LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

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LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
  1. CAPITULO l lDISPOSICIONES GENERALES
    1. ART. 1
      1. ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL
      2. ART. 2
        1. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN
        2. ART. 3
          1. OBLIGACIÓN A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN
          2. ART. 4
            1. CURSAR TODOS LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN
            2. ART. 5
              1. EDUCACIÓN LAICA
              2. ART. 6
                1. EDUCACIÓN GRATUITA
                2. ART. 7
                  1. DESARROLLO INTEGRAL , DEMOCRACIA E INCLUSIÓN
                  2. ART. 8
                    1. DEMOCRÁTICO, NACIONAL, CONVIVENCIA HUMANA Y DE CALIDAD
                    2. ART. 9
                      1. APOYO FINANCIERO A MODADALIDADES EDUCACTIVAS
                      2. ART. 10
                        1. INCLUSIÓN Y PATICIPACIÓN DEL EDUCANDO
                        2. ART. 11
                          1. APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
                        3. CAPIYULO ll DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
                          1. ART. 12
                            1. AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS
                            2. ART. 13
                              1. AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL: SERVICIOS DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CAPACIACIÓN PARA LOS DOCENTES
                              2. ART. 14
                                1. ADICI+ON A LOS ARTICULOS 12 Y 13
                                2. ART. 15
                                  1. H. AYUNTAMIENTO PODRÁ PROMOVER Y PRESTAR SERVICIO EDUCATIVO DE CUALQUIER TIPO O MODALIDAD
                                  2. ART. 16
                                    1. SERVIIO DE EDUCACIÓN NORMAL Y DEMÁS CORSPONDEN A LA cdm. O A DICHAS AUTORIDADES
                                    2. ART. 17
                                      1. REUNION PARA INTERCAMBIO DE OPINIONES SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
                                      2. SECCIÓN 2 DE LOS ARTICULOS
                                        1. ART. 18
                                          1. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS CON VALIDEZ POR ESTUDIOS REALIZADOS
                                          2. ART. 19
                                            1. RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LOCALES EN DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS
                                            2. ART. 20
                                              1. A.E. CONSTITUIRAN EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN , ACYUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
                                              2. ART. 21
                                                1. MAESTROS; SATISFACER LOS REQUISITOS
                                                2. ART. 22
                                                  1. REVISIÓN DE DISPOSICIÓN, TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS
                                                  2. ART. 23
                                                    1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
                                                    2. ART. 24
                                                      1. PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
                                                    3. SECCIÓN 3 DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
                                                      1. ART. 25
                                                        1. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PUBLICA
                                                        2. ART 26
                                                          1. ENTREGA DE RECURSOS PARA CUMPLIMIENTO
                                                          2. ART. 27
                                                            1. FORTALECIMIENTO DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS TAREAS
                                                            2. ART, 28
                                                              1. FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR
                                                            3. SECCIÓN 4 DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
                                                              1. ART. 29
                                                                1. EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
                                                                2. ART. 30
                                                                  1. COLABORACIÓN AFECTIVA DE ALUMNOS, MAESTROS, DIRECTIVOS Y DEMÁS PARTICIPANTES
                                                                  2. ART. 31
                                                                    1. RESULTADO DE EVALUACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
                                                                3. CAPITULO lll DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
                                                                  1. ART. 32
                                                                    1. EJERCICIO PLENO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE CALIDAD
                                                                    2. ART. 33
                                                                      1. CUMPLIR CON LO DISPUESTO: COMPETENCIAS
                                                                      2. ART. 34
                                                                        1. PROGRAMAS COMPENSATORIOS
                                                                        2. ART. 35
                                                                          1. LA SECRETARIA IMPARTIRÁ DE MANERA OCURRENTE EDUCACIÓN BÁSICA
                                                                          2. ART. 36
                                                                            1. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA COORDINAR ACTIVIDADES
                                                                          3. CAPITULO lV DEL PROGRESO EDUCATIVO
                                                                            1. ART, 37
                                                                              1. EDUCACIÓN EN TODOS SUS NIVELES Y ESPECIALIDADES
                                                                              2. ART. 38
                                                                                1. E.B. ADAPTACIONES REQUERIDAS PARA RESPONDER A LAS CARACTERISTICAS
                                                                                2. ART. 39
                                                                                  1. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFIAS
                                                                                  2. ART. 40
                                                                                    1. FAVORECIMIENTO DEL DESARROLLO FÍSICO, SOCIAL, COGNOSCITIVO Y AFECTIVO
                                                                                    2. ART. 41
                                                                                      1. EDUCACIÓN ESPECIAL, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MAESTROS
                                                                                      2. ART. 42
                                                                                        1. PROTECCIÓN DE MENORES Y CUIDADOS NECESARIOS
                                                                                        2. ART. 43
                                                                                          1. EDUCACIÓN PARA ADULTOS
                                                                                          2. ART. 44
                                                                                            1. BENEFICIOS DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS. TANTO PARA ELLOS COMO PARA EL ASESOR
                                                                                            2. ART. 45
                                                                                              1. DIRIGIDA TAMBIEN A PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD
                                                                                              2. ART. 46
                                                                                                1. MODALIDADES, ESCOLAR. NO ESCOLARIZADA Y MIXTAS
                                                                                                2. SECCIÓN 2 DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
                                                                                                  1. ART. 47
                                                                                                    1. PROPOSITOS, CONTENIDOS
                                                                                                    2. ART. 48
                                                                                                      1. LA SECRETARIA DETERMINA LOS PLANES Y PROGRAMAS APLICABLES Y OBLIGATORIOS
                                                                                                      2. ART. 49
                                                                                                        1. SE BASARA EN PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD
                                                                                                        2. ART. 50
                                                                                                          1. EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS; REFLEJA QUE TANTO APRENDIERON
                                                                                                          2. SECCIÓN 3 DEL CALENDARIO ESCOLAR
                                                                                                            1. ART. 51
                                                                                                              1. DETERMINACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR PARA TODA LA REPUBLICA
                                                                                                              2. ART. 52
                                                                                                                1. AUTORIZACIÓN DE LOS DIAS HABILES E INHABILES EN EL CALENDARIO ESCOLAR
                                                                                                                2. ART. 53
                                                                                                                  1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
                                                                                                            2. CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
                                                                                                              1. ART. 54
                                                                                                                1. LAS ESCUELAS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR SUS CLASES EN DIVERSOS TIPOS Y MODALIDADES
                                                                                                                2. ART. 55
                                                                                                                  1. AUTORIZACIONES Y RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ
                                                                                                                  2. ART. 56
                                                                                                                    1. INFORMACIÓN SOBRE LA INSTITUCIONES AUTORIZADAS
                                                                                                                    2. ART. 57
                                                                                                                      1. REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO A LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
                                                                                                                      2. ART. 58
                                                                                                                        1. INSPECCIÓN Y VIGILASIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
                                                                                                                        2. ART. 59
                                                                                                                          1. MENCIONAR SI NO CUENTAN CON LA VALIDEZ
                                                                                                                        3. CAPITULO Vl DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
                                                                                                                          1. ART. 60
                                                                                                                            1. VALIDEZEN TODA LA REPUBLICA
                                                                                                                            2. ART. 61
                                                                                                                              1. CUMPLIR CON NORMAS Y CRITERIOS PARA PODER TENER VALIDEZ
                                                                                                                              2. ART. 62
                                                                                                                                1. DECLARACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
                                                                                                                                2. ART, 63
                                                                                                                                  1. DETERMINACIÓN DE NORMAS Y CRITERIOS GENERALES
                                                                                                                                  2. ART. 64
                                                                                                                                    1. TITULAR; PARA QUE SE EXPIDAN DIPLOMAS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, ETC.
                                                                                                                                  3. CAPITULO Vll DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN
                                                                                                                                    1. ART. 65
                                                                                                                                      1. PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y TUTELA
                                                                                                                                      2. ART. 66
                                                                                                                                        1. OBLIGACIONES DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA
                                                                                                                                        2. ART. 67
                                                                                                                                          1. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
                                                                                                                                          2. SECCIÓN 2 DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
                                                                                                                                            1. ART. 68
                                                                                                                                              1. PADRES DE FAMILIA, SOCIEDAD, Y ESCUELAS PROMOVEERÁN LOS LINEAMIENTOS
                                                                                                                                              2. ART. 69
                                                                                                                                                1. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADS
                                                                                                                                                2. ART. 70
                                                                                                                                                  1. CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
                                                                                                                                                  2. ART. 71
                                                                                                                                                    1. ENTIDAD FEDERATIVA; CONSEJO ESTATAL
                                                                                                                                                    2. ART, 72
                                                                                                                                                      1. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO Y FUNSIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL
                                                                                                                                                      2. ART. 73
                                                                                                                                                        1. C.D.S SE ABSTENDRA DE IINTERVENIR EN ASPECTOS LABORALES
                                                                                                                                                        2. SECCIÓN 3DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
                                                                                                                                                          1. ART. 74
                                                                                                                                                            1. CONTRIBUYEN CON EL LOGRO DE LAS FINALIDADES PREVISTAS
                                                                                                                                                      3. CAPITULO Vlll DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
                                                                                                                                                        1. ART, 75
                                                                                                                                                          1. INFRACCIONES DE QUIEN PRESTA SRVICIOS EDUCATIVOS
                                                                                                                                                          2. ART, 76
                                                                                                                                                            1. SANCIONES EN CASO DE NO CUMPLIR LAS INFRACCIONES ANTERIORES
                                                                                                                                                            2. ART. 77
                                                                                                                                                              1. INFRACCIONES A OTRA LEY
                                                                                                                                                              2. ART. 78
                                                                                                                                                                1. RESOLUCIÓN A SANCIÓN
                                                                                                                                                                2. ART. 79
                                                                                                                                                                  1. EFECTOS DE CLAUSURA
                                                                                                                                                                  2. SECCIÓN 2 DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
                                                                                                                                                                    1. ART. 80
                                                                                                                                                                      1. INTERPONER RECURSO PARA UNA RESOLUCIÓN
                                                                                                                                                                      2. ART. 81
                                                                                                                                                                        1. EL RECURSO DE INTERPONDRA POR ESCRIT
                                                                                                                                                                        2. ART. 82
                                                                                                                                                                          1. EL RECURSO DEBERÁ EXPRESARSE CON DATOS GENERALES Y TODO REQUISITO
                                                                                                                                                                          2. ART. 83
                                                                                                                                                                            1. PODR+A EXPONERSE TODO TIPO DE PRUEBA
                                                                                                                                                                            2. ART. 84
                                                                                                                                                                              1. LA AUNTORIDAD EDUCATIVA DICTAREA RESOLUCION EN DIAS
                                                                                                                                                                              2. ART. 85
                                                                                                                                                                                1. LA INTERPOCISIÓN SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DE RECURSO
                                                                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                            davidd09
                                                                                                                                                                            Código Fiscal de la Federación
                                                                                                                                                                            Fernando Severo Altamirano Ramírez
                                                                                                                                                                            Decreto 2870 de 2007
                                                                                                                                                                            yeromufa
                                                                                                                                                                            Ley General del Servicio Profesional Docente
                                                                                                                                                                            coatlaxopeuh1269
                                                                                                                                                                            LGE Capítulo 1
                                                                                                                                                                            sabiduria_53
                                                                                                                                                                            Disposiciones Generales
                                                                                                                                                                            nvm7
                                                                                                                                                                            LEY 1712 DE 2014
                                                                                                                                                                            Nicolás Paz
                                                                                                                                                                            LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
                                                                                                                                                                            blanca gallardo
                                                                                                                                                                            LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
                                                                                                                                                                            Judith Loza
                                                                                                                                                                            LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
                                                                                                                                                                            Judith Loza