signatarios. Los
inversionistas que consideren que el país anfitrión haya violado alguna de sus obligaciones pueden, además de
recurrir a los mecanismos previstos en los tribunales nacionales, optar por alguno de los siguientes
mecanismos de arbitraje: a) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
del Banco Mundial; b) las reglas del mecanismo complementario del CIADI; o c) las reglas de la Comisión de
Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
El Capítulo XIX, por su parte, provee un mecanismo especial para casos de cuotas antidumping y derechos
compensatorios, y es muy similar al mecanismo que se había establecido previamente en el acuerdo entre EE
UU y Canadá. En esencia, esta disposición ofrece un mecanismo alternativo a la revisión judicial en los
tribunales nacionales, mediante el establecimiento depaneles binacionales ad hoc. Dichos paneles constan de
cinco miembros (dos de cada una de las Partes involucradas, y un quinto designado por acuerdo mutuo),
mismos que son seleccionados de listas proporcionadas con anterioridad por cada uno de los países signatarios.
El fallo de un panel del Capítulo XIX, huelga decir, es vinculante. Además, el Anexo 1904.13 del capítulo en
cuestión contempla un procedimiento de impugnación extraordinaria, que consiste en una especie de apelación
del fallo emitido por el panel. Dicho sea de paso, en los veinte años que lleva en vigor el TLCAN, ningún recurso
de impugnación extraordinaria
Finalmente, el Capítulo XX (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias) rige
todas las disputas que puedan surgir en torno a la interpretación, aplicación y alcances del TLCAN.18In nuce¸ este
procedimiento consta de tres etapas a partir del momento en que surge alguna controversia. Primero, estipula la
celebración de consultas entre los gobiernos involucrados, con la intención de que el problema se pueda dirimir
sin recurrir a instancias jurídicas. Segundo, y en caso de que las consultas sean infructuosas, la Parte afectada
podrá solicitar una reunión de la Comisión de Libre Comercio (CLC), compuesta por los ministros de comercio de
los tres países—el secretario de Economía en el caso de México. Tercero, y cuando la CLC no logre resolver la
disputa, de procede a la integración de un panel arbitral (también de cinco miembros).A diferencias de los paneles
del Capítulo XIX, aquellos del Capítulo XX no emiten decisiones vinculantes sino que presentan “
Es complicado hacer un análisis valorativo del TLCAN, en vista de las múltiples aristas que
tiene. Por un lado, los críticos se concentran en las promesas no cumplidas en materia de
empleo y la esperada convergencia de la economía mexicana con las de sus socios
norteamericanos. Por otro, los entusiastas prefieren ver el incremento exponencial en los
niveles de comercio entre los tres países, así como los ejemplos exitosos de industrias que sí
lograron crear cadenas de valor. Pero la evaluación del Tratado es todavía más complicada, ya
que los críticos canadienses o estadounidenses no piensan lo mismo que sus contrapartes
mexicanos. Mientras la Canadian Broadcasting Corporation afirma que México ha sido el
mayor ganador de la apertura al libre comercio, otros aseguran que nuestro país ha sido el
más perjudicado por lo pactado en el TLCAN. En última instancia, y como versa el famoso
dicho, todo depende del cristal con que se mire.
Por ende, para evaluar al TLCAN a veinte años de su entrada en vigor, lo más conveniente es
empezar haciéndolo desde las metas que se plantearon explícitamente en el instrumento. Los
objetivos del TLCAN encuentran enumerados en su artículo 102: a) eliminar obstáculos al
comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios; b) promover condiciones
de competencia leal en la región; c) aumentar las oportunidades de inversión; d) proteger y
hacer valer los derechos de propiedad intelectual; e) crear procedimientos eficaces para la
aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución
de controversias; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y
multilateral encaminar a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
Incremento en flujos comerciales y de inversión Con respecto al punto a), es innegable que el
TLCAN ha sido exitoso. Si bien permanecen algunos obstáculos a la circulación
transfronteriza de bienes y servicios (e.g., las restricciones de circulación al autotransporte
mexicano), al día de hoy se han abatido prácticamente todos los aranceles entre los países
signatarios y los flujos comerciales han aumentado exponencialmente a raíz de la entrada
en vigor del Tratado. Apenas tres años después, en 1997, el comercio de México con EE UU
había aumentado en 57 mil mdd (y en 4 mil mdd con Canadá). Al cumplirse la primera
década, en 2004, los flujos comerciales México-Estados Unidos mostraban un incremento de
227% con respecto a 1994.
Las normas jurídicas derivadas del tlcan son obligatorias para las Partes y crean
institucionalidades que con el paso del tiempo al aplicarlas, y mientras la asimetría continúe,
como de hecho ha sucedido en los 20 años de la entrada en vigor del Tratado, implica que los
beneficios no sean tan evidentes para los mexicanos; por lo que esas normas jurídicas a través
de las cuales se instituyen los procesos de integración, en este caso el tlcan, traducen las
posibilidades de mayor o menor beneficio para las partes contratantes de dicho proceso entre el
tlcan y el derecho interno, por mucho que este derecho haya sido modificado, como quedó
asentado
Michael, Murray G. Smith y Gustavo Vega, “El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: tres perspectivas”, en
Vega, Gustavo, coord., México, Estados Unidos y Canadá, 1991-1992, México, El Colegio de México, 1993.
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, Estadísticas:
http://www.index.org.mx/IMMEX/estadisticas.php.
Eden, L., & & Monteils, A. (2003). 7. Regional Integration: NAFTA and the Reconfiguration of North American Industry.
Regions, Globalization, and the Knowledge-Based Economy, 1 (9), 170-221.
Gambrill, M., Diez años del TLCAN en México, UNAM, México, 2006
Alba, C., “México después del TLCAN: el impacto económico y sus consecuencias políticas y sociales”, en Foro
internacional, Nº 171, 2003, pp. 141 – 191.
Lo que se negoció El secretario de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI),12 Jaime Serra Puche, repetirá en
forma incansable la cita anterior, y la incluirá en casi todos los documentos que elaboró SECOFI, para
venderle la idea del Tratado a los mexicanos. El folletín denominado ABC del TLC, elaborado para difundir
masivamente la información básica en ocho páginas y apenas catorce párrafos sobre el Tratado se va
todavía más lejos, afirma: "el Tratado respetará íntegramente el texto de nuestra Constitución y nuestras
leyes" A pesar de que para el secretario de Comercio era clara la necesidad de modificar diversas
disposiciones normativas mexicanas, incluido un par de artículos constitucionales, según puede constatarse
en el llamado programa de la SECOFI ante el TLCAN:
a unidad negociadora mexicana del Tratado de Libre Comercio de la Comisión de la Cámara de Diputados,
así como organizaciones financieras de nuestro país revelaban que, por lo menos, cerca de 30 leyes tendrían
que ser reformadas, incluyendo dos artículos constitucionales, y nueve más se crearán con el objeto de
preparar el terreno para la llegada de las inversiones extranjeras
Ya en 1991 existía la sospecha de que por lo menos los tiempos, si no es que el propio contenido de la reforma al
artículo 27, pilar del revolucionario Estado social de derecho de corte nacionalista, habían sido determinados por
la inminencia del Tratado. Por lo menos entonces se informó de la existencia de un memorándum técnico del
gobierno mexicano dirigido al Banco Mundial, en el sentido de continuar con el proceso de liberalización en
congruencia con las negociaciones del país en el ámbito multilateral (GATT) y bilateral (TLCAN). Posteriormente, el
14 de agosto de 1992, concluida la negociación del Tratado, en su primera fase, se atribuyeron declaraciones de
Jaime Serra Puche, en el sentido de que: "la posición de México en la negociación del TLCAN se fortaleció mucho
con la explicación de las reformas al artículo 27 de la Constitución,14 declaración de la cual renegó el secretario
de Comercio en ocasión de su comparecencia ante las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados.
Independientemente de que Serra Puche lo haya explicado o no a nuestros socios comerciales, es inconcluso que
la reforma al artículo 27 constitucional allanó el camino para el libre comercio con Estados Unidos: por un lado, al
establecer las bases jurídicas para privatizar el ejido y, por otra parte, al permitir la apertura a la inversión
extranjera en la actividad agropecuaria por medio de sociedades mercantiles. De esa manera se establecían en
México las condiciones mínimas que requiere el libre comercio para operar, de otro modo, la tierra como factor de
la producción quedaría al margen del comercio y la inversión. El Tratado reconoce, en los plazos de desgravación,
las diferencias que existen en el grado de desarrollo de las tres economías. A partir del 1° de enero de 1994,
Estados Unidos eliminaría los impuestos con que gravaría el 80% de las exportaciones mexicanas y eliminaría las
cuotas existentes para numerosos productos. Gracias a ello México podría exportar de inmediato,
in cuotas y sin impuestos, textiles, automóviles, estufas de gas, ganado, fresas y otros productos. También de
inmediato podríamos exportar, a Canadá, cerveza, equipo de cómputo, partes de televisores, entre otros bienes.
México, a su vez, abriría sus fronteras, de inmediato, a solamente el 40% de los productos que importábamos, la
mayoría de los cuales no se producían en México, como son fotocopiadoras, videocaseteras, maquinaria, equipo
electrónico e instrumentos de precisión. Esta diferencia en los plazos de desgravación constituye un
reconocimiento, en los hechos, a la asimetría existente en las economías de los tres países, y proporcionaría a los
empresarios mexicanos un plazo adicional para adaptarse a las nuevas circunstancias del Tratado. Este Tratado
formaría parte de otros que México había suscrito con diversos países y regiones, y de los que firmaremos, en un
futuro próximo, con Centroamérica, por una parte, y con Colombia y Venezuela, por otra.
Todos ellos integrarían la estrategia mexicana para ampliar y diversificar sus vínculos comerciales y
económicos. Con ello se perfeccionaba el proceso de apertura de la economía y se preparaba el proceso
de apertura de las economías, y preparaba el ingreso de México al siglo XXI sobre las bases sólidas que
nos permitan un mejor crecimiento con justicia social,esto es lo que reconocía el texto oficial del TLCAN.
La justificación para sostener la negociación y la forma de TLCAN la encontramos en lo siguiente: si
México quiere pertenecer al mundo occidental debe participar en todos sus ámbitos, aunque con las
modalidades y los matices que el país adopte, tal y como hicieron otras tantas naciones. En segundo
lugar, y mucho más importante, una vez formado y ratificado el Tratado, éste va a implicar límites no sólo
para México sino también para Estados Unidos. Ése es precisamente el propósito del Tratado: las dos
partes acuerdan limitar su libertad de interferir o afectar al otro
La posibilidad de incluir en el Tratado la posesión y la explotación de recursos naturales como el petróleo
fue sin duda uno de los temas que generó mayor debate y polémica entre diversos sectores de la
sociedad mexicana. El lineamiento establecido por el gobierno sobre este tema en el sentido de que el
Tratado de Libre Comercio tendría que apegarse a la Constitución y no la Constitución al Tratado
constituía un principio irrevocable en las negociaciones y, como ocurrió, el tema del petróleo quedó fuera
del Tratado al que se llegó. Sin embargo, el debate en torno a si el petróleo debería de entrar o no en la
negociación comercial escondía un hecho mucho más importante y trascendental, que es el de la
necesidad de modernizar y volver mucho más eficiente a Pemex. De hecho, desde la expropiación
petrolera esta industria se había constituido en uno de los pilares fundamentales del viejo nacionalismo
mexicano, y si bien el petróleo fue una pieza fundamental para el crecimiento
Los opositores del Tratado buscaron que éste incorporara cuestiones de política interna como una
mayor democratización de las instituciones políticas y de los procesos electorales, además de la
alternancia de partidos en el gobierno. También discutieron la posibilidad de reformar la Constitución
para que el Congreso de la Unión, y en particular la Cámara de Diputados, pudiera asegurar su
participación a lo largo de los procesos de deliberación y negociación de los tratados de libre comercio
que México llegara a celebrarSin duda alguna, una mayor claridad en las reglas electorales, además de la
aplicación de mecanismos democráticos que se tradujeran en una mayor competencia política y en un
sistema de pesos y contrapesos más eficaz entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial sería muy
deseable para darle salida a las nuevas formas de expresión y pluralismo que se han gestado en la
sociedad mexicana. Sin embargo, tal y como los tres países habían establecido desde el inicio
Varias de las disposiciones relacionadas con el TLCAN dejan a los mexicanos en situación
menos favorable en relación con circunstancias similares de extranjeros provenientes de
alguno de los dos socios comerciales, esto es Canadá y Estados Unidos. Ejemplo de ello es la
materia de expropiación, ya que en el TLCAN se establecen, en su artículo 1110, los requisitos
para que proceda una expropiación, a saber, que dicha expropiación sea: a) Por causa de
utilidad pública. b) Sobre bases no discriminatorias. c) Con apego al principio de legalidad y al
artículo 1105 . d) Mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6 de acuerdo con el
inciso d, la indemnización deberá ser: Equivalente al valor justo del mercado; No reflejar
ninguna afectación en el caso de que el precio haya variado al conocerse la expropiación; El
pago se hará sin demora y en forma liquidable; —El pago deberá ser en alguna moneda del
Grupo de los Siete (en aquel momento seconsideraban
En un análisis jurídico, ¿cuáles son las implicaciones de los requisitos para realizar una
expropiación? La potestad estatal para realizar una expropiación se ve severamente
restringida, al quedar obligado el Estado a pagar sin demora, en forma liquidable y a
precios de mercado. En tales circunstancias se trata más bien de una venta forzosa,
impuesta al particular en favor del Estado; pero cuando el Estado carezca de recursos para
pagar la indemnización en esos términos, entonces prevalecerá el interés particular del
propietario del bien en cuestión sobre cualquier criterio de utilidad pública; máxime que el
pago de la indemnización deberá realizarse en una moneda del Grupo de los Siete, que
para el caso mexicano, al cual se alude por exclusión, pues tanto Canadá como Estados
Unidos pertenecen al Grupo de los Siete,
implica contar con divisas extranjeras, y, como es lógico, restringe todavía más la capacidad del Estado para
decidir respecto a una expropiación conforme a la utilidad pública y no conforme a las reservas monetarias del
país. Cuando se habla de que la expropiación debe ser sobre bases no discriminatorias, es, en términos del trato
nacional, mediante un trato no menos favorable al de los nacionales; lo cual no impide sino más bien propicia un
trato más favorable del que gozan los mexicanos. La Ley de Expropiación para el Distrito Federal en materia
común, en su artículo 21, y de alcance nacional y federal, establece que su aplicación será "sin perjuicio de los
dispuesto por tratados internacionales de que México sea parte, y en su caso, en los acuerdos bilaterales que se
celebren
En las condiciones establecidas en el TLCAN, capítulo XI, no son extensivas a los mexicanos de acuerdo con ese
artículo mexicano, tales como el pago de la indemnización en una divisa extranjera del Grupo de los Siete, o su
equivalente, más el pago de intereses a una tasa comercial razonable desde el momento de la declaración de la
expropiación hasta la fecha de pago total. El artículo 20 de la citada Ley de Expropiación establece que podrá
convenirse el pago de la indemnización en especie, lo cual, como es lógico, sólo será aplicable a los mexicanos,
acentuando aún más su desventaja con respecto a los extranjeros provenientes de Canadá y Estados Unidos. Esto
es más claro si se toma en cuenta que este mismo artículo establece un plazo de un año para cubrir la
indemnización; mientras conforme al TLCAN el pago es sin demora y, como ya se mencionó, se deben cubrir los
intereses correspondientes
Profundizando aún más en cuanto a los requisitos de expropiación que establece el TLCAN,
encontramos una serie de contradicciones con varias de las disposiciones constitucionales
mexicanas, aun a posteriori, por ejemplo, se mencionan 1) Garantía de igualdad jurídica con
respecto a los artículos 12 y 13 constitucionales, ya que el TLCAN deja a los mexicanos en
situación menos favorable respecto a los extranjeros. 2) Garantía de seguridad jurídica, tutelada
por los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto que el Ejecutivo nacional no se sujetó,
durante la negociación del TLCAN, a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de expropiación 3) En los artículos 25 y 28 constitucionales se
hablaba de la rectoría económica del Estado, pero en tanto se sustituye la nacionalización y la
expropiación por la venta forzosa, se limitaron las posibilidades reales de que el Estado pudiera
disponer de empresas que puedan ser estratégicas
Las normas jurídicas derivadas del TLCAN son obligatorias para las Partes y crean
institucionalidades que con el paso del tiempo al aplicarlas, y mientras la asimetría
continúe, como de hecho ha sucedido en los 20 años de la entrada en vigor del Tratado,
implica que los beneficios no sean tan evidentes para los mexicanos; por lo que esas normas
jurídicas a través de las cuales se instituyen los procesos de integración, en este caso el
TLCAN, traducen las posibilidades de mayor o menor beneficio para las partes contratantes
de dicho proceso entre el TLCAN y el derecho interno, por mucho que este derecho haya
sido modificado, como quedó asentado. Así, por ejemplo, la cláusula o principio que se
convierte en norma del trato nacional del TLCAN
Alianza para el Pacífico y Tratado Transpacífico, y otros de libre comercio; conferirle al
Congreso de la Unión, y no sólo a la Cámara de Senadores, la facultad desde un punto de
vista técnico jurídico y político de sancionar los tratados y convenios internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo, restringiendo de este modo un presidencialismo excesivo, lo que
significaría democratizar las instituciones políticas en una verdadera división y equilibrio de
poderes, que pasa por la reforma del Estado tan esperada, y no la que se reformó
constitucionalmente en febrero de 2014.
junto con las disposiciones ordinarias establecidas en México rompieron y siguen rompiendo
con el orden constitucional, a partir de que es la Constitución la que se ha adaptado al
Tratado, y no éste a la Constitución, como las voces oficiales del momento 1992-1994
propalaron. Por todo lo anterior, además de la nueva formulación que se le otorgó al artículo
133 de la Constitución mexicana con respecto a los tratados internacionales, en donde éstos
están al nivel de las leyes federales pero debajo de la Constitución, es necesario e
impostergable, ya que se siguen negociando y aceptando nuevos compromisos
internacionales con los nuevos tratados
Si el TLC hubiese tenido éxito y hubiese restablecido la tasa de crecimiento de los años anteriores a 1980, cuando las
políticas desarrollistas eran la norma, México sería hoy un país de altos ingresos, significativamente por encima de
Portugal o Grecia", subrayan los técnicos del think tank estadounidense CEPR en un reciente estudio en el que
evalúan los cambios que el tratado llevó aparejados en la segunda mayor economía de América Latina El diferencial
salarial [con EE UU y Canadá] tenderá a cerrarse con el tiempo", auguraba en agosto de 1992 el entonces secretario
de Comercio mexicano, Jaime Serra Puche. Un cuarto de siglo después, los datos dan la espalda a este pronóstico. El
salario medio real —ya descontada la inflación— apenas ha subido un 4% en el periodo y aunque en EE UU y Canadá
el sueldo promedio ha crecido a una tasa inferior a la del conjunto de la economía y al retorno del capital, el
diferencial con sus vecinos del norte se ha ampliado.
La contención salarial aplicada por los sucesivos Ejecutivos que han gobernado México desde 1994 ha logrado su principal
objetivo: atraer a empresas estadounidenses, sobre todo manufactureras, al calor de unos costes laborales notablemente
más bajos. Pero, a la vez, ha puesto a México al mismo nivel salarial —e incluso, en algunas industrias, por debajo— de
China. Y, aún más importante, ha supuesto un yugo para millones de trabajadores mexicanos, especialmente para
aquellos que cobran el salario mínimo (80 pesos al día, 4,5 dólares), uno de los más bajos de Latinoamérica.
La evolución del desempleo en estas poco más de dos décadas arrojan noticias mucho más alentadoras para México:
el porcentaje de personas que buscan y no encuentran trabajo ha caído en dos décimas desde la entrada en vigor del
tratado. Aunque a simple vista esta cifra podría parecer muy baja, hay que tener en cuenta que México ha sufrido dos
grandes crisis financieras —y económicas— en el periodo: la de 1994 y 1995, en la que el desempleo se disparó hasta
el 6,2%, y la de 2009, cuando llegó al 5,7%. El subempleo —definido como el porcentaje de personas que trabajan en
una profesión que no les corresponde por su nivel de formación o que trabajan menos horas de las que desearían—
está hoy en el 7,7%, por debajo de las cifras de principios la década pasada. Sin embargo, es imposible establecer una
comparación con 1994: la serie empieza más tarde
Desigualdad. El libre movimiento de bienes y servicios transformó amplias regiones mexicanas
—fundamentalmente el norte, El Bajío y, en menor medida, el centro del país—, que se industrializaron y se
transformaron por completo. El sur, por el contrario, permaneció prácticamente estancado en el tiempo, lo
que abrió la brecha regional. Pero la desigualdad entre Estados es solo una cara de la moneda. México
arrastra, desde mucho antes del TLC, un serio problema de inequidad entre sus ciudadanos que los años de
libre comercio con la primera potencia mundial solo han contribuido a mitigar en parte. El coeficiente de Gini,
un índice que mide el grado de concentración de la renta y en el que uno es la inequidad absoluta y cero es la
igualdad total entre todos los miembros de la sociedad, ha pasado de 0,54 a 0,49. Un avance, pero inferior de
lo que cabría esperar para un país como México: el 1% de la población tiene hoy más de un tercio de la riqueza
nacional
El TLC supuso para México su integración económica en el mundo. Y un aperturismo comercial que ha
cambiado por completo la composición de su economía, hoy mucho más industrial, con un sector
agroalimentario notablemente más tecnificado y con un sector servicios mucho más maduro. Pero, a la vez,
los técnicos del CEPR subrayan la necesidad de avivar el debate público sobre "aquello que salió mal". "El
propósito principal del tratado fue consolidar un conjunto de políticas económicas (...) como la liberalización
de la industria manufacturera o la inversión extranjera", destaca el think tank estadounidense. "Y si bien
algunos de los cambios eran, sin duda, necesarios y/o positivos, el resultado final ha sido décadas de fracaso
económico en casi cualquier indicador económico o social, tanto si se compara con su pasado desarrollista
como si la comparación es con el resto de América Latina desde la entrada en vigor del TLC"