RESPONSABILIDADES EN SST

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Laddy  Osorio
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RESPONSABILIDADES EN SST
  1. TIPOS DE RESPONSABILIDADES
    1. RESPONSABILIDAD CIVIL
      1. Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas (Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo.) Busca la reparación plena o Indemnización total y ordinaria de perjuicios.
        1. TIPOS
          1. RESPONS. CIVIL CONTRACTUAL
            1. La Culpa del Empleador es contractual, pues proviene de la falta de cuidado y diligencia necesarios para el desarrollo de la relación laboral, ya que el Empleador está obligado a tomar las medidas de seguridad para que no ocurran los accidentes y enfermedades y responde por esa obligación que proviene de la naturaleza del contrato
            2. EXTRACONTRACTUAL
            3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
              1. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
                1. Se consideran Administradores: el Representante Legal, el Liquidador y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos ejercen funciones administrativas –sean estas personas principales o suplentes- (Artículo 22 de la Ley 222 de 1995). Los administradores son responsables frente a la sociedad, a los socios y a los terceros. (Art. 24 Ley 222 de 1995).
                  1. Solidaria e ilimitada
                    1. Frente a la sociedad, socios y terceros
                      1. Se presume su culpa
                        1. Hacer prevención de riesgos es una obligación legal
                      2. Surge de la relación contractual
                        1. El monto de los daños no se encuentra tarifado, depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros
                          1. El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia laboral Ordinaria.
                            1. Culpa Plena Patronal: cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral
                              1. Generadores de culpa
                                1. Imprudencia
                                  1. Impericia
                                    1. Negligencia
                                  2. RESPONSABILIDAD LABORAL
                                    1. Responsable la ARL, cuando el empleador cumple con la obligación de afiliar y pagar a tiempo
                                      1. Si no existe este pago por parte del empleador, éste asume con su propio patrimonio el cumplimiento de las prestaciones en las mismas condiciones que lo prestaría la ARL: Prestaciones asistenciales y Prestaciones económicas
                                      2. El monto de indemnización es tarifado
                                        1. Surge del contrato de trabajo
                                          1. El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEL se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión
                                            1. El origen de la invalidez por ATEL y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de invalidez
                                              1. No importa que el vinculo laboral termine.
                                              2. RESPONSABILIDAD PENAL
                                                1. Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible, puede ser por acción o por omisión, realizado con dolo, culpa o preterintención
                                                  1. Eximentes
                                                    1. Culpa exclusiva de la victima. El daño fue causado intencionalmente por el trabajador.
                                                      1. Caso fortuito o fuerza mayor. El daño fue causado por fuerza mayor extraña al trabajador o empleador (sismo, terremoto).
                                                        1. Coacción
                                                          1. Miedo insuperable
                                                            1. Extrema necesidad
                                                              1. Legítima defensa
                                                                1. Inimputabilidad
                                                                2. Surge del titular del delito, con el afectado
                                                                  1. Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible (empleador, Especialista en SST Miembros de la Junta de Calificación de invalidez, funcionario de la ARL o trabajador).
                                                                    1. Generalidades
                                                                      1. CST Art. 56: “De modo general, incumbe al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono”
                                                                        1. Decreto 1295 de 1994, Art. 56: “La prevención de riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores… Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el SG-SST según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo…”
                                                                        2. Tipos de culpabilidad
                                                                          1. DOLO: La conducta es dolosa “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar” C.P, Art. 22.
                                                                            1. DOLO DIRECTO: También llamado intencional y determinado, aparece cuando hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta.
                                                                              1. DOLO INDIRECTO: Cuando el resultado, no es deseado explícitamente por el actor pero aparece ligado al evento directamente deseado, de su aceptación a un querer aunque indirecto.
                                                                                1. DOLO DE LESIÓN: Se presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto en peligro la empresa.
                                                                                  1. DOLO DE PELIGRO:Cuando el hecho material querido por el sujeto, simplemente pone en peligro el bien jurídicamente protegido.
                                                                                    1. DOLO DE ÍMPETU:Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada, intempestiva, en la que el estado anímico del agente juega un papel importante
                                                                                      1. DOLO PROPÓSITO: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño (premeditación).
                                                                                      2. CULPA: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo” CP, Art. 25. En el SGRL la culpa del empleador, jefe, supervisor o compañero de trabajo pueden ser ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia.
                                                                                        1. IMPERICIA
                                                                                          1. NEGLIGENCIA
                                                                                            1. IMPRUDENCIA
                                                                                            2. PRETERINTENCIÓN: “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente” CP, Art. 24
                                                                                            3. Las penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros, como consecuencia de un proceso penal por homicidio o por lesiones personales
                                                                                              1. El monto de los daños no se encuentra tarifado, depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros
                                                                                              2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
                                                                                                1. Surge de la función legal de vigilancia y control en SST. (Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud son los encargados de ejercer la vigilancia y el control)
                                                                                                  1. Antecedentes
                                                                                                    1. Art. 13, inciso 2 Ley 1562 de 2012: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
                                                                                                      1. Art. 30 Ley 1562 de 2012: Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes
                                                                                                        1. Art. 13, inciso 4 Ley 1562 de 2012: En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
                                                                                                        2. Responsabilidad Administrativa
                                                                                                          1. Evasión: Corresponde al ocultamiento de la información, para el no pago de los aportes al SGRL de los trabajadores vinculados a la organización.
                                                                                                            1. Elusión. Corresponde a la afiliación de los trabajadores de manera completa al SGRL, pero el pago de las cotizaciones corresponde a un número inferior al que debe realizarse.
                                                                                                            2. El monto de indemnización es tarifado
                                                                                                              1. Graduación de multas
                                                                                                                1. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas
                                                                                                                  1. La multa es a favor del Fondo de Riesgos Profesionales y es establecida en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 115 del decreto 2150 de 1995.
                                                                                                                    1. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.
                                                                                                                    2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
                                                                                                                      1. Es la solidaridad legal que se aplica en las relaciones contractuales ,que hacen parte de las modalidades de tercerización laboral o subcontratación, según el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre y cuando exista la validación de estar ante una la responsabilidad legal, la solidaridad aplica para el pago de las obligaciones laborales. Sin embargo, la normatividad colombiana ha establecido como condición, que la labor contratada debe ser intrínseca al objeto social de la empresa.
                                                                                                                        1. “...1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarnos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
                                                                                                                          1. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas....”
                                                                                                                          2. Surge de la relación contractual
                                                                                                                            1. Características
                                                                                                                              1. Pluralidad de responsables
                                                                                                                                1. Dispersión del riesgo
                                                                                                                                  1. Dificultades de control
                                                                                                                                    1. Contratos de trabajo disimiles
                                                                                                                                      1. Remuneración diferente
                                                                                                                                  2. GENERADORES DE CULPA EN ATEL
                                                                                                                                    1. Negligencia: descuido por indolencia, fallas en el proceso de atención, por inadecuada coordinación entre el estímulo y la reacción correcta para responder a él. Hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace
                                                                                                                                      1. Impericia: Por ignorancia, por error y la inhabilidad.El más protuberante es el de la ignorancia, que implica siempre una falta de conocimientos básicos.
                                                                                                                                        1. Imprudencia:es obrar sin aquella cautela, actuando de forma desmesurada, apresurada e impulsiva violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando daño
                                                                                                                                          1. Violación de reglamentos o normas de SST
                                                                                                                                          2. CULPABILIDAD EN ATEL
                                                                                                                                            1. Dolosa: Art. 36 del CP :Cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible
                                                                                                                                              1. Culposa: Art.38 CP: el agente realiza el hecho punible por falta de previsión, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
                                                                                                                                              2. Es una institución jurídica generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o medio ambiente y que genera para quien realiza o propicia el daño la obligación de repararlo
                                                                                                                                                1. El empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idóneos para el desarrollo de la labor.
                                                                                                                                                  1. Referentes jurídicos
                                                                                                                                                    1. El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 establecía de manera general las multas y sanciones que se aplicarían sobre las empresas que no cumplieran con los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema General de Riesgos laborales, pero la norma no especificaba los criterios que debían tomarse en cuenta para aplicar las sanciones.
                                                                                                                                                      1. La Ley 1610 de 2013 otorgó competencias a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para clausurar una empresa o paralizar sus actividades, en caso de que incumplieran las normas del SG-SST.
                                                                                                                                                        1. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comunidad Andina de Naciones. Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
                                                                                                                                                          1. Decreto Ley 1295 de 1994, Definición de enfermedad profesional.
                                                                                                                                                            1. Decreto 1832 de 1994, “Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales”.
                                                                                                                                                              1. Decreto 2463 de 2001, “por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.”
                                                                                                                                                                1. Decreto 917 de 1999, “Manual Único Para la Calificación de la Invalidez” (MUCI).
                                                                                                                                                                2. DAÑOS O PERJUICIOS
                                                                                                                                                                  1. Daños patrimoniales o materiales
                                                                                                                                                                    1. DAÑO EMERGENTE: Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre. Son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del ATEL.
                                                                                                                                                                      1. LUCRO CESANTE: Debido al ATEL, el trabajador y sus beneficiarios, encontrarán una disminución del aumento patrimonial, debido a que no se encuentran en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.
                                                                                                                                                                      2. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES O INMATERIALES
                                                                                                                                                                        1. DAÑO MORAL: No afectan aspectos económicos sino aspectos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales. Ej: la angustia por la enfermedad de un familiar o el dolor por la muerte de un ser querido afectan aspectos de la personalidad o el derecho a la integridad corporal del trabajador.
                                                                                                                                                                          1. PERJUICIOS FISIOLÓGICOS: Existen para los trabajadores accidentados o con EL que sufren una limitación para poder vivir normalmente. Es decir, cuando se ven limitadas las actividades vitales que generan un goce de los placeres de la vida.
                                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                        ORGANITZACIÓ DEL SERVEIS SOCIALS
                                                                                                                                                                        Antonella Ravenna
                                                                                                                                                                        RESPONSABILIDAD CIVIL
                                                                                                                                                                        Emma Belmoth
                                                                                                                                                                        Tipología del daño
                                                                                                                                                                        Hernan Dario Thorrens Rojas
                                                                                                                                                                        LEY 1098 DEL 2006 - CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
                                                                                                                                                                        Jenifer Thalia Anturi Benjumea
                                                                                                                                                                        LEY 1098 DEL 2006 - CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
                                                                                                                                                                        maru vanegas