MARCO ÉTICO PARA LOS ECUATORIANOS/AS

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GOZARAN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION
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MARCO ÉTICO PARA LOS ECUATORIANOS/AS
  1. POLICÍA COMO PERSONA SUJETO DE DERECHOS
    1. TITULO I
      1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
        1. CAPITULO SEGUNDO CIUDADANAS Y CIUDADANOS
          1. ART. 6.- TODAS LAS ECUATORIANAS/OS SON CIUDADANOS Y GOZARAN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
      2. TITULO II
        1. DERECHOS
          1. CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
            1. ART. 11.- EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS
              1. LOS DERECHOS SE PODRÁN EJERCER, PROMOVER Y EXIGIR DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA
                1. TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES Y GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES
                  1. POR RAZONES DE ETNIA, LUGAR DE NACIMIENTO, EDAD, SEXO, IDENTIDAD DE GENERO,CULTURAL, ORIENTACIÓN SEXUAL
          2. CAPITULO SEXTO
            1. DERECHO A LA LIBERTAD
              1. ART. 66
                1. INVIOLABILIDAD DE LA VIDA
                  1. DERECHO A UNA VIDA DIGNA
                    1. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
                    2. ART. 70
                      1. EL ESTADO FORMULARÁ Y EJECUTARÁ POLÍTICAS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
                  2. CAPITULO OCTAVO
                    1. DERECHOS DE PROTECCIÓN
                      1. ART. 75
                        1. TODA PERSONA TIENE DERECHO
                          1. ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL Y EXPEDITA DE SUS DERECHOS
                            1. NINGÚN CASO QUEDARÁ EN INDEFENSIÓN
                    2. CAPITULO NOVENO
                      1. RESPONSABILIDADES
                        1. ART. 83
                          1. SON DEBERES Y RESPONSABILDADES
                    3. POLICÍA COMO FUNCIONARIO GARANTE DE DERECHOS HUMANOS
                      1. TITULO IV
                        1. PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
                          1. CAPITULO TERCERO
                            1. FUNCIÓN EJECUTIVA
                            2. SECCIÓN TERCERA
                              1. FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL
                                1. ART. 158 LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL SON INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS.LIBERTADES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
                                  1. LA PROTECCIÓN INTERNA Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO SON FUNCIONES PRIVATIVAS DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD Y DE LA POLICÍA NACIONAL
                                    1. LOS SERVIDORAS /OS DE LAS FF.AA Y PP.NN, FORMARAN BAJO LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS SE RESPETARÁN LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA CON APEGO A LAS LEYES
                                      1. LOS MIEMBROS DE LA PP.NN. Y FF.AA, ESTARÁN SUJETOS ALAS LEYES ESPECIFICAS, QUE REGULEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, SU SISTEMA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES CON BASE EN MÉRITOS Y CON CRITERIOS DE EQUIDAD DE GENERO
                                        1. SE GARANTIZARÁ SU ESTABILIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN
                                          1. SOLO PODRÁN SER PRIVADOS DE SUS GRADOS, PENSIONES, CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS POR LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN DICHAS LEYES Y NO PODRÁN HACER USO DE SUS PRERROGATIVAS, SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
                                            1. ART 160
                                              1. LAS PERSONAS ASPIRANTES A LA CARRERA MILITAR Y POLICIAL NO SERÁN DISCRIMINADAS PARA SU INGRESO
                                              2. ART. 77
                                                1. PARA LOS ARRESTOS DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y PP.NN, ASE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA LEY
                                      2. SECCIÓN SEXTA
                                        1. REPRESENTACIÓN POLÍTICA
                                          1. ART. 113
                                            1. NO PODRÁN SER CANDIDATOS/AS DE ELECCIÓN POPULAR
                                              1. ART. 8 LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y PP.NN.
                                          2. ART. 160
                                            1. LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y PPNN, SERÁN JUZGADOS POR LOS ÓRGANOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
                                              1. EN CASO DE DELITOS COMETIDOS DENTRO DENTRO DE SU MISIÓN ESPECÍFICA, SERÁN JUZGADOS POR SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA MILITAR Y POLICIAL, PERTENECIENTES A LA FUNCIÓN JUDICIAL
                                                1. LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SERÁN JUZGADAS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES ESTABLECIDOS EN LA LEY.
                                            2. ART. 77
                                              1. EN TODO PROCESO PENAL EN QUE HAYA PRIVADO DE LA LIBERTAD A UNA PERSONA. SE OBSERVARÁN LAS SIGUIENTES GARANTÍAS
                                                1. QUIEN HAYA DETENIDO A UNA PERSONA CON VIOLACIÓN
                                                  1. LA LEY ESTABLECERÁ SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA, QUE SE PRODUZCA CON USO EXCESIVO DE LA FUERZA
                                                    1. PARA LOS ARRESTOS DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA FF.AA Y DE LA PP.NN. SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN AL LEY
                                                2. ART. 159
                                                  1. LAS FF.AA Y PP.NN, SERÁN OBEDIENTES Y NO DELIBERANTES Y CUMPLIRÁN SU MISIÓN CON ESTRICTA SUJECIÓN AL PODER CIVIL Y A LA CONSTITUCIÓN
                                                    1. LAS AUTORIDADES DE LAS FF.AA. Y PP.NN, SERAN RESPONSABLES POR LAS ORDENES QUE INMPARTAN
                                                      1. LA OBEDIENCIA A LAS ORDENES SUPERIORES NO EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD A QUIENES LA EJECUTAN
                                                  2. ART. 163
                                                    1. LA PP.NN ES UNA INSTITUCIÓN ESTATAL DE CARÁCTER, CIVIL,A ARMADA, TÉCNICA , JERARQUIZADA, DISCIPLINADA, PROFESIONAL Y ALTAMENTE ESPECIALIZADA.
                                                      1. MISIÓN ES ATENDER LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ORDEN PUBLICO Y PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
                                                    2. ART. 166
                                                      1. LOS SERVIDORES/AS PÚBLICOS SERÁN RESPONSA POR CUALQUIER ABUSO QUE HUBIERAN COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                  Fernanda Espinoza
                                                  ESTÁNDARES DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS DIGITALES
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                                                  ENFOQUE COMUNICATIVO - SUPERTEST
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