5. CAPACIDAD

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5. CAPACIDAD
  1. Tutela Judicial efectiva
    1. Proceso en el que 2 hay 2 partes enfrentadas, con el juez de por medio
      1. Parte actora
        1. Demandante y Demandado
        2. Excepción
          1. No habrá relación jurídico-material cuando hay un representante en actuación o no haya relación entre las partes
        3. Capacidad para ser parte
          1. Determinado por el CC
            1. Aptitud genérica para ser sujeto de derechos y deberes, titular como demandado o demandante de derechos, deberes y carga
            2. Art. 6 LEC - Requisitos
            3. Capacidad de obrar procesal
              1. Personas físicas
                1. Art. 7 LEC - Comparecerán en juicio quienes estén en pleno uso de sus derechos civiles o mediante representación o asistencia
                  1. Representantes con capacidad de obrar
                    1. Menores de edad - Padres
                      1. Personas con capacidad judicialmente modificada y pródigos - Tutores o curadores
                        1. Ausentes - No se pierde capacidad procesal, pero actúan mediante representantes
                      2. Nasciturus
                        1. Son representados por los padres
                        2. Personas jurídicas y entes sin personalidad
                          1. Las sociedades son representadas por sus representantes o por los administradores
                            1. Herencias, masas patrimoniales separados o herencia yacente
                              1. Albaceas o administradores de la herencia
                              2. Quiebra o concurso
                                1. Depositario o administrador
                                2. Entes sin personalidad
                                  1. Personas que actúen en su nombre frente a terceros
                              3. Tratamiento procesal de la capacidad
                                1. Requisitos
                                  1. Capacidad para ser parte
                                    1. Capacidad de obrar procesal
                                    2. Estudio
                                      1. Momento y forma en el que debe acreditarse
                                        1. Sujetos que deben manifestar la falta
                                          1. Trámite
                                            1. Efectos
                                            2. Acreditación
                                              1. Cuando se interviene en nombre propio es suficiente con el nombre
                                                1. Cuando no se actúa en nombre propio será necesario un representante
                                                2. Control de los presupuestos de capacidad
                                                  1. Sujetos y cuáles son los trámites
                                                    1. Art. 9 - Apreciación de oficio de la falta de capacidad. La falta de capacidad puede ser acreditada de oficio
                                                      1. Inadmisión de la demanda
                                                        1. Demandado denuncia el defecto
                                                          1. Deberá decirlo cuando conteste a la demanda
                                                          2. Demandante denuncia el defecto
                                                            1. Se tendrá que hacer en la audiencia previa
                                                        2. Efectos
                                                          1. Subsanación
                                                            1. 10 días
                                                            2. No subsanables
                                                              1. Nulo y se pone fin al proceso
                                                              2. El demandando no aparece en la Audiencia Previa
                                                                1. Rebeldía
                                                                  1. La vista seguirá, y sólo podremos actuar en ese momento procesal y en los siguientes
                                                            Show full summary Hide full summary

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