Mediante un “MAPA MENTAL” exponga sobre los diferentes subtemas de “Procedimientos en tránsito”, deberá realizar una lectura comprensiva desde las páginas número 80 hasta la 94 perteneciente a la unidad V.
La Ley de Control de Tránsito y
Seguridad Vial, contempla la
clasificación de las infracciones en:
Delitos y Contrvenciones
Los procedimientos en el Sistema de
Flagrancias de Tránsito son exclusivamente
cuando existen personas que han cometido
un infracción de tránsito que requiere su
privación de libertad, ya sea por Delitos o
Contravenciones
Art. 163 de la LOCTTSV,
en el plazo de 24 horas, para
que el hecho sea conocido por el
Policía o Agente de Tránsito,
puesto a órdenes de la
Autoridad Competente y
juzgado.
El Policía sea o no de transito,
que toma primero
conocimiento de la infracción,
debería ser quien elabora el
parte policial respectivo,
lógicamente con
asesoramiento del personal de
tránsito.
PROCEDIMIENTO POLICIAL
El Sr. Juez de turno, toma la
versión del Policía Aprehensor
mediante juramento, a fin que
este pueda sustentar su
versión
AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Procedimientos
Contravencionales
Infractor detenido por estado de embriaguez/aliento a licor
Procede a detener la marcha del vehículo, solicita la
respectiva documentación (Licencia, matrícula, SOAT,
habilitación en el caso de transporte público, o
nombramiento en caso de autotaxi).
Se percata del aliento a licor, convirtiéndose en una
infracción contravencional por comprobar mediante
las pruebas pertinentes, (Alcohotector o prueba
psicosomática), y continuar con las diligencias.
Infractor detenido sin licencia
Procede a detener la marcha del vehículo, solicita
la respectiva documentación (Licencia, matrícula,
habilitación en el caso de transporte público). a fin
de que por los diferentes sistemas de policia se
verifique el estado de la licencia
Infractor detenido por licencia suspendida
Una vez comprobado que el conductor no posee puntos en su
licencia, posee prohibición a la licencia activa o suspensión, el
miembro policial procede en el lugar a leer los derechos
constitucionales establecidos en la Constitución del Ecuador
en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor.
Infractor detenido por faltar de obra al policía
Si el conductor, controlador u otra persona del sistema
vial, dentro del procedimiento adoptado, falta de obra al
Policía, se procede de la siguiente forma:
a) Si es que la herida o el golpe es visible el
miembro policial de inmediato debe
trasladarse hasta una Casa de Salud, para
ser atendido con un médico legista, el cual
extenderá el respectivo certificado médico,
aunque se han dado casos ya en el Sistema
de Flagrancias que los conductores han sido
detenidos sin necesidad de Certificado
Médico.
b) Sacar de igual forma un certificado
médico del conductor, controlador u otra
persona del sistema vial, sobre todo si hubo
uso progresivo de la fuerza para neutralizar
la agresión.
Una vez comprobado el cometimiento de la
infracción por faltar de obra al agente de
Tránsito, el miembro policial procede en el
lugar a leer los derechos constitucionales
establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y
4. Al infractor.
Infractor detenido por oficio o registro en PDA (orden de
captura)
Una vez comprobado que el conductor posee activa
un Orden de Captura en cualquiera Juzgado o Fiscalía,
el miembro policial procede en el lugar a leer los
derechos constitucionales establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77
Nrales. 3 y 4. Al infractor
Infractor detenido por exceder los rangos
moderados de velocidad:
Una vez comprobado que el
conductor ha excedido los
rangos moderados de
velocidad por medio de la foto
captada por el radar, el
miembro policial debe de
inmediato a leer los derechos
constitucionales establecidos
en la Constitución del Ecuador
en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al
infractor.
Procedimientos en Accidentes
de Transito
Accidente de tránsito con
daños materiales menores a 2
RMU, pero con un conductor
infractor (embriaguez, aliento
a licor, sin licencia, licencia
suspendida, faltamiento de
obra):
Aísla el sitio del accidente con conos o cerrando la
circulación vehicular por medio del patrullero policial;
solicitando de inmediato la presencia de ambulancia/s en
caso de existir heridos, y ponerlos a buen recaudo; asegura
el sitio del accidente con la finalidad de evitar más
accidentes, lo más pronto posible una vez recabada toda la
información necesaria para la elaboración del parte técnico,
reorganiza la circulación vehicular, poniendo a buen recaudo
el o los vehículos, es decir se aplica el antes, durante y
después del accidente.
Accidente de tránsito con
daños materiales mayores a 2
RMU, heridos y /o muertos.
Reporta al ECU 911, Si es el caso de
que toma procedimiento personal de
S.U u otro servicio que no sea tránsito
mediante el ECU 911, se entrega el
procedimiento a personal de Agentes
o personal tránsito (según su
jurisdicción).
Solicita de igual forma la presencia de
ambulancias (heridos), DML (muertos).
Solicitar la presencia del SIAT si existe;
- Personas fallecidas. - Vehículos del
Estado implicados en el accidente. -
Personal de F.F.A.A y Policía Nacional
implicados en el accidente con vehículos
de estado.
Procedimientos Especiales y
Complementarios
Procedimiento en
concurrencia de varias
infracciones de tránsito:
El infractor será juzgado por la más grave: Existe
concurrencia cuando el Agente de Tránsito
verifique el cometimiento de varias infracciones
de tránsito al mismo tiempo. En este caso, el juez
competente tiene la obligación de juzgar al
infractor por la infracción más grave, de modo
que al juzgarse la mas grave se excluyen las
restantes
Procedimiento en el caso de
infracciones de tránsito
causadas por un menor de
18 años:
Las infracciones de tránsito causadas por un menor de
18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al
Código de la Niñez y Adolescencia
Procedimientos en delitos
de tránsito cometido por
personas con inmunidad
diplomática:
El requisito fundamental
para tomar el
procedimiento adecuado
se basa en la verificación
de que él o los
involucrados en la
infracción de tránsito,
goza de Inmunidad
Diplomática
Ningún agente diplomático
o consular podrá ser
detenido sino cuando se
trate de un delito grave y
únicamente por decisión de
la autoridad judicial
competente.
Procedimiento en accidentes
de tránsito en el que
participen mayores de
sesenta y cinco años o
mujeres embarazadas:
En el caso de que el presunto autor fuere una mujer
embarazada o un mayor de sesenta y cinco años de
edad y sufrieran lesiones producto del accidente de
tránsito, se los trasladará a un centro de salud con
custodia policial.
En el caso de que requiera detención de la mujer
embarazada o un mayor de sesenta y cinco años
de edad, se procederá a ingresarlo hasta la
Prevención de Contraventores de Tránsito en
calidad de detenido hasta que autoridad
competente le determine el respectivo arresto
domiciliario
Trilogía de la detención en tránsito
En el caso de flagrancias de
tránsito se debe
considerar:Situación
Flagrante ; Lectura de
Derechos; Reunir Elementos
de convicción y Parte Policial