Que es el escenario en que se prioriza la
actividad conciliatoria como solución de
problemática de familia y menores.
El artículo 47 de la ley 23 de 1991 en su punto b
expone: La custodia y cuidado personal, visita y
protección legal de los menores "Teniendo en cuenta
la solicitud de los abuelos del niño X"
En el que se espera que se espera que las
partes implicadas lleguen a un asertivo
acuerdo
Teniendo en cuenta el bienestar
del menor implicado.
Llegando al fin del conflicto central, bajo
acuerdo de carácter jurídico.
El caso es asignado a
conciliador (Psicólogo jurídico)
Quién debe: Estudiar el caso y verificar que el proceso de
conciliación sea viable como MASC. Verificar la legitimación
de las partes para adelntar proceso conciliatorio. Citar a las
partes de acuerdo a lo establecido por la ley.
Luego debe: Dirigir audiencia de conciliación acorde con
priincipios de imparcialidad, facilitando comunicación entre las
partes. Ilustrar a los comparecientes sobre objeto, alcance y
límites de conciliación, Motivar a las partes para que presenten
fórmulas de arreglo, Proponer fórumas de arreglo.
Para terminar se deberá elaborar acta de audiencia de
conciliación, en caso de que se llegue a acuerdo,
elaborar constancia respectiva.
El psicólogo jurídico ofrece
asesoría a las partes implicadas
De igual manera es apoyo en el
proceso de conciliación antes,
durante y después de la audiencia,
También debe colaborar para que las partes
produzcan el acuerdo, para cambiar las relaciones
tensas y actuar de manera pacífica.
Finalmente promueve fórmulas de acuerdo,
facilita acto jurídico, reconoce a los implicados
como sujetos con capacidad jurídica, debe crear
relaciones jurídicas que beneficien a las partes.
Debe realizar evaluación del estado mental y
emocional del menor involucrado, para realizar
informe acerca de lo que sucede en la familia.
Se utiliza las
MASC
Que son mecanismos establecidos por la
ley, para solución pacífica de conflictos
fuera del escensario judicial.