La Pena

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Herrera Chavero Iris Abigail Grupo 4, 5° semestre Derecho I
Iris Abigail Herrera Chavero
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Iris Abigail Herrera Chavero
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  • La pena
  • Es una sanción impuesta al culpable de un delito o contravención a la ley penal. Es  el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
  • Teorías de la Pena
  • Características de la Pena
  • La prevención general; amenazar a la sociedad para evitar que cometan delitos.
  • La prevención especial; el delincuente no cometerá nuevos delitos.
  • Corrección; resocialización del delincuente
  • Inocuización; Neutralización con aislamiento o eliminación del criminal.
  • Intimidación; respecto de quien no necesita o no es receptivo de la corrección
  • Personal: Solo se puede imponer al culpable del delito
  • Necesaria o suficiente: Sin necesidad de acudir a otras vías para restablecimiento
  • Rápida e ineludible: El sujeto no podrá evitar la pena y su cumplimiento
  • Popular: responde a la exigencia del pueblo, de sanción y justicia.
  • Justa y legal: debe ser acorde a la ley penal y aplicarse justamente
  • Proporcional: su rigidez debe corresponder a la gravedad del delito.
  • Finalidad teológica: no castigar sino reinsertar a la sociedad, para prevenir y erradicar el delito, así como reestablecer el orden.
  • La responsabilidad de la pena
  • Medidas de seguridad de la pena
  • Consecuencia derivada de la comisión de un hecho tipificado en la ley por el sujeto y siempre que sea antijuridico y punible.
  • La generan todas las acciones humanas voluntarias que lesionen o generen un riesgo a un bien protegido por la ley.
  • La comisión de un delito o falta y todo hecho ilícito trae como consecuencia la responsabilidad
  • Cuando el ilícito no es considerado como delito y se ha causado un daño, la responsabilidad será civil, igual podría ser una responsabilidad conjunta; penal y civil
  • La responsabilidad penal está regulada por el artículo 1° del código penal, donde está la definición, igual se le suman los artículos 5° y 27°
  • La responsabilidad se fundamenta en la escuela clásica (libre albedrío y moral), el positivismo y la doctrina española.
  • Son disposiciones judiciales de prevención especial del delito, impuesta a una persona en atención a la peligrosidad latente del sujeto para cometer un delito.
  • Su finalidad esencial es la de la prevención especial
  • La responsabilidad se exime venciendo los elementos del delito; conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
  • Las personas jurídicas colectivas no incurren en la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 19 del código penal
  • Los tipos de medidas de seguridad son; Internación; aplica a los inimputables, dentro de instituciones especializadas en el tratamiento del sujeto.
  • Tratamiento ambulatorio; esta medida aplica a los inimputables relativos conjuntamente con su pena. El sujeto es examinado periódicamente
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