Created by guido bladimir iza tipanquiza
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Question | Answer |
Los medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos en forma definitiva, en virtud de dejar de existir en la vida jurídica. La mayoría, no todos, de los medios o modos de extinguir son convencionales, es decir actos jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y la aceptación explícita o implícita del sujeto activo o acreedor de recibir el cumplimiento. | |
EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pago es el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita por la ley. Pero más específicamente significa el cumplimiento de obligaciones de dar dinero. El pago es un acto jurídico bilateral que supone el concurso de la voluntad, tanto del sujeto pasivo o deudor como del sujeto activo o acreedor, tendientes a extinguir la obligación. | |
LA COMPENSACIÓN Es un modo de extinción de las obligaciones, que implica la existencia previa de dos sujetos que son acreedores y deudores el uno del otro. En ese sentido, la compensación consiste en la minoración de la deuda tributaria en el monto del crédito tributario al que se tiene derecho. El efecto extintivo se producirá en el momento en que ambas obligaciones coexistan. Es un modo de extinguir la obligación tributaria, los intereses y las sanciones pecuniarias, que se verifica cuando existen dos créditos en forma simultánea, es decir que los dos sujetos de la relación jurídica tributaria resultan recíprocamente acreedor y deudor entre sí por derecho propio. | |
CONDONACIÓN Y REMISIÓN La remisión en virtud de la ley se permite a los administradores de impuestos nacionales perdonar obligaciones; mientras que la condonación, procede únicamente mediante ley, donde se detalle cada supuesto de condonación, sin embargo, ambas figuras jurídicas buscan idéntico fin, que es dar de baja obligaciones respecto de las cuales el proceso de cobro no será exitoso o de realizarlo resultará más oneroso que el recaudo esperado. | |
LA PRESCRIPCIÓN Constituye un modo de extinción de la deuda tributaria que se produce por el transcurso de cierto tiempo legalmente establecido, unido a la inactividad de la Administración tributaria. Elementos configuradores, por tanto, de la prescripción a la que nos referimos son: el transcurso de cierto tiempo y la pasividad del acreedor tributario. | |
LA CONFUSIÓN Es un hecho que se produce muy rara vez, su nombre se deriva de la confusión que se produce en el Estado, el que asume simultáneamente las calidades de acreedor y de deudor de la obligación tributaria, cuyo concurso hace imposible la subsistencia jurídica de la obligación |
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