Titulos de credito

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Miguel Molina
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Miguel Molina
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Los Títulos de Crédito Los títulos de crédito son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho privado. Solo quien dispone del documento, por lo tanto, puede ejercer el derecho en cuestión. Cada título de crédito está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables.
La Letra de Cambio Es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Requisitos  Debe indicar que es una letra de cambio, de forma escrita en el mismo idioma empleado en el título.  El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.  El importe se debe expresar en números y en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra).  El nombre de la persona que ha de pagar (librado).  El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.  La indicación del vencimiento.
Aceptación Supone la declaración del librado (deudor) en la propia letra de cambio, asumiendo, de forma incondicional, la obligación de pago contenida en la misma a fecha de vencimiento.
Aval Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Endoso Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Vencimiento Puede ser a fecha fija, a un plazo o pagadera ala vista. En caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista. A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra. A un plazo contado desde la fecha: se establece como vencimiento uno o varios meses después de la emisión de la letra. En estos casos, el plazo se determinará computándose los meses de fecha a fecha. A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas. A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el plazo que en la misma se establece desde su aceptación o, en defecto de ésta, desde la realización del protesto o declaración equivalente.
Pago Debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella.
El protesto Es un acto de naturaleza formal, que tiene la función de demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, de tal forma que a falta total o parcial de aceptación o de pago se realiza el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.
El cheque Es una orden escrita librada por una de las partes (el librador) hacia otra (el librado, generalmente un banco) que requiere que el librado pague una suma específica a pedido del librador o a un tercero que éste especifique.
Presentación El cheque debe ser presentado por su portador legítimo ante el Banco librado, para que el pago pueda hacerse efectivo. En el caso de que el cheque se hubiera librado al portador, no se requerirá la identificación del mismo, pero si fuera "a la orden" o nominativo, el Banco deberá exigir la identificación de su portador para comprobar si efectivamente se corresponde con la mencionada en el título.
El Delito de Cheque sin fondo En Venezuela, emitir un cheque sin provisión de fondos es una conducta delictiva. Está regulada en el artículo 494 del Código de Comercio. No obstante, en algunas ocasiones es sancionada como “Estafa Agravada”, prevista en el artículo 464 del Código Penal. Así, al juzgar este tipo penal, el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal respectivo puede decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del procesado.
El pagare Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora o acreedor), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o deudor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y pagaré».1 La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Cartas de crédito es un instrumento de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes contractuales por lo cual no son catalogadas como contratos.
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