EL COMERCIANTE, SUS OBLIGACIONES
Y ACTOS MERCANTILES
¿QUE ES UN
COMERCIANTE?
“Son comerciantes las personas que profesionalmente
se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles." Artículo de 10 del código de
comercio. Comerciante es la persona que comercia (es
decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo
mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien
es propietario de un comercio o a quien se desempeña
laboralmente en un comercio
CARACTERÍSTICAS
Puede ser persona natural o jurídica.
Algunas actividades mercantiles no pueden ser
ejercidas por personas naturales. (Articulo 20 del
Codigo de Comercio, Articulo 1 de la ley 45 de 1990)
-Comision de bolsa -Corretaje de seguros -Operaciones
financieras
Pueden tener un mandatario con poder, el cual va
obrar a nombre y por cuenta del mandante.
Debe tener capacidad para
contratar y obligarse.
Según la ley "Estado de comerciante" los discapacitados
pueden ejercer el derecho a comerciante
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Art. 19 C.C
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los
actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esa formalidad.
Llevar contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el
pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
CLASIFICACIÓN
COMERCIANTES
Son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque
la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,
intermediario o interpuesta persona.
NO COMERCIANTE
Las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a las normas
comerciales en cuanto a dichas operaciones.
ACTOS Y OPERACIONES
La adquisición de bienes a título oneroso
con destino a enajenarlos en igual forma y
la enajenación de los mismos.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con
destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el
arrendamiento de toda clase de bienes para
subarrendarlos y el subarriendo de los mismos.
El recibo de dinero a interés, con garantía o sin esta,
para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes,
así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos
de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás
operaciones análogas relacionadas con los mismos.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades
comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación
a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.
Las empresas de obras o construcciones, reparación,
montajes, instalaciones u ornamentaciones.
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,
administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
EMPRESAS MERCANTILES
Toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios,
dicha actividad se realizara a través de uno o mas establecimientos