Question | Answer |
Si no se estipula la fecha para quedar concluida la edición y ser puesto a la venta el ejemplar, por ley se tiene... | 1 año para hacerlo. |
¿Qué pasa si después del un año el editor no ha hecho la edición? | El titular de los derechos patrimoniales podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. |
¿De que formas fue terminar un contrato de edición? | Cuando termine el plazo estipulado, si la edición se agota, si no se distribuye la obra, si no se sigue el contrato y si se carece de ejemplares. |
Quien publique una obra esta obligado a: | Mencionar el nombre del autor o seudónimo en su caso, si es anónimo se hará constar, y si se esta citando o parafraseando se hará constar el nombre de quien lo realiza. |
¿Que es un contrato de edición de obra musical? | Es aquel en el que el aturo o titular del derecho patrimonial cede al editor el derecho de reproducción o cualquier forma de explotación que se encuentre en el contrato. |
¿Que beneficios recibe aquel que cede su obra musical? | Beneficios económicos por la explotación de la obra. |
¿Que causas existen de rescisión? | Que el editor no haya iniciado la obra en el tiempo señalado en el contrato, que el editor no difunda la obra por causas injustificadas y que la obra no haya producido beneficios económicos dentro de 3 años. |
Verdadero o falso. Son aplicables al contrato de edición musical las disposiciones del contrato de edición de obra literal. | Verdadero. |
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