Created by Claudia Emelyn Galindo Mejía
about 2 months ago
|
||
Question | Answer |
¿CUÁL Y QUÉ ES LA LEY GENERAL DE SALUD? | Regla primordial e imperativa en la que se basan los demás reglamentos del país para la dispensación de servicios de salud. |
¿CÓMO SE COMPONE LA L.G.S Y SU FINALIDAD? | Por lineamientos que deben seguirse para un adecuado funcionamiento y regulamiento de las actividades sanitarias. |
¿QUÉ ESTABLECE LA L.G.S? | Establecer el buen tratado a todas las personas que acuden a la prestación del servicio sin ningún tipo de discriminación de por medio. |
CUANDO FUE: 1. PROMULGADA 2. PUBLICADA 3. EN QUE GOBIERNO | 1. 09 julio de 1997 2. 20 julio de 1997 3. Alberto Fujimori |
CUANTOS Y CUALES SON LOS TÍTULOS QUE LA CONFORMAN | T. preliminar, 1,2,3,4,5,6 y las disposiciones complementarias, transitorias y finales. |
QUE ABARCA EL T. PRELIMINAR | 18 MÁXIMAS |
QUE ABARCA EL T. PRIMERO | ART. 1 -21 Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual. |
QUE ABARCA EL T. SEGUNDO | ART. 22 -107 Deberes, restricciones y responsabilidades respecto a la salud de terceros |
QUE ABARCA EL T. TERCERO | ART. 108 - 116 Del fin de la vida |
QUE ABARCA EL T. CUARTO | ART. 117-121 De la inf. en salud y su difusión |
QUE ABARCA EL T. QUINTO | ART. 122-129 De la Autoridad en Salud |
QUE ABARCA EL T. SEXTO | ART. 130 - 137 De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones. |
QUE ABARCA EL T. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES | 06 Disposiciones |
T.PRELIMINAR I. DEFINICIÓN DE SALUD | Condición indispensable del ser humano para alcanzar el bienestar. |
T.PRELIMINAR II. RESPONSABILIDAD DE LA SALUD | Proteger la salud es un tema de interes publico por lo que el Estado debe regularla, vigilarla y promoverla. |
T.PRELIMINAR III. DERECHO A LA SALUD | El consebido es sujeto de derecho y es irrenunciable. |
T.PRELIMINAR IV. LA SALUD PÚBLICA Y SALUD INDIVIDUAL | Es la reponsabilidad primaria del Estado y de cada persona. |
T.PRELIMINAR V. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | Vigilar, cautelar y atender todas las necesidades de la población relacionadas con su salud, ya sean físicas, mentales, ambientales, etc. |
1,2,3,4,5 | D-R-D-L-R |
T.PRELIMINAR VI. LOS SERVICIOS DE SALUD | Es de interes pública su prestación y es irrenunciable la responsabilidad del Estado de provisionarlos . |
T.PRELIMINAR VII. SISTEMAS PREVISIONALES | El Estado debe preveer el aseguramiento universal y progresivo de la población. |
T.PRELIMINAR VIII. FINANCIAMIENTO DE SALUD POR EL ESTADO | Son las acciones de salud pública y el subcidio total o parcial de la atencion medica a poblaciones necesitadas. |
T.PRELIMINAR IX. LA NORMA DE SALUD | orden público que regula la materia sanitaria, proteccion y asistencia, nadie puede pactar en su contra. |
T.PRELIMINAR X. CUMPLIMIENTO | Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. |
6,7,8,9,10 | LS- S -F- LN- C |
T.PRELIMINAR XI. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO | En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho. |
T.PRELIMINAR XII. RESGUARDO DE LA SALUD PÚBLICA | si el ejercicio de esos derechos puede poner en peligro la salud de los demás, la ley puede imponer restricciones. |
T.PRELIMINAR XIII. ABUSO DEL DERECHO | Cuando alguien utiliza bienes (como propiedades o equipos) de manera que no se cuida la higiene y la sanidad, y no los usa para lo que están destinados, está abusando de su derecho a usarlos. Esto es cierto sin importar las reglas que se apliquen a esos bienes. |
T.PRELIMINAR XIV. LA INFORMACION DE SALUD | Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley |
T.PRELIMINAR XV. LA INVESTIGACIÓN EN SALUD | El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. |
11,12,13,14,15 | AP-R-AB-LIS-LI |
T.PRELIMINAR XVI. LA EDUCACIÓN EN SALUD | El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades. |
T.PRELIMINAR XVII. LA MEDICINA TRADICIONAL | La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado. |
T.PRELIMINAR XVIII. LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD | El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud. |
16, 17, 18 | LE- LM-LG |
TITULO I ART. 1 ELECCIÓN | Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. |
TITULO I ART. 2 ADECUACIÓN | tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. |
TITULO I ART. 3 EMERGENCIA | tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. |
TITULO I ART. 4 CONSENTIMIENTO | Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. |
TITULO I ART. 5 INFORMACIÓN | tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley. |
TITULO I ART. 6 MET. ANTICONCEPTIVO | Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales. |
TITULO I ART. 7 INFERTILIDAD | recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. |
TITULO I ART. 8 DONACIÓN DE ORG. | recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. |
TITULO I ART. 9 DISCAPACITADOS | Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. |
TITULO I ART. 10 ALIMENTACIÓN | Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. |
TITULO 2 Deberes, restricciones y responsabilidades respecto a la salud de terceros ART. 22 REQUISITOS PARA EJERCER | se requiere tener título profesional y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley. |
TITULO 2 ART. 23 REGULACIÓN PROF. | Colegios Profesionales correspondientes. |
TITULO 2 ART. 24 VIGILACIA DEL ACTO MÉDICO | la atención a pacientes, las cirugías, la prescripción de medicamentos y cualquier tipo de tratamiento médico deben ser supervisados por los Colegios Profesionales de medicina. |
TITULO 2 ART. 25 RESERVA DEL ACTO MÉDICO | Excepto: a) Si el paciente da su consentimiento por escrito. b) Si la autoridad judicial la requiere. c) Para fines académicos o de investigación, siempre que se use de forma anónima. d) Si se comparte con familiares o allegados para beneficiar al paciente, a menos que él lo prohíba. e) Para reportar enfermedades de notificación obligatoria a la Autoridad de Salud. f) Si se proporciona a la aseguradora para fines de pago o auditoría. g) Para asegurar la continuidad de la atención médica del paciente. |
TITULO 2 ART. 29 HISTORIA CLÍNICA | El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. |
TITULO 2 ART. 35 CORRESPONDIENTE | Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine. |
TITULO 2 ART. 41 DONACIÓN DE ORG. | Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión, consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganos y tejidos para fines de transplante, injerto, docencia o investigación o, en su caso, la negativa de hacerlo. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición la admisión de emergencia. |
TITULO 2 ART. 42 AUDITORÍA DEL ACTO MED | Cualquier procedimiento médico que se haga en cualquier centro de salud puede ser revisado por auditores, ya sean del mismo lugar o de fuera. Estas revisiones ayudan a comprobar que se están haciendo bien las cosas, ya sea para prevenir enfermedades, hacer diagnósticos, tratar a los pacientes, rehabilitarlos o investigar. Esto asegura que los pacientes reciban una atención de calidad. |
TITULO 2 ART. 49 CONTROL SANITARIO | La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos |
TITULO 2 ART. 67 IDETIF. MEDICAMENTOS | Los medicamentos deberán ser identificados con su nombre de marca si lo tuvieren, y con su Denominación Común Internacional (DCI), establecida por la Organización Mundial de la Salud. |
TITULO 2 ART. 75 MEDICAMENTOS | La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales. |
TITULO 3 DEL FIN DE LA VIDA ART. 108 DETERMINAR MUERTE | La muerte se define como el fin de una persona y ocurre cuando hay un cese definitivo de la actividad cerebral, aunque algunos órganos o tejidos puedan seguir funcionando y ser utilizados para trasplantes. Para confirmar la muerte, se debe diagnosticar la falta total de actividad cerebral; si eso no se puede hacer, el paro cardíaco y respiratorio irreversible también la confirma. Sin embargo, los criterios usados para diagnosticar o confirmar la muerte no pueden ser mencionados como causas de la misma en los documentos que la certifican. |
TITULO 3 DEL FIN DE LA VIDA ART. 110 CADAVER | Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintaiseis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares. |
TITULO 4 DE LA INFORMACION EN SALUD Y SU DIFUSION ART. 117 DATOS | Toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos. |
TITULO 4 ART. 118 EPIDEMIA | En caso de epidemia declarada o de peligro de epidemia, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación social debe colaborar con la Autoridad de Salud competente en la forma que el Poder Ejecutivo disponga. |
TITULO 5 DE LA AUTORIDAD EN SALUD ART. 126 NORMAS | No se podrá dictar normas que reglamentan leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud, sin el refrendo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. |
TITULO 5 DE LA AUTORIDAD EN SALUD ART. 129 AYUDA | La Autoridad de Salud podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y medidas que adopte en resguardo de la salud. |
TITULO 6 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 130 MEDIDAS DE SEGURIDAD | Son medidas de seguridad las siguientes: a) El aislamiento; b) La cuarentena; c) La observación personal; d) La vacunación de personas; e) La observación animal; f) La vacunación de animales; g) La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; h) El decomiso o sacrificio de animales que constituyan peligro para la seguridad o la salud de las personas; i) La suspensión de trabajos o servicios; j) La emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud de la población; k) El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos; ll) El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones; m) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario; y, n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables. |
TITULO 6 ART. 131 MEDIDAS | Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. |
TITULO 6 ART. 134 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES | además de posibles acciones civiles o penales, las infracciones a esta ley y su reglamento pueden resultar en sanciones administrativas, aplicadas según la gravedad de la infracción.. a) Amonestación. b) Multa. c) Cierre temporal o clausura del establecimiento. d) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario del producto. |
TITULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES TERCERA | En casos de muerte súbita o accidental, hasta que se complete el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, se asume que la persona fallecida tenía la intención de donar sus órganos o tejidos para trasplantes. Esto significa que no se puede presentar evidencia que demuestre lo contrario. |
Want to create your own Flashcards for free with GoConqr? Learn more.