Los ciudadanos españoles y sus familias que residan en España, así como los extranjeros que
residan o se encuentren legalmente en España, siempre que así se disponga en los Tratados,
Convenios o Acuerdos ratificados, suscritos o aprobados a tal efecto, o cuando les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.