Created by Priscila Ibarra
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Artículo 131
¿A qué tienen derecho de autorizar o prohibir los productores de fonogramas?
Artículo 131
Apt. I: ¿Cómo puede ser la autorización o prohibición de la reproducción y explotación de sus fonogramas?
Artículo 131
Apt. II: Los editores de libros no tienen ningún derecho de autorizar o prohibir la importación de copias de sus fonogramas hechas sin autorización.
¿Verdadero o Falso?
Artículo 131
Apt. III: La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra
manera. ¿Qué incluye la venta u otra manera de distribución?
Artículo 131
Apt. IV: ¿De qué otra manera se le conoce a la adaptación del fonograma?
Artículo 131
Apt. V: Aún después de la venta del fonograma, ¿Qué se requiere para el arrendamiento comercial de éste?
Artículo 131bis
Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por
________ de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro ______, por cualquier
medio o ______.
Artículo 132
¿Qué deben ostentar los fonogramas?
Artículo 132
La omisión de estos requisitos no implica...
Artículo 132
¿Quién se presume que es productor de fonogramas y qué requiere?
Artículo 132
¿Qué debe notificar el productor de fonogramas a la sociedad de gestión colectiva?
Artículo 133
¿Quiénes no pueden oponerse a la comunicación pública de los fonogramas una vez que se hayan introducido legalmente a cualquier circuito comercial?
Artículo 133
¿Qué pasa cuando no existe un acuerdo entre las partes?
Artículo 134
A partir de la primera fijación de sonidos del fonograma, ¿De cuánto tiempo es la protección?
Artículo 135
¿Qué es considerado un videograma?