Created by Aaron Topete Vargas
about 8 years ago
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Question | Answer |
Articulo 136 | Productor de videogramas persona que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido, que den sensación de movimiento lo cual constituya o no una obra audiovisual. |
Articulo 137 | El productor goza, respecto de sus videogramas, de los derechos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública. |
Articulo 138 | La duración de los derechos regulados es de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma. |
Articulo 139 | Para efectos de la Ley, se considera organismo de radiodifusión, la entidad concesionada capaz de emitir señales sonoras y/o visuales, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. |
Articulo 140 | Se entiende por emisión, la comunicación de obras por medio de procedimientos análogos. La emisión comprende también el envío de señales hacia un satélite que después las difunda. |
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