Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana
Ley 134 de 1994 : Por la
cual se dictan normas
sobre mecanismos de
participación ciudadana.
Artículo 270: “La ley organizará las
formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar la
gestión pública que se cumpla en los
diversos niveles administrativos y sus
resultados.”
Son
Cabildo abierto.
El Cabildo abierto es la reunión
pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas
administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden
participar directamente con el fin
de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
Debe cumplir lo siguiente
La solicitud de un cabildo abierto
debe ser iniciativa de un número
de personas no inferior al 5 por
1000 del censo electoral de la
circunscripción correspondiente
(localidad, municipio, distrito,
departamento).
Consulta popular
La consulta popular es la
institución mediante la cual, una
pregunta de carácter general
sobre un asunto de
trascendencia nacional,
departamental, municipal,
distrital o local, es sometido por
el Presidente de la República, el
gobernador o el alcalde, según el
caso, a consideración del pueblo
para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
El plebiscito
El plebiscito es el
pronunciamiento del
pueblo convocado por el
Presidente de la República,
mediante el cual apoya o
rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
(Exequible, en el sentido
expuesto en la Sentencia
de la Corte Constitucional
C-180 de 1994).
Revocatoria del mandato
La revocatoria del mandato es
un derecho político, por medio
del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le
han conferido a un gobernador
o a un alcalde.
Referendo.
Es la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace
un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente.
Referendo aprobatorio
Un referendo aprobatorio es el
sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de acuerdo o de una
resolución local, de iniciativa popular
que no haya sido adoptado por la
corporación pública correspondiente,
a consideración del pueblo para que
éste decida si lo aprueba o lo rechaza,
total o parcialmente.
Referendo derogatorio
Un referendo derogatorio es el
sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o de
una resolución local en alguna de
sus partes o en su integridad, a
consideración del pueblo para
que éste decida si lo deroga o no.
El Derecho de Petición
La Constitución nos faculta a los
ciudadanos para que presentemos
peticiones a las autoridades y ante
organizaciones privadas. Este derecho
se puede ejercer cuando lo que
estamos preguntando o solicitando
nos interesa en forma particular o a
todos los ciudadanos. Lo más
interesante de este derecho es que la
autoridad o la organización privada
debe responder muy rápidamente.
Voto
Manifestación de la opinión,
del parecer o de la voluntad
de cada una de las personas
consultadas para aprobar o
rechazar una medida o, en
unas elecciones, para elegir
a una persona o partido.Es
un deber y un derecho de los
colombianos votar por quien
quiere que los represente