CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA

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Angélica Méndez
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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA
  1. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
    1. Entre Juzgados o Tribunales vs. Administración
      1. Resuelve un órgano colegiado
        1. Pte TS (preside)
          1. SIEMPRE voto de calidad en caso de empate
          2. 2 Magistrados de Sala de lo CAdvo del TS
            1. Designados por el Pleno del CGPJ
            2. 3 Consejeros Permanentes de Estado
              1. Secretario: El Secretario de Gobierno del TS
            3. Entre Juzgados o Tribunales (jurisdicción ordinaria) vs. Órganos judiciales militares
              1. Resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción
                1. Pte TS (Preside)
                  1. SIEMPRE voto de calidad en caso de empate
                  2. 2 Magistrados de la Sala del TS del orden jurisdiccional en conflicto
                    1. 2 Magistrados de la Sala de lo Militar
                      1. Designados por el Pleno del CPJ
                      2. Secretario: El Secretario de Gobierno del TS
                    2. Los componentes se renuevan anualmente de esos órganos
                    3. CONFLICTOS DE COMPETENCIA
                      1. Entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional
                        1. Resolverá una Sala especial de TS
                          1. Pte TS (Preside)
                            1. 2 Magistrados uno por cada orden jurisdiccional en conflicto
                              1. Los designa anualmente la Sala de Gobierno del TS
                              2. Secretario: El Secretario de Gobierno del TS
                            2. Positivos o negativos pueden ser promovidos de oficio, a instancia de parte o del MF
                              1. Siempre que el proceso no haya concluido por STC firme o salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo
                              2. El orden jurisdiccional penal SIEMPRE ES PREFERENTE
                                1. ¿Cómo se suscita el conflicto?
                                  1. Por escrito razonado expresando preceptos legales en que se funde
                                    1. Juez o Tribunal oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días
                                      1. Decide por Auto si declina el conocimiento o requerir al órgano que esté conociendo para que deje de hacerlo
                                        1. El requerimiento de inhibición se acompaña de: testimonio del auto del requirente, escritos de las partes y del MF y de los demás particulares conducentes para justificar la competencia.
                                          1. El requerido
                                            1. Audiencia a las partes y al MF por plazo común de 10 días
                                              1. Auto resolviendo sobre su competencia
                                                1. No accede al requerimiento
                                                  1. Se comunica al requirente
                                                    1. Elevan (ambos) las actuaciones a la Sala de Conflictos (Sala Especial del TS art.42)
                                                      1. Conservan ambos testimonio para actuaciones urgentes porque estas no se suspenden
                                                        1. (Art.48,2.) Actuaciones preventivas, preparatorias, cautelares + Medidas de garantía para asegurar dº e intereses de las partes o 3os o interés público
                                                        2. La Sala especial del TS
                                                          1. Oído el MF por plazo no superior a 10 días
                                                            1. Dicta auto en los 10 días ss.
                                                              1. No cabe recurso alguno, resuelve definitivamente el conflicto
                                                    2. Se suspende el procedimiento
                                              2. Caso Art. 50 LOJP
                                                1. Un juzgado o tribunal (art. 9.6 LOPJ) está conociendo y resuelve de oficio su incompetencia por falta de jurisdicción
                                                  1. 1º con audiencia a las partes y al MF
                                                    1. 2º dicta una resolución fundada indicando el orden jurisdiccional que estime competente
                                                      1. El segundo juzgado o tribunal del orden jurisdiccional que el 1º ha estimado competente resuelve que también es incompetente para conocer.
                                                        1. Contra esta resolución se puede interponer recurso por defecto de jurisdicción ante este último
                                                          1. Plazo de 10 días
                                                            1. El órgano que dictó la resolución, interpuesto el recurso oirá a las partes y remite actuaciones a:
                                                              1. La Sala de conflictos del TS (Sala Especial TS art.42)
                                                                1. 1º Requerirá al 1º órgano que declaró falta de jurisdicción para que envíe actuaciones
                                                                  1. 2º Oirá al MF por plazo no superior a 10 días
                                                                    1. 3º Dictará auto dentro de los 10 días ss.
                                                      2. CUESTIONES DE COMPETENCIA
                                                        1. Entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden
                                                          1. Resuelve el órgano inmediato superior común
                                                            1. En la resolución en que se declare la falta de competencia deben expresar el órgano que consideren competente
                                                            2. No pueden suscitarse entre Jueces y Tribunales subordinados.
                                                              1. El Juez o Tribunal Superior fija y sin ulterior recurso su propia competencia. Oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días. Acordará lo procedente, recabará actuaciones del J o T inferior o le remitirá las que se encuentre conociendo.
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